- Diócesis de Los Teques
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Diócesis de Los Teques
Diócesis de Los Teques
Diœcesis TequinensisInformación General Sede Episcopal Bula Pontificia AMORE ILLE Erigida como diócesis 23 Julio de 1965 Ciudad Los Teques País Venezuela Catedral Nuestra Señora de la Asunción y San Felipe Neri. Catedral de Los Teques Diócesis sufragánea de Arquediocesis de Caracas Rito Romano Jerarquía Apostólica Papa Benedicto XVI Nuncio Apostótico Mons. Pietro Parolin Obispo Diocesano Mons. Freddy Jesús Fuemayor Suarez Obispo Emérito Mons. Ramón Ovidio Perez Morales - Arzobispo Vicario General Mons. Raúl Bacallao Jurisdicción Provincia Los Teques Curia Diocesana Apartado 103, Calle Guaicaipuro n. 115, Los Teques, Edo. Miranda, Venezuela La Diocesis de Los Teques, es la Sede Episcopal de la Iglesia Católica en la Ciudad de Los Teques (Venezuela), está compuesta por 2 Vicarias, Los Altos Mirandinos y Los Valles del Tuy.
Reseña Historica
Bula de erección del Obispado de Los Teques - 23 de julio de 1965
Paulus. Episcupus, Servus Servorum Dei, ad perpetuam rei memoriam. Amore Ille que Cristo, Hijo de Dios adorable, pidió a San Pedro antes de confiarle la Grey de los elegidos para que la pastorease (Jn XXI, 15-17), y una llama del cual sentimos que arde continuamente en Nos, ese mismo amor actúa e impulsa de tal modo que, no sólo procuramos que ninguno de los Cristianos sufra detrimento en su fe por engaño de los enemigos, sino que además ponemos de nuestra parte todas las ayudas que por su misma naturaleza y condición sirven para propagar mas extensamente nuestra santísima religión y para acrecentarla mas y mas en el pueblo Cristiano.
Por lo cual, habiendo propuesto nuestro venerable hermano Luis Dadaglio Arzobispo del titulo leriense y Nuncio apostólico en la República de Venezuela de acuerdo con S.E.R José Humberto cardenal Quintero, Arzobispo de Caracas, se hiciese surgir, repartido el territorio de la sede de Caracas, una nueva sede, nos aprobando todas estas cosas decretamos lo siguientes: Separado de aquella Iglesia el territorio Civil del Estado Miranda, menos el distrito civil Sucre, situado en un extremo de la misma región y que continuara perteneciendo a la Arquidiócesis de Caracas, fundamos con dicho territorio la nueva Diócesis de Los Teques, cuyos limites serán los siguientes: Por el norte la Arquidiócesis de Caracas; por el este, la Diócesis de Barcelona de Venezuela y por el sur y oeste, la Diócesis de Maracay y Calabozo.
Mandamos que la sede episcopal de esa Iglesia se establezca en la ciudad de Los Teques; el Obispo fijará la cátedra de su Magisterio en la iglesia de San Felipe Neri, la cual elevamos a la dignidad de Iglesia Catedral. Constituimos a la Diócesis de Los Teques como sufragánea de la Arquidiócesis de Caracas, a cuyo sacro prelado estará sujeto el Obispo de Los Teques. Esta deberá procurar que en su sede Catedral se funde el Colegio de canónigos según las normas que le serán dadas según otras letras apostólicas. Hasta que eso se realice, elija el lugar de los canónigos consultores Diocesanos que le ayuden con su consejo y con su trabajo.
La renta del Obispo estará formada por las aportaciones de los fieles, las entradas de la Curia y una cantidad conveniente de bienes, si los hay, que corresponderán a la nueva sede según el canon 1500 del Código de Derecho Canónico. También corresponderá al Obispo Construir el Seminario, por lo menos el menor, de acuerdo con las leyes de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, y esto tan pronto como se pueda hacer; por lo demás, cuando los jóvenes se desarrollen, mandará a Roma los mas selectos para que sean rectamente instruidos en las doctrinas filosóficas y teológicas en el colegio Pío Latino Americano.
Tan pronto haya quedado fundada la Diócesis de Los Teques por obra de las presentes letras por lo mismo los sacerdotes quedaran adscritos a la Iglesia en cuyo territorio tengan legítimamente oficio o beneficio. Los demás sacerdotes, clérigos y seminaristas a la Iglesia en donde estén domiciliados. Por fin las actas y documentos que de algún modo pertenezcan a esta Diócesis, envíense cuanto antes a su Curia y sean guardados allí.
Para que lleven a feliz termino estas nuestras letras, delegamos al venerable hermano Luis Dagaglio, o al que el delegue en su lugar dándole todos los poderes.
Queremos que esta construcción sea eficaz ahora y en el futuro, de manera que las cosas por ella decretadas sean respetadas religiosamente por aquellos a quienes corresponda, y asi obtenga fuerza. Ningún mandato contrario de ninguna clase podrá, oponerse a la eficacia de esta Constitución, los derogamos todos por esta misma constitución.
Además no sea permitido a nadie dividir o corromper estos documentos de nuestra Voluntad; antes bien, tanto a los ejemplares como a los párrafos de esta Constitución, impresos o escritos a mano, que lleven el sello de persona constituida en dignidad eclesiástica y estén al mismo tiempo firmadas por algún notario publico, se dé el mismo crédito que a esta Constitución si fuese mostrada.
Dado desde Castelgandolfo, junto a Roma el día 23 de Julio de 1965 de Nuestro pontificado el tercero.
Obispos diocesanos
- Mons. Juan José Bernal Ortiz † (25 de julio de 1965 - 19 de octubre de 1980)
- Mons. Pío Bello Ricardo, S.J. † (31 de enero de 1981 - 2 de diciembre de 1995)
- Mons. Mario del Valle Moronta Rodríguez (2 de diciembre de 1995 - 14 de abril de 1999, Actualmente Obispo de San Cristobal)
- Mons. Ramón Ovidio Pérez Morales (5 de junio de 1999 - 30 de diciembre de 2004
- Mons. Freddy Jesús Fuenmayor Suárez (30 de diciembre 2004 - Actual)
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