- Adeudo por domiciliación
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Adeudo por domiciliación es una operación bancaria domiciliada que se define por los siguientes parámetros:
- Pagaderas a su presentación
- Corresponden a cuotas por servicios o usos de carácter periódico a cargo del consumidor final.
- Consta como domicilio de pago el Código Cuenta Cliente CCC, es decir Entidad, Oficina Domiciliaria, Dígitos de control y número de cuenta.
- Existe autorización previa de carácter genérico por parte del titular de la cuenta de cargo para que todas las órdenes de adeudo de iguales características puedan ser imputadas en cuenta sin preaviso.
- No implica financiación o anticipo de fondos para la Entidad Receptora, ni desplazamiento de valoración
Mediante este método se le da permiso a una empresa normalmente de servicios (agua, ayuntamiento, teléfono, gas, etc.) para que cobre automáticamente de la cuenta sin mediación de cliente. Este método también puede ser usado por otro banco para ingresarse una cantidad de dinero de otro banco sin ningún coste.
Una vez cobrado el adeudo, si éste es menor de 3000€, se dispone de 30 días naturales + 2 hábiles para deshacer el cobro.
Aunque se pueden cobrar comisión lo normal es que la domiciliación sea gratuita o incluso que devuelvan un porcentaje de lo cobrado, un 2% por ejemplo.
La entrada en vigor de la Directiva sobre la Zona Única de Pagos en Euros, 2007/64/CE de 13 de noviembre, sobre servicios de pago en el mercado interior, supone una modificación sustancial del adeudo por domiciliación, tanto en forma como en plazos.
Véase también
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