- Administración de Infraestructuras Ferroviarias
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La Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es una Sociedad del Estado argentino creada por Ley de 2008 encargada de la administración de la infraestructura ferroviaria de ese país.
Contenido
Antecedentes
Luego del proceso de privatizaciones que se llevó a cabo a comienzos de la década de 1990 los bienes ferroviarios argentinos que no habían sido concesionados pasaron a ser administrados por la empresa Ferrocarriles Argentinos que comenzó un proceso de liquidación
Posteriormente, desde 1996 y hasta junio de 2000, esos bienes fueron administrados por el ENABIEF (Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios), creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 1996. Más tarde, el 1 de junio de 2000, el ENABIEF se fusionó con la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
A partir de ese fecha y ese contexto comenzó a funcionar el ONABE (Organismo Nacional de Administración de Bienes) con la tarea de administrar y resguardar en forma óptima los bienes que no tienen afectación directa a las actividades propias del Estado.[1]
Nacimiento de la ADIF
La Ley Nacional 26352 de febrero de 2008 reorganiza la actividad ferroviaria en Argentina creando dos Sociedades del Estado: la Administración de Infraestructuras Ferroviarias y la Operadora Ferroviaria. Posteriormente el Decreto 752 del 6 de mayo de 2008 y la Resolución 1413 del 28 de noviembre de 2008 complementaron la Ley por lo que a partir del 1 de diciembre de 2008 la ADIF se hizo cargo de los bienes ferroviarios que le fueron transferidos por el ONABE.
Funciones
La Ley 26352 encarga a la ADIF las siguientes funciones:[2]
- La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o se resuelva desafectar de la explotación bienes muebles o inmuebles.
- La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el Ministerio de Planificación Federal.
- El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre y de la circulación ferroviaria que se produzca en la misma.
- La explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera.
- La cooperación con los organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red.
- La definición de la red nacional primaria y secundaria y de las explotaciones colaterales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso a) de esta ley.
- La percepción de cánones por utilización de infraestructura ferroviaria, y en su caso, por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
- La confección de un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario.
- La conformación de su estructura organizativa, la selección de su personal con un criterio de excelencia y la capacitación del mismo.
- La emisión de órdenes de emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias.
- La dirección o encomienda de investigaciones técnicas sobre materias relativas a la seguridad del transporte ferroviario, la confección de boletines técnicos informativos y el dictado de la normativa general de procedimientos a seguir en caso de accidentes.
Enlaces externos
Referencias
Categorías:- Empresas de infraestructura ferroviaria
- Organismos públicos de Argentina
- Ferrocarril en Argentina
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