- Doctrina del fruto del árbol envenenado
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En derecho probatorio, la doctrina del fruto del árbol envenenado o venenoso[1] hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países (Argentina y Estados Unidos al menos) para describir evidencia recolectada con ayuda de información obtenida ilegalmente.[2] La lógica de la frase es que si la fuente de la evidencia (el "árbol") se corrompe, entonces cualquier cosa se gana de él (el "fruto") también lo está. Esa evidencia generalmente no es admisible ante los tribunales.[3] Por ejemplo, si un oficial de policía realiza una allanamiento inconstitucional de un hogar y obtuviera una llave de un armario de estación de tren, y encontrara evidencia del crimen en el armario. En ese caso muy probablemente la evidencia sería excluida bajo la doctrina del fruto del árbol envenenado. El descubrimiento de un testigo no es evidencia en sí misma porque el testigo es atenuado por entrevistas separadas, testimonio de la corte y sus propias declaraciones.
La doctrina está conforme a tres excepciones principales. La evidencia corrompida es admisible si (1) fue descubierto en parte como resultado de una fuente independiente, impoluta; (2) se hubiese descubierto inevitable a pesar de la fuente corrompida; o (3) la cadena de causalidad entre la acción ilegal y la evidencia corrompida es tenue. También se han mencionado otras limitaciones a la aplicación de las exclusiones probatorias, como la excepción de la buena fe; el balancing test o principio de proporcionalidad y la teoría del riesgo. Al desarrollar y analizar las excepciones, Hairabedian expone la correlación que ha habido entre las distintas tendencias de la jurisprudencia en la materia y factores multidimensionales, tales como el contexto político, la procedencia, personalidad e ideología de jueces, etc.[4]
Esta doctrina proviene del caso Silverthorne Lumber Co. vs. Estados Unidos de 1920.[5] y "Nardone" de 1939. En Argentina fue aceptada en los casos "Montenegro, Luciano Bernardino s/Robo"[6] y "Fiorentino".[7]
“Así, todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol dar malos frutos, ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto, es cortado y echado en el fuego. Así que por sus frutos los conoceréis.” Mateo 7:17-20
“Si el árbol es bueno, su fruto es bueno; si el árbol es malo, su fruto es malo, porque por el fruto se conoce el árbol.” Mateo 12:33
Notas y referencias
- ↑ Midón, Marcelo Sebastián; Berizonce, Roberto Omar; Estigarribia de Midón, Gladis. Derecho probatorio. Ediciones Jurídicas Cuyo. pp. 366. ISBN 9875271365, 9789875271364. http://books.google.com.ar/books?id=eqJe5HAVQbUC.
- ↑ Dressler, Joshua (2002). Understanding Criminal Procedure (3rd edition edición). Newark, NJ: LexisNexis. ISBN 0820554057.
- ↑ Gaines, Larry; Miller, LeRoy (2006). Criminal Justice In Action: The Core. Belmont, CA: Thomson/Wadsworth. ISBN 0495003050.
- ↑ Hairabedian, Maximiliano, Eficacia de la prueba ilícita y sus derivadas en el proceso penal, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2002.
- ↑ Véase tambiénBransdorfer, Mark S. (1987). «Miranda Right-to-Counsel Violations and the Fruit of the Poisonous Tree Doctrine». Indiana Law Journal 62: pp. 1061. ISSN 00196665.
- ↑ CSJN, "Montenegro, Luciano Bernardino", 10/12/81, Fallos 303:1938, JA 1982-IV-368, LL1982-D-225, con nota de Fernando de la Rúa.
- ↑ CSJN, "Fiorentino, Diego", 27/11/84, Fallos 306:1752, JA 1985-11-108, LL 1985 -A-159, con nota de Miguel Ángel Ekmekdjián
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