- Adopción
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Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es vivir la experiencia de poder disfrutar tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es solo una cuestión de cariño.[1]
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
- Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
- Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
- No ser tutor en ejercicio del adoptado.
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso)generar derechos de sucesión.[2]
Países
Contenido
Ecuador
En ecuador, la institucion de adopcion, produce sus efectos generales de manera plena, por lo que existe solo la adopcion plena, lo que conllevaria a la trasmision de apellidos y en el aspecto sucesorio a participar de heredero legitimo en todo lo referente a la sucesion. En Ecuador, la regulaciones pertinentes se encuentra en el Codigo de la niñez y adolesencia Art 152, y ademas de las demas codificaciones pertienente como el Codigo Civil Art.314.
Argentina
La adopción se encuentra regulada en la ley nacional 24.779 , aunque dado el carácter federal del país, las metodologías y especialmente los procesos previos a la adopción y de otorgamiento de la guarda difieren en distintas jurisdicciones provinciales.
Puede ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos por la ley cualquiera fuese su estado civil debiendo acreditar residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años y ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado.
Chile
Esta figura jurídica se encuentra regulada por la Ley Nº 19.620 que dicta las normas sobre adopción de menores (publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de agosto de 1999), por su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 944 de 2000 del Ministerio de Justicia, y por el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, y que fue ratificado por Chile en el año 1999.
Perú
El Título II del Código de los Niños y Adolescentes (artículos 115 a 132) define y regula las adopciones. Así mismo, el Capítulo Segundo del Titulo I de la Sección Tercera del Código Civil (artículos 377 a 385).
España
A partir de la entrada en vigor de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, en España se produce un cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que la ley induce dos principios fundamentales en los que se basa la adopción: la configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del niño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción. Por otra parte se potencia el papel de las entidades públicas con competencia en protección de menores.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, respecto a la adopción nacional e internacional, introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que debe ser apreciado por la entidad pública, y regula meritoriamente la adopción internacional.
Según esta legislación la adopción es una herramienta para proporcionar una familia a niños o niñas que carecen de ella.
Las parejas o personas solteras que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud (normalmente en impreso normalizado) a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas y posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial). Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.
De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
- Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (En las parejas se tiene en cuenta la persona de menor edad).
- Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
- Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser.
- Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
- En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
- Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
- Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
- Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
- Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.
En España se permite la adopción por parte de parejas del mismo sexo desde el año 2005, cuando entró en vigor la ley de matrimonio que eliminaba la discriminación entre parejas de distinto y mismo sexo.
Guatemala
La institución de la adopción fue regulada en Guatemala por primera vez y se definió de la siguiente manera: "la adopción ó prohijamiento es el acto de tomar por hijo al que no lo es del adoptante" en el Código Civil de 1877. El Código Civil de 1926 suprimió la institución de la adopción por considerar que no era necesaria y se prestaba a una gran cantidad de abusos y crímenes. El Código Civil de 1932 mantuvo el mismo criterio que el Código Civil de 1926. Fue restablecida en la Constitución de 1945, y se estableció que la adopción se instituyó en beneficio de los menores de edad y no se reconocen desigualdades legales entre los hijos naturales y los adoptivos. Posteriormente se emite la primera ley especial en materia de adopciones, Decreto Legislativo 375, el cual fue publicado en 1947. El actual código civil, Decreto 106, contenía la normativa sustantiva respecto a la adopción y la misma era una adopción simple o semi plena puesto que era revocable y además no generaba un vínculo extendido sino que limitado al adoptante y adoptado (parentesco civil) El procedimiento de adopción era voluntario y se tramitaba ante Notario. Sin embargo, en virtud del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional suscrito por Guatemala, se emite la nueva ley de Adopciones http://www.unicef.org/guatemala/spanish/Ley_de_Adopciones.pdf (decreto 77-2007) que no regula sustantivamente la adopción y deroga de forma expresa la normativa contenida en el Código Civil por lo que deja un vacío legal y una incertidumbre frente a la naturaleza de la adopción en el país. La nueva ley, en armonización con la de otros paises, establece un ente autónomo (Consejo Nacional de Adopciones) el cual es el encargado de escoger a la familia y establecer los parámetros para establecer la mejor familia para el adoptado http://es.wikinews.org/wiki/Guatemala:_Ley_de_adopciones_aun_en_el_Congreso. La ley es de carácter administrativo y procedimental pero no contiene normas de carácter sustantivo.
República Dominicana
República Dominicana maneja a través de instituciones gubernamentales facultadas por la ley 136-03 todo lo relacionado con las Adopciones Internacionales, buscando siempre a través de las mismas garantizar todo lo mejor para el o la menor adoptado. El segundo objetivo es establecer un proceso que otorgue las garantias al nuevo hijo de los padres adoptantes de todas las prerrogativas que la ley le confiere como si fuera este un hijo engendrado por estos.
Carácter de las Adopciones Internacionales
Los padres adoptivos cuando se encargan de niños extranjeros deben entender mejor a sus futuros hijos,respetar su cultura, no perder el contacto con sus raíces, porque esos niños en algún momento desean conocerlas.[3]
Los Ciudadanos extranjeros pueden adoptar menores en la República Dominicana, bajo las mismas condiciones previstas para los nacionales dominicanos. Estas son de carácter privilegiado o plenas. A través de esta facultad el menor adoptado ve extinguirse todo parentesco con sus padres o familia biológica, y a su vez los efectos jurídicos con estos.
Las adopciones Internacionales en República Dominicana son de carácter irrevocables ya que el niño obtiene a través de esta un nexo jurídico directo con los padres adoptantes, que le confiere los mismos derechos que son adquiridos por los hijos biológicos incluyendo su nacionalidad.
Las Adopciones Internacionales se dividen en dos etapas. La primera Administrativa, desarrollada por el departamento de adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) entidad gubernamental. La segunda parte del proceso es la Administrativa Judicial, cuya entidad responsable es el tribunal de niños niñas y adolescentes de la República.
Problemas asociados
¿Se debe decir al menor que es adoptado?
p.84 Fermín,R. Mercante.(1987) “La revelación de la verdad es, por otra parte, una solución no sólo de elección, desde el punto de vista moral, sino aceptable desde una óptica humana, para aquel problema psicológico de los orígenes de los menores adoptados”. En estos casos es importantísimo reconocer el mayor inconveniente que tienen que enfrentar los matrimonios al adoptar niños pequeños y mucho más si ya están en mayor desarrollo. El ser adoptado no es algo que se debe ocultar, ni se tiene que ocultar. Estas son personas que han sido escogidas por la sociedad para ser instruidas, guiadas y amadas, solo tienen que encontrar el momento indicado para que sea revelada su realidad. Ocultarle la realidad a estos niños es alejarlos de su origen y esto lo que va a ocasionar son frustraciones, malos actos, rebeldía y hasta colocarse en contra de esas personas que no revelaron su deseo de saber. Esto se puede evitar si los padres fuesen instruidos al comienzo de la adopción, para que vean la ventaja oportuna de la verdad. Los padres adoptivos tienen que conocer y entender a su pequeño, porque de esta manera reconocerá su temperamento, sensibilidad y nivel intelectual; se le puede decir en el momento que él lo pueda entender.
Si bien la adopción suele nacer de la necesidad de ser padres de los adoptantes y de un espíritu solidario, a menudo se dan problemas asociados a la misma, que muchas veces, por falta de información o por ilusión, no se tienen en cuenta. p.133 Los autores, (2006). “ Los cambios son momentos importantes en la vida de todo sujeto, pero en el caso específico del joven adoptado sería necesario aprovecharlo para adquirir y construir dicha organización psíquica, unión de la historia anterior a la actual vivida con la familia de adopción, sintiéndose sujeto autónomo y al mismo tiempo perteneciente al mundo de los adultos en el que vive”. En el caso de un joven adoptado, crisis adolescente, implica elaboración de la infancia. Esta es una etapa en la que los adolescentes adoptan y sienten como padres a los adoptivos ó van huir de ellos y de su propia situación Estos jóvenes van en busca de su propia identidad, y muchas veces actúan explosivamente y frustrados, buscando ese origen que les pertenece, de esta manera el podrá adquirir el espacio y el tiempo que lo ubique en su desarrollo personal. Los padres adoptivos tienen un papel difícil, pero se espera la comprensión de ellos, como para que estos cambios en el adolescente no sean catastróficos; tienen que establecer unos vínculos suficientemente fuertes como para resistir la crisis adolescente.
Cuando el menor adoptado tiene una edad significativa y si su infancia ha sido conflictiva o traumática se suelen dar serios problemas de adaptación a la familia adoptante que se incrementan en la adolescencia. Niños con una infancia violenta pueden mostrarse igualmente agresivos con su familia imposibilitando una convivencia mínimamente aceptable. p.1 Silvia Bleinchmar. “Pero estas marcas sólo pueden ser medidas individualmente a partir de la significación que tengan para el niño que está en vías de construirse y por las significaciones que construya respecto a ellas a partir de las palabras que el adulto deja decaer en función de sus propios fantasmas”. Estos niños tienen que crear un hábito de resilencia para darle sentido a los padecimientos que se sufren en la infancia y a partir de ese significado poder desarrollar un proyecto de vida lleno de sentido. Muchos de estos niños/adolescentes insisten en mantenerse atrapados por esas circunstancias sólo lamentándose y negándose a crecer. Cada persona es única y tiene una manera diferente de asimilar las experiencias. Muchas veces los traumas han servido para despertar la conciencia y ser una persona nueva que se atreve a hacer lo que nunca hubiera hecho en circunstancias normales.[4]
Este problema parte tanto por una legislación deficitaria en materia de adopción como por el hecho de que las adopciones son un fenómeno poco documentado por su escasa historia como acto normalizado. La mayoría de los países mientras sí que obligan a los adoptantes a cumplir una serie de requisitos, no contrastan la viabilidad de la adopción en lo que al menor se refiere, ya que a éste no se le realizan pruebas psicológicas para evaluar tanto su sociabilidad como su capacidad afectiva, ni se realizan recomendaciones en esa vía a las familias adoptantes. Ofrecer plenas garantías a los menores no tiene por qué ir reñido con una mínima protección y garantías de las familias adoptantes, que incluya un seguimiento psicológico del menor desde el momento de su adopción.
Véase también
Bibliografía
- Marga Muñiz Aguilar (2007). Cuando l@s niñ@s no vienen de París. Ediciones Noufront. ISBN 978-84-933861-8-4.
- Fermín, R. Mercante. (1987). : La adopción, aspectos médicos-sociales, jurídicos, psicológicos, psicopedagógicos, ético-morales y otros, con sugerencias de particular interés para los tocoginecólogos y los matrimonios sin hijos. Buenos Aires: Frigerio Artes S.A.
- Los autores, (2006). La adopción, un tema de nuestro tiempo. Madrid: Biblioteca Nueva,S.L.
Enlaces externos
- Adopción.org
- CORA Federación de Asociaciones de Acogimiento y Adopción
- Asturadop adoptar desde Asturias
- La adopción no es sólo una cuestión de cariño
- Adopción siglo XXI
Referencias
Wikimedia foundation. 2010.