- Filiación matrimonial (Chile)
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Filiación matrimonial (Chile)
Más que un concepto se examinan los casos en que la filiación es matrimonial, y existen cuatro casos;
- Cunado el hijo ha nacido durante el matrimonio de los padres.
- Cuando el hijo ha sido concebido antes del matrimonio de los padres y nace durante su matrimonio
- Hijos cuyos padres contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que su paternidad y maternidad haya estado determinada legalmente a través de los medios del código civil (por reconocimiento o sentencia judicial)
- Hijos cuyos padres contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, en el caso que la filiación se determine por reconocimiento realizado por ambos padres, en el acto del matrimonio o durante su vigencia.
Contenido
Elementos de filiación matrimonial
- Matrimonial
- Maternidad
De acuerdo al artículo 180 inciso final del Código Civil chileno, la filiación es no matrimonial en los demás casos, por lo tanto habrá filiación no matrimonial cuando no haya matrimonio o bien cuando este determinado legalmente por el reconocimiento del padres, de la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.
Forma en que se determina la filiación
- Por reconocimiento que es siempre voluntario[1].
- Por sentencia judicial firme en juicio de filiación.
Situación en Chile
De acuerdo al Artículo 185 del código Civil, la filiación matrimonial queda determinada en los siguientes casos;
- Por el nacimiento del hijo durante el matrimonio de sus padres, con tal que la paternidad y maternidad este establecida legalmente de conformidad con los artículos 183 y 184 del Código Civil
- En el caso el hijo nacido antes de casarse sus padres, su filiación queda determinada por la celebración del matrimonio siempre que la paternidad y maternidad ya este determinada con arreglo al Artículo 186 del Código Civil (determinación de la filiación no matrimonial) o en el caso contrario, por el reconocimiento regulado en los Artículos 187 y siguientes.
- Por sentencia judicial firme en juicio de filiación que debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
La filiación no matrimonial queda determinada
- Por el reconocimiento del padre, de la madre o de ambos.
- Por sentencia judicial firme de juicio de filiación.
Elementos de la filiación matrimonial
- El matrimonio; la doctrina ha estimado que podría impugnarse la filiación matrimonial por no concurrir el elemento matrimonio, aun cuando la ley no prevé esta posibilidad.
Se podría impugnar en 2 casos;- Inexistencia del matrimonio; se aplican toda las reglas de la inexistencia (no ha paternidad y todos la pueden alegar)
- Matrimonio simplemente nulo y no de un nulo putativo, puesto que solamente el nulo putativo en la medida que sea contraído por los cónyuges de buena fe y con justa causa de error, producen los mismos efectos que el matrimonio valido.
En este caso se aplican todas las normas de la nulidad del matrimonio.
- La maternidad; Somarriva lo define como el hecho de haber tenido la mujer un parto y que el producto de ese parto sea el hijo que se pretende
La maternidad es un hecho cierto, de modo tal que no se presume.
Bibliografía
Illanes, Alejandra <<Basado en Apuntes de clases>>
Véase también
Categorías: Derecho de familia | Derecho de Chile
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