Fondo de garantía de depósitos

Fondo de garantía de depósitos

Fondo de garantía de depósitos

El fondo de garantía de depósitos es un fondo, existente en España, financiado por los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y el Banco de España encargado de pagar a los depositantes en caso de insolvencia de entidades financieras.

Contenido

Creación

El fondo de garantía de depósitos surge en Noviembre de 1977 con la finalidad de proteger a los depositarios y muy especialmente a los ahorradores modestos. Surge también como instrumento de disciplina operativa de las instituciones de crédito. Se creó siguiendo recomendaciones y en base a la práctica que se tenía en algunos países de la Unión Europea donde ya funcionaba desde hacía tiempo. Se crea en el Banco de España, al que corresponde su gestión y administración.

Entidades participantes

En el Fondo se integran inicialmente todos los bancos inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, y que tengan acceso a la financiación del Banco de España. Los Bancos aportarán una cantidad equivalente al 1,2 ‰ de sus depósitos al 31 de Diciembre. La aportación del Banco de España será equivalente a la suma de las aportaciones de los restantes bancos. En 1989 la aportación de la Banca se elevó al 2 ‰ de los activos computables. En una enmienda a la LP/90 la aportación se sitúa en un 2,5 ‰.

Funcionamiento

Cuando un banco tiene problemas patrimoniales, el Banco de España le insta a resolverlos con nuevas aportaciones de los socios anteriores o de otros nuevos. En el caso de que el banco en cuestión no consiga resolver el problema, la Comisión Gestora del Fondo (integrada por 4 representantes de la Banca y 4 del Banco de España, convoca una Junta extraordinaria de accionistas para proceder a la reducción de capital y proceder a una posterior ampliación. Si no se logra dicha aprobación, la entidad seguirá el proceso legal de disolución, con la quiebra o suspensión de pagos y el Fondo satisface el importe de los depósitos hasta un máximo de 15.000 euros (20.000 euros a partir del año 2000, 100.000 euros a partir del 10 octubre 2008) por depositante. Si lograda la aprobación, no se encuentran los suscriptores necesarios, y la Comisión considera que la salvación de la entidad es viable, el Fondo suscribe todo o parte del capital, emprende tareas necesarias para el saneamiento del mismo y trata de devolver la entidad al sector privado mediante subasta restringida. Se han reforzado las posibilidades de actuación del Fondo permitiéndole, para hacer posible la superación del Estado de insolvencias del Banco afectado, asumir pérdidas, préstamos, garantías y adquirir activos, siempre que contribuya a evitar mayores perjuicios y esté en línea con los objetivos de saneamiento y solvencia del sistema bancario que inspiran la creación y funcionamiento del Fondo. La normativa ha sido concretada por el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, de Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Objeto y personalidad jurídica.

Los fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito tienen personalidad jurídica, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado.

Patrimonio de los fondos.

  • 1. Las aportaciones anuales de las entidades integradas en los fondos serán del 2‰ de los depósitos a los que se extiende su garantía existente al cierre de cada ejercicio.
  • 2. Las aportaciones anuales de las entidades adscritas irán destinadas a cubrir las necesidades derivadas de las funciones atribuidas a los fondos y se ingresarán en la cuenta del correspondiente fondo en el Banco de España, a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio, en uno o más desembolsos, a la vista de las necesidades del Fondo, y en los plazos que fije la comisión gestora correspondiente.
  • 3. Cuando el patrimonio de un fondo alcanza una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, podrá acordar la disminución de las aportaciones mencionadas en el número 1. En todo caso, esas aportaciones se suspenderán cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto de los fondos iguale o supere el 1 por 100 de los depósitos de las entidades adscritas a ellos.

Definición de los depósitos garantizados.

Tendrán la consideración de depósitos garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósito nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona natural o jurídica, y cualquiera que sea el número y clase de depósitos en que figure como titular de la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos de importe superior al máximo garantizado.


Listado de importes garantizados por países:

  • España: 100.000 Euros
  • Alemania: 20.000 Euros
  • Austria: 20.000 Euros
  • Holanda: 38.000 Euros
  • Francia: 70.000 Euros
  • Estados Unidos: 100.000 dólares
  • Italia: 103.000 Euros
  • Irlanda: cobertura total

Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tiene, a efectos fiscales, el mismo tratamiento que los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Véase también

Enlaces externos

Obtenido de "Fondo de garant%C3%ADa de dep%C3%B3sitos"

Wikimedia foundation. 2010.

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