- Fondo de reestructuración ordenada bancaria
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Fondo de reestructuración ordenada bancaria
El Fondo de reestructuración ordenada bancaria, abreviado FROB fue es un fondo creado en España con motivo de la crisis financiera de 2008.
La crisis financiera internacional en la que estamos inmersos desde hace dos años está provocando que los Gobiernos de los Estados y las autoridades monetarias adopten medidas y planes de rescate e incentivación de la economía y, especialmente, del sector financiero.
En el caso español, en octubre de 2008, y en el marco del Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, mediante el Real Decreto-ley 7/2008 de Medidas Urgentes en Materia Económica y Financiera, se adoptaron dos medidas:
- Autorizar el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones de financiación realizadas por entidades de crédito.
- Autorizar la adquisición de títulos emitidos por las entidades de crédito, incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas, a través del Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF), de forma temporal hasta diciembre de 2009.
A finales de junio de 2009, el Gobierno español mediante el Real Decreto-ley 9/2009, ha establecido con carácter preventivo las bases para posibles reorganizaciones y reestructuraciones de entidades de crédito (bancos, cajas y cooperativas de crédito), especialmente las de mediano y pequeño tamaño, que pudieran ver comprometida su viabilidad futura. Para ello, junto al ya existente sistema de Fondo de garantía de depósitos (FGD), ha creado el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que jugará un papel activo en este tipo de situaciones.
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de éstas en los procesos de integración entre entidades. Este nuevo Fondo tendrá una dotación de 9.000 millones de euros, de los cuales el 75% (6.750 millones de euros) será financiado con cargo a los Presupuestos y los remanentes del Fondo de Adquisición de Activos Financieros y el 25% restante (2.250 millones de euros) por los Fondo de garantía de depósitos en Establecimientos Bancarios, Cajas de ahorro y Cooperativas de crédito.
Este Fondo será administrado por una Comisión Rectora integrada por ocho miembros, cinco de ellos a propuesta del Banco de España y tres en representación de los Fondo de garantía de depósitos. La Comisión Rectora del FROB está presidida por el Subgobernador del Banco de España.
Procesos de reestructuración de entidades de crédito
Los procesos de reestructuración de entidades se acometerán en tres fases:
- I. Búsqueda de una solución privada por parte de la propia entidad de crédito para reforzar su solvencia. En ausencia de esta solución entra en juego el proceso de reestructuración ordenada previsto en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio.
- II. Adopción de medidas para afrontar las debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito. La propia entidad de crédito o el Banco de España deberán presentar un plan de viabilidad donde se detallen las actuaciones a tomar para acometer la reestructuración de la entidad (reforzamiento de patrimonio y solvencia o proyecto de fusión o absorción por otra entidad). Este plan de viabilidad debe ser aprobado por el Banco de España previa consulta del Ministerio de Economía y Hacienda y de las Comunidades Autónomas afectadas. En esta fase la reestructuración de la entidad de crédito se llevará a cabo con el apoyo del Fondo de Garantía de Depósitos correspondiente, que podrá obtener apoyo financiero del FROB.
- III. Los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Cuando no se haya aprobado el plan de viabilidad o no sea posible su cumplimiento, o cuando haya sido rechazado por el Fondo de Garantía de Depósitos o por el propio Banco de España, la reestructuración de la entidad se ajustará al nuevo procedimiento. Se sustituirán a los administradores de la entidad de crédito y asumirá la gestión el FROB, que elaborará un plan de reestructuración con medidas organizativas, medidas de apoyo financiero (garantías, préstamos en condiciones favorables, adquisición de títulos, valores y activos de la entidad, etc.) y con la solución a adoptar: fusión con otra entidad, traspaso del negocio a otra, subasta, etc.
El FROB también puede intervenir en los procesos de fusión, absorción y concentración de entidades de crédito, adquiriendo participaciones preferentes convertibles en acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social emitidas por éstas que deberán ser recompradas en cinco años. En caso contrario el FROB ejercerá su derecho y entrará en el capital de la entidad afectada.
Enlaces externos
- Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) (Revista de Finanzas y Banca)
- Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. (PDF)
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