Fuero de Sepúlveda

Fuero de Sepúlveda

El fuero de Sepúlveda fue un ordenamiento jurídico medieval por el que se regían los 39 municipios que integran la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda, confirmado en 1076 y ratificado por el rey Fernando IV de Castilla en 1305.

"Las comunidades castellanas más importantes por su extensión eran las de Soria, Avila y Cuenca. La de Sepúlveda es mas famosa por su fuero , que se menciona como vigente en la época condal y cuyo espíritu se extiende por el Aragón comunero -comunidades de Calatayud, Daroca, Teruel y Albarracín-"
Anselmo Carretero y Jiménez, pg.170

Contenido

Historia

La Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda se considera una adaptación histórica de aquellas pequeñas repúblicas que en la época romana se conocían con el nombre de Curias, en la Edad Media con el de Concejos o Comunes, y actualmente como Comunidad. La historia del Fuero de Sepúlveda comienza en el año 940, cuando el conde Fernán González , tras conquistar la villa concedió el primer fuero a sus pobladores y este texto fue confirmado sucesivamente por diversos condes y reyes y fue aplicado en muchos otros territorios, entre ellos por Alfonso VI , en el año 1076 de la era hispánica , o sea 1038 de la era cristiana, confirmando de su célebre Fuero a la Villa de Sepúlveda.


El Fuero de Sepúlveda fija por escrito el derecho de la Extremadura Castellana. Hasta su plasmación por escrito el derecho emanaba de asambleas de justicia presididas por el conde, o un vicario que ponen en práctica costumbres judiciales distintas a las compiladas en Liber Iudiciorum visigótico cuya tradición sí se conservó en el reino de León.

El foco originario del Derecho Municipal de la Extremadura Castellana es Sepúlveda, según opina Rafael Gibert para quien el Derecho de Sepúlveda es prototipo de Derecho privilegiado y libre, como corresponde a una ciudad fronteriza, merecedora de un régimen especialmente atractivo. Su Derecho se extendió a muchos lugares, además del Fuero breve de Sepúlveda conformado en 1076, se conserva una extensa masa de preceptos (Fuero extenso de Sepúlveda) del Derecho peculiar de tal lugar. Dice Gibert todo este conjunto presenta caracteres bastante antiguos y afines a otras redacciones de Derecho Municipal Castellano.

Alfonso VI consolida los derechos ya existentes cuando dice “confirmamos a Sepúlveda su fuero que tiene desde tiempo antiguo”. Cuando Alfonso VI otorga el fuero en 1076, probablemente éste no estuviera plasmado por escrito y fuera conocido por tradición oral ya que en otro pasaje se dice: “confirmamos todo lo que oímos de este fuero”. No es para menos, ya que está regulando, y en algunos casos, ampliando los derechos de una población que ha crecido en un ambiente de libertad y riesgo como es el que se vive en las tierras de frontera. En adelante, el rey se convierte en el único señor de la villa.

Existen dos redacciones del Fuero de Sepúlveda: uno corto y escrito en Latín, llamada el Fuero Latino (más antiguo) y otro escrito en romance (castellano antiguo) bastante más largo y detallado llamado el Fuero Extenso. El texto conservado del Fuero Latino es una copia de la confirmación que hicieron Dña. Urraca y Alfonso I. Dicha copia puede datarse en la segunda mitad del siglo XII. El texto original tendría fecha de 17 de noviembre de 1076, firmado por Alfonso VI. Existe otra copia del fuero, cuando Fernando IV lo confirmó en 1305. Esta confirmación alteró el texto original ya que encontramos un texto latino con palabras y formas castellanas.

Fuero

Algunos de los dictámenes que puso Alfonso VI fueron:

1. Y estos son sus términos: desde Pirón hasta el Soto de Salcedón, y del requejo de la Moina hasta el castro de Frades y de Fuentes Tajuela como tiene con Serrezuela hasta el Linar del Conde y como tienen el río de Aza hasta Aillón derecho a la sierra.

3. Yo, rey Alfonso otorgo y doy a los hombres de Sepúlveda este término: de Lozoya hasta aquí cuanto tuvo Buitrago bajo su poder, les doy todo, lo corroboro y lo confirmo para siempre.

8. No paguen portazgo en ningún mercado.

9. Si algún hombre quisiera ir a Sepúlveda, antes de un mes ningún hombre sea osado de tocar su casa.

Vigente en el siglo XIX

Dos sentencias del Tribunal Supremo de finales del siglo XIX, recogidas en un reciente estudio del historiador y cronista de la villa, Antonio Linage Conde, demuestran que el Fuero Extenso todavía se aplicaba en algunos asuntos legales en provincias como Cuenca o Soria.

  • Carretero y Jiménez, Anselmo , --Las nacionalidades españolas. Hyspamérica de Ediciones, Ciudad de México, 1.948, San Sebastián 1.977. ISBN 84-400-3726-0
  • Gonzalez Herrero, Manuel , Segovia. Pueblo, ciudad y tierra. Horizonte histórico de una patria.. Segovia, 1.971. ISBN 84-300-2.698-3.
  • Enrique Díez Sanz, “La Tierra de Soria. Un universo campesino en la Castilla Oriental del siglo XVI” . Siglo XXI de España Editores, Madrid, 1.995, ISBN 84-323-0873-0
  • Francisco Tomás y Valiente: Manual de Historia del Derecho Español

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