- Fuero de León
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El Fuero de León son el conjunto de disposiciones dictadas en 1017 por rey leonés Alfonso V para la ciudad de León. Está compuesto por 48 preceptos de los que parte son normas de carácter general y el resto son disposiciones de ámbito local. Fue la primera recopilación de fueros en la Península Ibérica. Su datación ha sido siempre problemática, se sostiene que se promulgó el 30 de julio del año 1017 tras la reunión de la Curia plena celebrada en la ciudad. Así, según unos autores, de esta Curia habrían salido las disposiciones generales del Fuero y que tendrían validez en todo el Reino, manteniendo además que, posteriormente, en 1020, se habrían añadido los preceptos locales sobre la ciudad y el alfoz de León.
Contenido
Contenido
El contenido era muy variado. Se determinaba el acceso a la propiedad y la posesión de la tierra, las medidas de repoblamiento, la vida en la ciudad, la actividad de los mercados locales y algunos privilegios.
Promovía la paz del mercado (prohibición de perturbar el recinto del mercado mediante el uso de las armas) y la creación de un concejo embrionario, aunque la idea de este concejo primigenio es discutida por quienes sostienen que no tenía carácter político, sino judicial; quienes sí apoyan la idea de un concejo con funciones políticas concluyen que León sería la primera urbe medieval europea. Esta opinión es la que prevalece entre los historiadores, dado que aparecen figuras propias sólo del concejo político como el merín o el sayón.
Entre las medidas otorgadas que pueden considerarse privilegios se encuentran:
- La protección de tejedores, toneleros y siervos.
- El fomento del desarrollo de la ciudad con la aplicación de indulgencias por varias faltas, como permitir a los homicidas huir de la justicia si tenían familia en la urbe.
- La eximición de los habitantes del pago de la fonsadera y de la mañería, dos impuestos medievales.
- La fijación de los límites de la actual comarca de Alfoz de León y su ligado a las decisiones de la ciudad en asuntos de legislación, guerra e impuestos, además de eximir a los vecinos de pagar el portazgo en la entrada.
La recopilación de las disposiciones para la realización del Fuero se circunscribió a algunos fueros locales, a fallos anteriores de asambleas judiciales y resoluciones dictadas por curias regias.
Difusión
Aparte de las copias del documento que existen en Braga y Oviedo, muchas de las disposiciones de este fuero se copiaron en los fueros leoneses posteriores, como los de Rabanal del Camino, Villafranca del Bierzo o Puebla de Sanabria.
Así mismo, el fuero de Benavente es una copia del de León y al mismo tiempo fue la base de los fueros de las villas cántabras y asturianas.
Relevancia
Tan sólo en el siglo XVI empezó a surgir interés por la importancia de este texto legal para la historia europea. Su estudio fue iniciado por los primiros historiadores renacentistas. En los siglos posteriores los eruditos españoles usaron la copia del Liber Testamentorun ovetense para hacer las críticas del texto.
Sin embargo, en 1922 Claudio Sánchez Albornoz encontró en el Archivo Distrital de Braga (Portugal) una copia anterior, que fue la que sirvió para volver a considerar la importancia de este texto. Varios catedráticos lo consideran la primera representación de los derechos fundamentales de los ciudadanos en la historia de Europa.
Datación
Hasta los inicios del siglo XX se consideraba el año 1020 como su fecha de creación, de acuerdo a las conclusiones del estudio que hizo Claudio Sánchez Albornoz del Liber Testamentorum, si bien Ramón Menéndez Pidal sostenía que es anterior y que el año de redacción es el 1017. En 1992 Gonzalo Martínez Díaz concluyó que el fuero se promulgó un día 30 de julio de 1017, basándose en la copia de Braga que es anterior a la de Oviedo.
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