- Gobernación de Nueva León
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Por la Capitulación de Toledo firmada por el rey de Castilla el 26 de julio de 1529, se concedió a Francisco Pizarro 200 leguas hacia el sur contando desde la boca del río Santiago (1° 20'N a 9° 57'S) para constituir la gobernación de Nueva Castilla. Desde el paralelo en el que terminaba la jurisdicción dada a Pizarro se le otorgaban a Simón de Alcazaba y Sotomayor otras 200 leguas hacia el sur (llegaba hasta los 21° 6,5' S), nombrándolo gobernador, capitán general, adelantado y alguacil mayor de la gobernación de Nueva León. Sin embargo Alcazaba y Sotomayor no pudo hacer efectiva la expedición y el rey proyectó (entre 1530 y 1531) entregar los territorios desde Chincha hasta el estrecho de Magallanes a los Fucar de Alemania.
El 4 de mayo de 1534 el rey Carlos V amplió los territorios otorgados a Pizarro extendiéndolos otras 70 leguas leguas hacia el sur en territorios antes adjudicados a Alcazaba y Sotomayor, alcanzando aproximadamente los 14°S.
El 21 de mayo de 1534 el rey nombró firmó otras tres capitulaciones para explorar y ocupar las tierras americanas, estableciéndose provincias o gobernaciones de 200 leguas de extensión norte-sur, entre ellas la Gobernación de Nueva León, otorgada a Simón de Alcazaba y Sotomayor, también desde el océano Atlántico al Pacífico, al sur del paralelo 36º S hasta los 48° 22,25'S.
Texto de la capitulación de Alcazaba y Sotomayor:
Primeramente, que vos darémos licencia, como por la presente vos la damos, para que en nuestro nombre e de la corona real de Castilla, podais conquistar, pacificar i poblar las tierras i provincias que hobiere por la dicha costa del mar del Sur en las dichas doscientas leguas mas cercanas a los limites de la gobernacion que tenemos encomendada al dicho don Pedro de Mendoza, lo cual hayais de facer dentro de seis meses desde el dia de la fecha desta, estando a la vela con los navíos necesarios para llevar, i que lleveis en ellos, ciento i cincuenta hombres destos nuestros reinos de Castilla y de otras partes permitidas; i dentro de año i medio i en adelante luego siguiente, seais tenido i obligado a proseguir e fenecer el dicho viaje con otros cien hombres, con las personas relijiosas e clérigos, e con los nuestros oficiales, que para conversion de los indios a nuestra santa feé i buen recaudo de nuestra hacienda, vos serán dados i señalados por nuestro mandado, a los cuales relijiosos habeis de dar i pagar el flete i matalotaje i los otros mantenimientos necesarios, conforme a sus personas, todo a vuestra costa, sin por ello les llevar cosa alguna durante toda la dicha navegacion, lo cual mucho vos encargamos que así hagais i cumplais, como cosa del servicio de Dios i nuestro, porque de lo contrario, nos terníamos de vos por deservidos. Item, vos darémos, i por la presente vos damos, licencia i facultad para que si del dicho estrecho de Magallánes, prosiguiendo la dicha navegacion, hasta llegar al término de las dichas doscientas leguas, que, como dicho es, ha de ser el límite de la dicha vuestra gobernacion e conquista, tuviéredes noticia de algunas tierras e islas que al servicio de Dios i nuestro convenga tener entera relacion dellas, podais, en tal caso, vos, o la persona que para ello señaláredes, con acuerdo de los nuestros oficiales i de los dichos relijiosos, con que no sean mas de cuatro personas, salir a tierra, poniendo por escrito todo lo que consigo llevaren cada una de las dichas cuatro personas para rescate, o en otra cualquier manera, e ansí mismo lo que trajeren consigo cuando tornasen a los dichos navíos, para que de todo se tenga en cuenta i razon, i se ponga particularmente por escrito la calidad de la tierra i moradores i naturales della, e de las cosas que se dan e crian en ella, para que, informados nosotros de la verdad de todo ello, proveamos lo que convenga al servicio de Dios e nuestro.Item, vos prometemos que, durante el tiempo de los dichos dos años, ni despues, cumpliendo lo que por vuestra parte fuéredes tenido a cumplir por este asiento i capitulacion, no darémos licencia a ninguna persona para conquistar i descubrir las tierras i provincias que se incluyeren en las dichas doscientas leguas continuadas desde donde se acaban los límites de la gobernacion del dicho don Pedro de Mendoza, como dicho es; ántes lo defenderémos espresamente; i para ello, vos darémos las provisiones que fueren necesarias.
Item, vos hacemos nuestro gobernador por toda vuestra vida de las dichas tierras i provincias que ansí descubriéredes i pobláredes en el término de las dichas doscientas leguas, con salario de mil i quinientos ducados en cada un año, pagados de los provechos que nos tuviésemos en la dicha tierra (...)[1]Contenido
Provincia de Nueva León
Alcazaba partió del puerto de Sanlúcar de Barrameda el 21 de septiembre de 1534, en una expedición de 250 hombres en dos naves; la que él mismo comanda, Madre de Dios y San Pedro, que llevaba como capitán a Rodrigo Martínez.
Las naves se encontraban en estado regular, producto de las escasa posibilidades de Alcazaba para financiar la expedición. A poco de la partida, deben recalar en las islas Canarias para reparar averías en los cascos.
A principios de 1535 alcanzan el estrecho de Magallanes con la idea de cruzar al Pacífico, pero la situación climática se los impide. La expedición retorna hacia el norte bordeando la costa del Atlántico, y el 9 de marzo de 1535 Alcazaba funda en la Caleta Hornos, de la Bahía Gil, 29 kilómetros al sur de la actual localidad de Camarones, en la provincia del Chubut, el "Puerto de los Leones".
El precario caserío, construido en buena parte con materiales bajados de las naves, no tendría una historia muy larga. Como la intención básica de los expedicionarios parecía ser la búsqueda de las riquezas legendarias, en forma inmediata sale una expedición hacia el interior, buscando por tierra el camino al Océano Pacífico.
Expedición por tierra
La incursión terrestre recorre la Meseta de Sotomayor, y se interna unos 70 kilómetros hasta descubrir el actual río Chico, que llaman "Guadalquivir", donde además se encuentran con indígenas. Posiblemente hayan encontrado también el cauce del río Chubut, a la altura de la actual localidad de Las Plumas.
El contraste entre las expectativas de los expedicionarios y el árido paisaje, sumado a las dificultades para encontrar alimento, generan un contexto de amotinamiento que culmina con el asesinato de Alcazaba y varios de sus leales a manos de los amotinados. Estos son finalmente dominados por Rodrigo de Islas y otros miembros de la expedición, pero el motín produce la muerte de 80 integrantes de la expedición y el fracaso de la misma.
El regreso
Las naves abandonan el lugar, dejando en la costa a los tres cabecillas del motín, de quienes no se tiene más noticia. La "San Pedro" logra llegar a Santo Domingo luego de innumerables peripecias, pero la nave capitana, "Madre de Dios" naufraga frente a las costas del Brasil.
De los 250 expedicionarios que partieran de España, sólo 75 lograron regresar a la isla del Caribe.
En 1536, el segundo intento de colonización del actual territorio argentino, a manos de Pedro de Mendoza, también estaría destinado al fracaso.
El siguiente intento colonizador en tierras patagónicas se efectuaría recién 244 años después, cuando la expedición al mando de Juan de la Piedra exploró la Bahía sin fondo (actual Golfo Nuevo) y funda el Fuerte de San José de la Candelaria en 1779. En esta expedición, aunque nuevamente destinada al fracaso, participaron personajes que tendrían luego un papel preponderante en la colonización de la Patagonia, como Rodrigo de Viedma y Basilio Villarino.
Referencias y enlaces externos
- Wikisource contiene obras originales de o sobre Capitulación de Simón de Alcazaba (1529).Wikisource
- Gutiérrez Neri, "Primera Fundación de la Patagonia". Segundo Congreso de Historia Argentina y regional, Academia Nacional de la Historia ,Tomo II,1974, Buenos Aires.
- Dumrauf ,Clemente I. "Historia del Chubut." Editorial Plus Ultra, 1992,
- Barba Ruiz, Lucio. "Quienes Colonizaron la Patagonia en el siglo XVIII" , 1998, Biblioteca Popular Agustín Álvarez, Trelew
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