- Política del Sahara Occidental
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El estatus político del Sahara Occidental, y la cuestión de la soberanía aún están por resolverse; Marruecos y la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) se disputan el control del territorio.
El Frente Polisario (Frente Popular para la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro) proclamó el 27 de febrero de 1976 la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) como un gobierno en el exilio, pues el territorio del Sahara Occidental se dividió entre Marruecos y Mauritania, fijándose las fronteras el 14 de abril de ese año.[1] Marruecos se anexionó los dos tercios ubicados en el norte de la zona, a pesar de la presión del ejército convencional saharaui y sus comandos de guerrilla a lo largo de todo el desierto. Mauritania renunció a sus pretensiones en agosto de 1979 debido a la presión de la guerrilla del Polisario. Marruecos ocupó también ese sector. El gobierno en el exilio del Polisario es miembro de la OUA desde 1984; Las actividades de guerrilla continuaron esporádicamente, hasta que se declaró un alto el fuego bajo el control de Naciones Unidas el 6 de septiembre de 1991. El muro construido por Marruecos divide el territorio del Sahara Occidental. Marruecos controla las tres cuartas partes, al oeste del muro, y la porción oriental, prácticamente deshabitada, está controlada por el Polisario.
Las pretensiones de Marruecos respecto a su "integridad territorial" (lo que podría ser interpretado como apoyo a su reivindicación sobre el Sahara Occidental) son apoyadas por 25 estados y por la Liga Árabe.[2] Sin embargo, ningún país reconoce formalmente la anexión, como admite el Informe del Secretario General de la ONU sobre la situación relativa al Sahara Occidental (19 de abril de 2006):
[...] ya que ello implicaría el reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, cosa que estaba fuera de cualquier consideración, dado que ningún Estado Miembro de las Naciones Unidas había reconocido dicha soberanía
En cuanto a la posición oficial de la ONU, un informe jurídico (documento S/2002/161) dirigido al Presidente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y fechado el 29 de enero de 2002, establece en su sexto párrafo:
El 14 de noviembre de 1975 España, Marruecos y Mauritania emitieron en Madrid una declaración de principios sobre el Sahara Occidental (el “Acuerdo de Madrid”), con arreglo al cual las facultades y responsabilidades de España, como Potencia administradora del Territorio, se transfirieron a una administración temporal tripartita. El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente. La transferencia de la autoridad administrativa sobre el Territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición internacional del Sahara Occidental como Territorio no autónomo.
Por tanto, según el Derecho Internacional, jurídicamente la soberanía y la administración del Sahara Occidental seguirían en manos de España, si bien desde la firma de los Acuerdos de Madrid, no ha llevado a cabo ninguna acción en tal sentido.
Según un plan de las Naciones Unidas diseñado en 2003 por James Baker, el Sahara Occidental accedería inmediatamente a la autonomía durante un período de transición de cinco años. Este período serviría para preparar un referéndum que ofrezca a los habitantes del territorio la elección entre la independencia, autonomía dentro de Marruecos o completa integración en Marruecos. El Polisario ha aceptado el plan, pero Marruecos lo ha rechazado.
Referencias
- ↑ [http://www.realinstitutoelcano.org/analisis/313.asp Mauritania: Perspectivas políticas después del intento de golpe de Estado Carlos Ruiz Miguel (4/7/2003)]
- ↑ Arab League supports Morocco's territorial integrity (1 de agosto de 1999)
- ↑ Informe del Secretario General sobre la situación relativa al Sahara Occidental (19 de abril de 2006). Accesible a través de la web de las Naciones Unidas
- ↑ Carta de fecha 29 de enero de 2002 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico. Accesible a través de la búsqueda del documento S/2002/161 de la web de las Naciones Unidas
Véase también
Enlaces externos
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