- Grupo Mercado Común
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El Grupo Mercado Común (GMC), es el órgano ejecutivo del Mercosur y el que se encarga de dirigir el bloque entre las reuniones semestrales que realiza el Consejo del Mercado Común (CMC), el órgano superior del cual depende. Está integrado por funcionarios no ministeriales.
Contenido
Historia
El Grupo Mercado Común fue creado por el Tratado de Asunción (arts. 13-15), pero adoptó su actual estructura y funciones por el Protocolo de Ouro Preto (arts. 10-15).
Competencia
El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur y el responsable de ejecutar las decisiones del CMC. En su ámbito se desenvuelven los Subgrupos de Trabajo (SGT), organismos bajo su dependencia encargados que analizar y proponer decisiones sobre todas las cuestiones relacionadas con la integración, con excepción de los temas aduaneros y arancelarios que corresponden a la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).
Es uno de los tres organos decisorios del Mercosur (los otros dos son el Consejo del Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur). Sus normas se denominan Resoluciones y son de aplicación obligatoria en los países miembros. Como todas las normas que se adoptan en el Mercosur deben realizarse por consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguno (art. 37 del Protocolo de Ouro Preto).
Cuando el Grupo Mercado Común considera que un tema es de especial importancia, puede elevar una recomendación al Consejo del Mercado Común (CMC), proponiendo la sanción de una Disposición por parte de este último.
El GMC ha creado para organizar sus actividades Subgrupos de Trabajo (SGT) para encarar las grandes áreas de trabajo, y Reuniones Especializadas (RE), cuando el tema merece una tensión especial. Los Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas realizan recomendaciones al GMC, con el fin de que este sancione una Resolución, o si el tema es muy importante eleve a su vez la recomndación al Consejo, para que se adopte una Decisión.
El Grupo es el encargado también de aprobar el presupuesto, elegir al Secretario de la Secretaría Administrativa del Mercosur y supervisar su tarea.
Integración
El Gupo Mercado Común (GMC) está integrado por cuatro miembros titulares no ministeriales de cada país. En 2006 eran 20. Tres de esos cuatro miembros deben representar obligatoriamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, y a los Bancos Centrales de los países miembros (art. 11 del Protocolo de Ouro Preto).
La coordinación del GMC la realizan los Ministerios de Relaciones Exteriores. El GMC puede invitar a otros funcionarios de rango no ministerial a participar de las reuniones.
El GMC tiene un presidente, que debe rotar entre los estados cada seis meses.
Funcionamiento
El Grupo debe reunirse cuantas veces sea necesario, debiendo pautar reuniones ordinarias y recurrir a las extraordinarias en caso necesario.
Las decisiones, como todas las decisiones que se toman en el Mercosur deben realizarse por consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguno (art. 37 del Protocolo de Ouro Preto).
Los Subgrupos de Trabajo (SGT)
En el ámbito del Grupo funcionan los Subgrupos de Trabajo una instancia importante del funcionamiento del Mercosur.
Referencias
- MIDON, Mario A. R. (1995). Derecho de la Integración. Aspectos institucionales del MERCOSUR. Santa Fe:Rubinzal.
Véase también
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