- Comisión de Comercio del Mercosur
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La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), es el órgano comercial-aduanero del Mercosur, encargado de seguir el proceso de constitución de la unión aduanera. Es un órgano de asistencia del Grupo Mercado Común, pero con facultades decisorias propias. Está integrado por funcionarios no ministeriales.
Contenido
Historia
La Comisión de Comercio del Mercosur fue creada en julio de 1994 por Decisión Nº 9/94[1] del Consejo del Mercado Común, otorgándole funciones decisorias. La CCM entró en funcionamiento el 1 de octubre del mismo año. Dos meses después el Protocolo de Ouro Preto formalizó su creación y funciones incluyéndolo en su texto (arts. 16-21).
Competencia
La Comisión de Comercio del Mercosur es el órgano aduanero-comercial del Mercosur, responsable directo de velar por la unión aduanera. Entre sus funciones se encuentra todo lo relativo al arancel externo común.
Es uno de los tres organos decisorios del Mercosur (los otros dos son el Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común). Sus normas se denominan Directivas y son de aplicación obligatoria en los países miembros. Como todas las normas que se adoptan en el Mercosur deben realizarse por consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguno (art. 37 del Protocolo de Ouro Preto).
Cuando la Comisión de Comercio del Mercosur considera que un tema es de especial importancia, puede elevar una "propuesta" al Grupo Mercado Común (GMC), del que depende, proponiendo la sanción de una Resolución por parte de este último.
Integración
La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) está integrado por cuatro miembros titulares de rango no ministerial de cada país. En 2006 eran 20.
La coordinación de la CCM la realizan los Ministerios de Relaciones Exteriores. El GMC puede invitar a otros funcionarios de rango no ministerial a participar de las reuniones.
Funcionamiento
Debe reunirse por lo menos una vez al mes, y siempre que lo solicite el GMC o por cualquiera de los Estados Partes.
Las decisiones, como todas las decisiones que se toman en el Mercosur deben realizarse por consenso de todos los países miembros y sin que falte ninguno (art. 37 del Protocolo de Ouro Preto).
Los Comités Técnicos (CT)
La CCM ha creado para organizar sus actividades Comités Técnicos (CT) para encarar las grandes áreas de trabajo, donde se elaboran propuestas que se elevan a la CCM. Posee los siguientes equipos técnicos:
- Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías (CT Nº 1) (Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC 59/00)
- Comité Técnico Nº 2 Asuntos Aduaneros (CT Nº 2) (Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00)
- Comité Técnico Nº 3 Normas y Disciplinas Comerciales (CT Nº 3) (Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00)
- Comité Técnico Nº 4 Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad (CT Nº 4) (Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00)
- Comité Técnico Nº 5 Defensa de la Competencia (CT Nº 5) (Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00)
- Comité Técnico Nº 7 Defensa del Consumidor (CT Nº 7) (Dir. CCM Nº 01/95, Dec. CMC Nº 59/00)
- Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS) (Dir. CCM Nº 09/97, Dec. CMC Nº 59/00)
Referencias
- MIDON, Mario A. R. (1995). Derecho de la Integración. Aspectos institucionales del MERCOSUR. Santa Fe:Rubinzal.
Notas
Véase también
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