- Ingesta diaria admisible
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La ingesta diaria admisible (IDA) se puede definir como un índice capaz de medir el grado de peligrosidad de la ingesta de un aditivo alimentario. La definición más formal expresa que es la cantidad aproximada (en miligramos) de un aditivo presente en un alimento, expresada en relación con el peso corporal y que se puede ingerir a diario, durante toda la vida de una persona, sin que llegue a representar un riesgo apreciable para la salud. Esta última frase se refiere a la certeza real, de acuerdo con las investigaciones científicas realizadas, de que la exposición durante toda la vida al aditivo químico no provocará daño alguno. La IDA se representa normalmente en unidades de nivel de 0-x miligramos al día por kilogramo de peso corporal.
La IDA protege la salud de los consumidores y es regulada por comités científicos de expertos que son los que asesoran a las autoridades reguladoras nacionales e internacionales sobre los niveles de IDA por aditivo.
Referencias autoridades
- En 1989 la Unión Europea adoptó una Directiva Marco (89/107/CEE) por la que se establecía los criterios para la evaluación de aditivos y preveía la adopción de tres directivas técnicas específicas:
- la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes.
- la Directiva 94/36/CE relativa a los colorantes.
- la Directiva 95/2/CE, relativa a los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.
- En 1989 la Unión Europea adoptó una Directiva Marco (89/107/CEE) por la que se establecía los criterios para la evaluación de aditivos y preveía la adopción de tres directivas técnicas específicas:
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