- Iniciativa popular
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La ', también conocida como iniciativa ciudadana se refiere a la posibilidad amparada en la constitución de que las personas presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por sus firmas, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo.
En algunos países, la iniciativa popular tiene una regulación específica que establece algunas especialidades en su tramitación.
Contenido
Regulación por países
España
En el artículo 87.3 de la Constitución se contempla la posibilidad -regulada por la Ley Orgánica 3/1984-[1] de que los ciudadanos hagan propuestas respaldadas por un mínimo de 500.000 firmas, propuestas denominadas por ley ILPs (Iniciativas Legislativas Populares). Sin embargo, estas iniciativas tienen una serie de limitaciones:
- No pueden reformar ley Orgánica alguna, ni regular materia propia de ley Orgánica, lo que excluye el Código Penal, los Estatutos de Autonomía, la Ley Electoral, la del Defensor del Pueblo, la del Tribunal Constitucional, la de Educación, la del Derecho de Reunión, la de Libertad Sindical, la de Libertad Religiosa, la de Partidos Políticos, etc
- No pueden reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA, etc
- No pueden reformar ley alguna de carácter internacional.
- Partiendo de dichas iniciativas no puede elaborarse ley alguna referente a la prerrogativa de gracia, el indulto, que según el artículo 62.i de la Constitución corresponde al Rey, con arreglo a la Ley.
- No pueden reformar ni el Consejo Económico y Social, ni los parámetros de redistribución de la riqueza, ni la armonización entre regiones, ni la planificación de la actividad económica; tampoco pueden proponerse los Presupuestos Generales del Estado ni enmiendas a éstos.
- Además, según el artículo 166 de la Constitución, sólo puede reformarse la Constitución por los apartados 1 y 2 del artículo 87, por lo que la ILP queda excluida como vehículo para la reforma constitucional.
A lo largo del periodo democrático español iniciado en 1978, tan sólo nueve ILP han pasado el filtro de la Mesa del Congreso, mientras que únicamente una Iniciativa Legislativa Popular ha sido aprobada por el Pleno, relativa a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.
También cabe la posibilidad de presentar iniciativas legislativas en los diferentes parlamentos autonómicos. En este caso, los diversos Estatutos de autonomía recogerán las condiciones exigidas para ello. Los posibles plebiscitos para su aprobación habrán de ser autorizados por el Gobierno Central.
Argentina
La Ley 24.747, reglamentando el Artículo 39 de la Constitución Nacional, determina los requisitos para la presentación de proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación. Entre los asuntos que no podrán ser tratados por estas iniciativas figuran:
- Proyectos referidos a reforma constitucional.
- Tratados internacionales.
- Tributos.
- Presupuesto.
- Proyectos sobre materia penal.
Véase también
Referencias
Enlaces externos
- MiFirma.com Plataforma para desarrollar Iniciativas Legislativas Populares (ILP), a través de firma digital y manuscrita, a nivel mundial.
- www.iniciativalegislativapopular.es Plataforma para la recogida de firmas electrónicas de ILPs en España.
- www.iniciativapopular.eu Iniciativa Popular España.
- PetitionOnline.com Iniciativas Populares (en inglés).
- Iniciativa Legislativa Popular (ILP) "Televisió sense fronteres"
- [1](ILP) "Iniciativa Popular POR EL EMPLEO"
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