Infraestructura Común de Telecomunicaciones

Infraestructura Común de Telecomunicaciones

Infraestructura Común de Telecomunicaciones

La ICT (Infraestructura Común de Telecomunicaciones) es la infraestructura básica que por ley, en España desde 1998, define unos recursos mínimos que son:

  • Telefonía.
  • RDSI (Red Digital de Servicios Integrados).
  • Radio y televisión (tanto digital como analógica).
  • Telecomunicaciones por cable.

Según el RD 401-2003 en su artículo 3 "Ámbito de aplicación" indica que debe existir un proyecto técnico de ICT: 1. A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril. 2. A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.

Una ICT se divide en tres tipos de redes:

  • Distribución: La red que distribuye los servicios entre las plantas del edificio.
  • Dispersión: Aquella que distribuye los servicios dentro de cada planta hasta el domicilio del usuario.
  • Interior de Usuario: Interna de cada vivienda.

Existen tres elementos importantes dentro de una ICT:

  • RITS (Recinto de Instalación de Telecomunicaciones Superior), se encuentra en la parte superior del edificio. En ella se instala el aparato de captación de la señal de televisión. Nunca servicios de telefonía.
  • RITI (Recinto de Instalación de Telecomunicaciones Inferior), lleva lo necesario para que el bucle de abonado llegue a cada vivienda. En caso de conectarse una antena o televisión por cable, se haría a este.
  • RITU (Recinto de Instalación de Telecomunicaciones Único), lleva lo necesario para que el bucle de abonado llegue a cada vivienda. En caso de conectarse una antena o televisión por cable, se haría a este. Se usa cuando la edificación es de viviendas unifamiliares o en bloques de 10 viviendas o menos. En caso de viviendas unifamiliares se usa un recinto único que contiene toda la infraestructura necesaria para distribuir todos los servicios de telecomunicaciones, en el caso de bloques pequeños de hasta 10 viviendas, este recinto puede ser un armario de (2x1x0,5) (altoxanchoxfondo metros) que contiene los equipos necesarios para la distribución de los servicios de telecomunicaciones.

Contenido

Fases de una ICT

  • El Proyecto técnico junto con el arquitectónico deberán presentarse para obtener la licencia de construcción o el permiso para comenzar las obras (Disposición Adicional Primera de la Orden ministerial CTE/1296/2003). Asimismo, una copia del proyecto técnico deberá presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.
  • El propietario hará entrega de una copia del proyecto técnico al director de obra o al instalador de telecomunicaciones seleccionado para ejecutar la infraestructura común de telecomunicación proyectada. El instalador seleccionado deberá estar inscrito en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información .
  • Finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico:
    • El propietario de la edificación presentará en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, tres copias del Boletín de Instalación (Anexo IV de la Orden ministerial CTE/1296/2003) expedido por el instalador de telecomunicación que haya realizado la instalación, como garantía de que ésta se ajusta al proyecto técnico, a los que se anexarán sendas copias del protocolo de pruebas realizado para comprobar la correcta ejecución de la instalación (Anexo V de la Orden ministerial CTE/1296/2003).
    • Dichos documentos se acompañarán de tres copias de un Certificado (Anexo III de la Orden ministerial CTE/1296/2003, modificado por el artículo 3 de la Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril) expedido por el ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicaciones que haya dirigido la ejecución del proyecto, visado por el Colegio profesional correspondiente, al menos cuando en éste se contemple la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en inmuebles de pisos de más de 20 viviendas, o que en las mismas se contemple la presencia de elementos activos en la red de distribución (Articulo 3.3 de la Orden ministerial CTE/1296/2003).
    • La Jefatura Provincial devolverá dos copias selladas de la documentación presentada, una para presentarla ante el Ayuntamiento para obtener la correspondiente licencia de primera ocupación (Articulo 3.6 de la Orden ministerial CTE/1296/2003) y otra para conservarla.
  • Cuando a solicitud de los constructores o promotores, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, dichas Jefaturas expedirán una certificación a los solos efectos de acreditar que por parte del promotor o constructor se ha presentado el correspondiente Proyecto Técnico que ampare la infraestructura, y el Boletín de Instalación y, en su caso, el Certificado de Fin de Obra y Anexos que garanticen que la ejecución de la misma se ajusta al citado Proyecto Técnico. (Articulo 3.7 de la Orden ministerial CTE/1296/2003).

Dirección de obra

El Director de Obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones en los aspectos técnicos, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Es necesario contratar la dirección de obra cuando lo exija la complejidad de la instalación, siendo aconsejable en la totalidad de las instalaciones ante la necesidad de realizar el acta de replanteo y para la aportación de soluciones en el momento de la instalación.

Se define como complejidad de la instalación de ICT (artículo 3.3 de la Orden ministerial CTE/1296/2003) cuando:

  • La instalación tiene más de 20 viviendas.
  • La instalación tiene elementos activos en la red de distribución.
  • La instalación se realiza en edificios o conjuntos de edificios de uso no residencial.

El Director de Obra ha de reunir los requisitos de estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de Ingeniero de Telecomunicación o Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, se designará a un técnico Director de Obra que tenga la titulación profesional indicada anteriormente.

Son obligaciones del Director de Obra:

  • Resolver las contingencias que se produzcan durante la instalación y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del Proyecto.
  • Elaborar y suscribir, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra o por otras razones, bien como Proyecto Técnico Modificado o como Anexos, para entregarlas al promotor, con los visados que sean preceptivos, siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
  • Suscribir el Certificado de Fin de Obra, y los protocolos de pruebas que sean de aplicación, con los visados que sean preceptivos.


Acta de remplanteo

En el momento del inicio de las obras, el promotor encargará al Director de Obra de la ICT, si existe, o en caso contrario a un Ingeniero de Telecomunicación o Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la redacción de un acta de replanteo del proyecto técnico de ICT, que será firmada entre aquél y el titular de la propiedad o su representación legal, donde figure una declaración expresa de validez del proyecto original o, si las circunstancias hubieren variado y fuere necesario la actualización de éste, la forma en que se va a acometer dicha actualización, bien como modificación del proyecto, si se trata de un cambio sustancial, o bien como anexo al proyecto original si los cambios fueren de menor entidad.

Una copia del acta de replanteo deberá ser presentada por el promotor ante la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente, en un plazo no superior a treinta días naturales a partir de la fecha de su firma. Asimismo, se entregará una copia de dicha acta a la empresa instaladora de telecomunicación encargada de la ejecución de la ICT.


Véase también

Empresas que realizan proyectos de ICT

Obtenido de "Infraestructura Com%C3%BAn de Telecomunicaciones"

Wikimedia foundation. 2010.

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