- Inhumación
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Inhumación proviene del lat. «in» (en) y «humus» (tierra). «Acción de enterrar un cadáver». En consecuencia, cualquier otro destino que se dé a los cadáveres (sepulcro, nicho o cremación) no entrará dentro del concepto estricto de inhumación.
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Aspectos jurídicos
Jurídicamente, este vocablo no tiene otro interés que el derivado de la prohibición del enterramiento sin que se hayan cumplido determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias o por las municipales, tales como transcurso de determinado número de horas desde el fallecimiento hasta el sepelio, necesidad del certificado médico de defunción y autorización que expida el encargado del Registro Civil o del organismo oficial a quien corresponda esa función.
Inhumaciones en el Islam
La incineración del cadáver no es aprobada por ninguna escuela jurídica islámica. Las bóvedas, mezquitas-tumbas, tumbas monumentales, son desaprobadas en el Islam. Asimismo, enterrar a un musulmán con ataúd o con elementos de valor es reprobable. La tumba para los musulmanes es una morada funcional, en ella se protege al cadáver de toda agresión externa, hasta que sea absorbido por la misma tierra. Se trasladan los restos hasta el borde de la tumba, se retira del ataúd el cadáver amortajado y se procede al entierro propiamente dicho.
Inhumaciones en el cristianismo
Aunque la Iglesia Católica acepta la incineración, prefiere sin embargo la inhumación, debido a la inhumación hace memoria de la sepultura de Jesús y de su salida de la tumba. Desde 1963, la Iglesia Católica autoriza la incineración, siempre y cuando el difunto no haya tomado esta decisión por motivos contrarios a la fe cristiana. El rito funeral cristiano permanece idéntico: la ceremonia religiosa - centrada en la resurrección del cuerpo- tiene lugar en la iglesia siempre en presencia del cuerpo del difunto. Cuando el cuerpo se incinera, se propone también un tiempo de oración en el crematorio y la Iglesia pide que la urna sea depositada en un lugar de acogida definitivo.
Inhumaciones en el judaísmo
Los familiares y amigos cercanos del fallecido tienen a su cargo los cuidados del cuerpo y su lavado (Tahará), los preparativos para el entierro, conseguir la mortaja mortuoria, el cajón y la documentación legal, así como ocuparse del velatorio y del propio entierro. En estos deberes religiosos, son secundados por personas que la Comunidad destina para esa tarea. La postergación del entierro hasta el día siguiente, sólo es permitido si su objetivo es honrar al fallecido, o aguardar la llegada de parientes cercanos que vienen de países distantes, o por causa de Shabat, de un Iom Tov; o a fin de enterrarlo en la Tierra de Israel.
Primero, la Jevrá Kadishá debe realizar la preparación ritual del cuerpo, conocida como Tahará (purificación). Esta consiste en lavar el cuerpo y luego vertir sobre él un flujo de agua en símbolo de purificación. El respeto por el difunto y por la dignidad humana exigen que los restos descansen en un estado de profunda limpieza física.
Después de la Tahará se viste al difunto con los Tajrijim, (mortajas blancas) y para un hombre, se coloca sobre los tajrijim el Talit (manto de oraciones) que usó en vida. Las mortajas señalan la igualdad absoluta que existe entre todos los seres humanos en el momento de la muerte. La ley judía prohíbe los entierros en mausoleos y las cremaciones. Se acostumbra colocar una pequeña piedra o un puñado de tierra sobre la sepultura y despedirse del muerto antes de retirarse.
Véase también
Enlaces externos
- Inhumación (Consultado el 30 de agosto de 2008).
- La Inhumación (Consultado el 30 de agosto de 2008).
- Etimología de Inhumado (Consultado el 30 de agosto de 2008).
- Incineración, o inhumación, ¿hay alguna diferencia?(Consultado el 30 de agosto de 2008).
- Guía para dolientes (Consultado el 30 de agosto de 2008).
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