- Intuitu personae
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Intuitu personæ es una locución latina que significa ‘en atención a la persona’. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideración de la persona con quien se obliga. El matrimonio, los contratos de trabajo, franquicia, mandato, depósito, comodato, sociedad colectiva; la constitución de usufructo, fideicomiso y de los derechos de uso y habitación se encasillan en este concepto.
Importancia de los actos o contratos celebrados Intuito personæ
- "El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato". (Art.1455 CC de Chile)
- La muerte opera como modo de extinguir las obligaciones
Véase también
Categorías:- Derecho de obligaciones
- Expresiones latinas usadas en Derecho
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