- Tribunal de menores
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Se denomina juez o tribunal de menores, en Derecho procesal penal, a un juez o tribunal de carácter especial cuya función es conocer de todos aquellos casos de Derecho penal en los que el acusado sea una persona que era menor de edad, según la legislación penal, en el momento de cometer la falta o el delito del que se le acusa.
El tribunal de menores debe aplicar las normas penales específicas que en muchos ordenamientos jurídicos se establecen para los menores, en atención a su menor capacidad de obrar y a su mayor probabilidad de reinserción en la sociedad.
Referencias
- En España, véase la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Categoría:- Tribunales por tipo
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