- Juicio sumario (Chile)
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El Juicio Sumario, en Chile, es aquel procedimiento declarativo de carácter ordinario que debe ser aplicado a todos aquellos casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz, siempre que no exista un procedimiento especial en que deba ser conocida y en los demás casos que la ley prescribe.
Características
- En un procedimiento declarativo.
- Es un procedimiento ordinario, toda vez que se aplica a todos aquellos casos en que la acción requiera de un procedimiento rápido para ser eficaz y no exista otro procedimiento especial para ella. Algunos lo consideran un procedimiento extraordinario ya que es diferente en cuanto a su estructura al procedimiento ordinario.
- Es un procedimiento verbal, sin perjuicio de que las partes pueden hacer presentaciones escritas y en todo caso de lo obrado se debe levantar acta.
- Es un procedimiento breve y concentrado.
Casos en los que se aplica este procedimiento
a.- Cuando la acción deducida, por su propia naturaleza, requiera de una tramitación rapida para que sea eficaz, salvo que exista alguna otra regla especial; Es decir, tratándose de cualquier asunto que por su naturaleza requiera tramitación rápida para ser eficaz el juez podrá disponer que se sustancie conforme a este procedimiento, salvo que exista otro procedimiento especial aplicable al asunto. Se atiende a la naturaleza de la pretensión deducida y no al interés de la parte en que se tramite la acción en forma rápida.
b.- En todos aquellos casos en que la ley ordena proceder sumariamente, breve o sumariamente o en forma análoga. Al respecto se puede mencionar el art. 271 que señala que la demanda de jactancia se someterá a los trámites del procedimiento sumario; también el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que dispone que el juicio sobre divorcio temporal se someterá a los trámites del procedimiento sumario.
c.- En los casos expresamente consignados en los números 2 a 9 del artículo 680:
(1) Cuestiones que se susciten sobre la constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar (680 No. 2).
(2) Juicios sobre cobro de honorarios; lo anterior, sin perjuicio de que tratándose de honorarios profesionales causados en un proceso, el interesado puede demandarlos en un procedimiento incidental ante el mismo tribunal que conoció en primera instancia el asunto, conforme al art. 697.
(3) Procesos sobre remoción de guardadores y los que se susciten entre el representante legal y representado (680 No. 4).
(4) Procesos sobre separación de bienes (680 No. 5).
(5) Causas sobre depósito necesario (cuando la elección del depositario no depende de la libre voluntad del depositante) y comodato precario (680 No.6);
(6) Procesos en los cuales se deduzcan acciones ordinarias a las cuales se han convertido las ejecutivas conforme al art. 2.515 del Código Civil; es decir, cuando las acciones ejecutivas han prescrito (3 años) y se mantienen como ordinarias hasta que estas últimas también prescriban (2 años más);
(7) Procesos en los cuales se persiga exclusivamente el cumplimiento de la obligación legal o contractual de rendir cuenta, salvo que exista acción ejecutiva (680 No. 8).
(8) Procesos en los cuales se deduzca la acción a que es refiere el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo (el artículo 945 está derogado el art. 56 del Código de Aguas establece este derecho) (680 No. 9).
Particularidades del Procedimiento Sumario
a.- La Sustitución del Procedimiento
b.- La Aceptación Provisional de la Demanda
Categoría:- Derecho procesal de Chile
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