- Juzgamiento de Crímenes Internacionales
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Juzgamiento de Crímenes Internacionales
El órgano principal de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó el 24 de octubre de 2003 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, la Resolución No. 1/03 "Sobre Juzgamiento de Crímenes Internacionales" que en su parte operativa establece, entre otros importantes aspectos, que el principio de la territorialidad debe prevalecer sobre el de la nacionalidad en esta materia.
Al respecto, la CIDH enfatiza que los Estados deben considerar que los crímenes internacionales -tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra- aún cuando atañen a toda la comunidad internacional por su gravedad, afectan principalmente al Estado, en cuya jurisdicción ocurrieron y de manera especial a la población de dicho Estado. Por tal motivo el principio de territorialidad debe prevalecer en caso de conflicto de jurisdicciones.
Asimismo, la mencionada resolución exhorta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para considerar estos crímenes internacionales como delitos que dan lugar a extradición y conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido un crimen internacional o proceder a su juzgamiento.
Se entiende esta resolución como un respaldo del Sistema Interamericano a la lucha contra la impunidad, particularmente en relación con personas responsables de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.
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