- Ley de Ordenación de la Edificación de España
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La Ley de Ordenación de la Edificación, también conocida por sus siglas LOE, es la legislación sobre edificación vigente en España desde 1999. Surgió para definir unos requisitos básicos en la edificación.
Determina sus ámbitos de aplicación y las competencias y obligaciones de los agentes de la edificación
Contenido
Ámbito de aplicación
ado cumplimiento al proceso de edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
Es de aplicación a:
- Obras de nueva planta, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Tipos de uso
Se definen tres grupos de usos:
- Grupo a): usos administrativos, sanitarios, religiosos, residenciales en todas sus formas, docentes y culturales.
- Grupo b): usos aeronáuticos; agropecuarios; de la energía; de la hidráulica; mineros; de telecomunicaciones (referidos a la ingeniería de telecomunicación); de los transportes terrestres, marítimos, fluviales y aéreos; forestal; industrial; naval; de la ingeniería del saneamiento e higiene, y accesorios a las obras de ingeniería y a sus explotaciones.
- Grupo c): todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores. El resto.
Agentes de la edificación
La ley define 8 agentes, cada uno con sus obligaciones y responsabilidades:
- Promotor: decide, impulsa, programa y financia la obra.
- Proyectista: realiza los documentos de proyecto.
- Constructor/Contratista: asume el compromiso de ejecutar la obra.
- Director de obra (DO): Dirige el desarrollo de la obra.
- Director de ejecución de obra: Dirige la ejecución material de la obra. Junto con el director de obra y el coordinador de seguridad y salud conforman la dirección facultativa de la obra.
- Entidades y laboratorios de control de calidad: prestan asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la obra ejecutada.
- Suministrador de productos: fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
- Propietarios y usuarios.
Competencias
La ley establece la titulación requerida para ejercer cada una de las funciones, según el uso de la edificación:
- Para edificaciones tipo a):
- Proyectista: Arquitecto.
- Director de obra (DO): Arquitecto (no tiene por qué ser el mismo que el proyectista).
- Director de ejecución de obra (DEO): Arquitecto técnico.
- Para edificaciones tipo b):
- Proyectista: Arquitecto, ingeniero o ingeniero técnico, determinado por las disposiciones legales vigentes para cada profesión.
- Director de obra (DO): Los anteriores (según sus competencias). Si es arquitecto, el DEO obligatoriamente tiene que ser arquitecto técnico.
- Director de ejecución de obra (DEO): Todos (según sus competencias).
- Para edificaciones tipo c):
- Proyectista: Arquitecto, Arquitecto técnico, Ingeniero o Ingeniero técnico.
- Director de obra (DO): Todos (según sus competencias).
- Director de ejecución de obra (DEO): Todos (según sus competencias).
Véase también
Enlaces externos
- Texto íntegro de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, BOE nº 266, de 6 de noviembre.
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