- Ingeniería industrial (España)
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Véase también: Ingeniería industrial
Ingeniería industrial Áreas del saber física, química, matemáticas y ciencia de materiales Campo de aplicación industria en general, industria de automoción, constructoras, edificación (especialmente, instalaciones), siderometalúrgicas, petroquímicas e industrias químicas, electricidad y electrónica, industria aeronáutica, organización industrial, asesoría y consultoría, urbanismo, sector de la energía, centrales hidroeléctricas y centrales térmicas, seguridad e higiene en el trabajo. Reconocida en España, mundialmente con otros nombres según especialidad Frecuentemente la denominación ingeniería industrial puede dar lugar a confusión según se refiera a la titulación que se imparte en España, o a los estudios que, con el mismo nombre, se imparten en otros países del mundo. El contenido y objetivo en ambos casos es bastante diferente, puesto que lo que fuera de España se conoce como Ingeniería industrial, tiene como equivalente en España la titulación de Ingeniería en organización industrial.
En el caso de España, la Ingeniería industrial tiene un carácter pluridisciplinar, más técnico y cercano a las ciencias experimentales, y no sólo engloba aspectos de la gestión empresarial y la producción, propios de la Ingeniería en organización industrial, aunque sí forman parte importante de los múltiples campos que abarca.
Podría decirse que la Ingeniería industrial, con el conjunto de sus especialidades, es la más generalista de las ingenierías y el ingeniero debe estar capacitado para adaptarse a cualquier sector empresarial. Debe saber dónde encontrar la solución y cómo aplicarla al problema que se le presente. La Ingeniería industrial es un campo interdisciplinar con aplicaciones industriales, de servicios, comerciales y de gestión.
La formación del Ingeniero industrial es ampliamente pluridisciplinar, con una base teórica importante y una especialización en alguna de las disciplinas básicas de la industria. Parte de las ciencias experimentales, especialmente la Física, la Química y las Matemáticas para acabar estudiando tecnologías generalistas e intensificándose en las de su propia especialización.
Existen una variedad enorme de especializaciones en la Ingeniería industrial, dada la variedad de disciplinas que abarca.
Origen histórico
En el siglo XIX aparecieron los primeros centros de enseñanzas o Escuelas Profesionales Obreras, que tenían por objeto contribuir al perfeccionamiento de determinados oficios industriales y artísticos. Así se crearon centros tales como el Real Conservatorio de Artes de Madrid en el que se organizaron estudios de Mecánica, Física, Química y Delineación. Otro ejemplo del origen histórico de la Ingeniería industrial es el de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy, cuyo antecedente más remoto se remonta a 1828, fecha en la que los miembros del organismo gremial de la localidad, la Real Fábrica de Paños y Papel RFPP, acordaron fundar el Establecimiento Científico Artístico, centro estructurado en cuatro Cátedras en el que se empezaron a impartir las enseñanzas técnicas.
La sociedad española sufrió un cambio cualitativo con la sustitución generalizada de la tracción animal por la mecánica, procedente de los sistemas movidos por vapor en los comienzos del siglo XIX. Este cambio supuso una adquisición tan rápida de tecnología extranjera que llevó al gobierno de la época (1850) a reglar unos estudios en Ingeniería Mecánica que permitiesen reducir la dependencia externa (artículo 53 de la Ley de Instrucción Pública de 1857). Esta formación precisaba "Ser bachiller, haber estudiado en la Facultad de Ciencias, en tres años a lo menos, Álgebra, Geometría Analítica y Descriptiva, Cálculo, Mecánica, Física Experimental, Química General, Zoología, Botánica, Mineralogía, Dibujo, copiar diversos órdenes de Arquitectura y ser aprobado en un examen general de estas materias". A modo de simple anécdota que sitúe este período formativo, se ha de recordar que para ser Ingeniero industrial era preciso estudiar durante otros tres años más, una serie de asignaturas comunes y otras específicas, limitando a tres el número de horas teóricas diarias. Durante la formación, los alumnos debían hacer trabajos gráficos, prácticas de taller y laboratorio, así como ejercitarse en la redacción de proyectos propios de sus estudios, precedente de los actuales Proyectos Fin de Carrera en nuestras titulaciones. Nace así el Ingeniero industrial, que como vemos, parte con una vocación al servicio de la sociedad muy marcada.
La carrera de Ingeniero industrial surge, por lo tanto, por un Real Decreto promulgado en septiembre de 1850. Para impartir la docencia se crea entonces el Real Instituto Industrial, que estableció Escuelas en Madrid, Barcelona, Gijón, Sevilla, Valencia y Vergara. Su instauración se realizó por Real Decreto de 4 de septiembre, del Ministerio de Instrucción y Obras Públicas. Estas Escuelas Industriales de España se organizaban en tres niveles: elemental, de ampliación y superior. Estas tres enseñanzas se organizan de modo que los alumnos de las escuelas elementales pudieran pasar a las de Ampliación y los de éstas a las de Superior. Estas escuelas tuvieron una vida efímera, de modo que en 1866 se suprimió el Real Instituto y solamente persistió la Escuela de Barcelona gracias al apoyo de su Diputación Provincial.
Estas enseñanzas se reorganizaron con una Ley de Instrucción Pública de 1857, en la que se mencionaban dos tipos de Peritaje: Mecánico y Químico. Las áreas de conocimiento se centraban en Aritmética, Geometría, Física, Química, Mecánica y Construcción.
La creación en Bilbao primero (1897) y luego en Madrid (1901) de Escuelas Superiores de Ingenieros Industriales y el establecimiento de las enseñanzas profesionales correspondientes determinadas por toda la nación, cerró el paréntesis que había abierto en 1866 la supresión del Real Instituto Industrial. Desde entonces y hasta época muy reciente se formaban Ingenieros Industriales en las tres Escuelas de Madrid, Barcelona y Bilbao, y en la actualidad reciben formación académica en numerosos y diversos centros a lo largo y ancho de nuestra geografía.
En marzo de 1911, se crea por Real Decreto el Cuerpo Nacional de Ingenieros Industriales que habrían de ejercer su profesión al servicio del Estado.
Funciones y atribuciones
Como se ha comentado en párrafos anteriores, el Ingeniero industrial surge, en España, y en muchos otros países como una necesidad imperante para el desarrollo de la sociedad industrializada de comienzos del siglo XIX. Esta carrera de Ingeniero industrial constituye, sin duda, una de las ramas de la enseñanza oficial que ha respondido plenamente a la finalidad con que fue concebido; las características peculiares del problema industrial en España exigieron la formación de ingenieros provistos de una amplia base científica que permitieran la especialización de cada una de las diversas modalidades de gran industria media y que generaran directores capacitados en las cuestiones químicas, mecánicas y eléctricas. El progreso de las industria española y el haberla redimido casi en su totalidad de la dirección técnica extranjera, son la mejor prueba de la excelente labor realizada por los Ingenieros industriales.
Pero si se ha de reconocer que el Estado veló celosamente por el mayor prestigio y eficiencia de estas enseñanzas, olvidó en parte regular el ejercicio libre de esta profesión, fijando de una manera precisa las facultades inherentes a este título. Desde su creación en 1850, puede decirse que las atribuciones reconocidas a los Ingenieros industriales aparecen diseminadas en numerosas disposiciones aisladas y sin la debida coordinación, ocasionando, merced a la creciente complejidad de la organización administrativa y al mayor intervencionismo estatal, defectuosas interpretaciones y aun la negación de alguna de sus atribuciones, provocando conflictos que en alguna ocasión han debido dirimir a su favor los más altos Tribunales del Estado.
Atribuciones profesionales en litigio con otros Ingenieros o Arquitectos
Estaciones de servicio
Los textos legales que establecen los requisitos para proyectar estaciones de servicio son: el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) de 29 de enero de 1986 < http://www.boe.es/boe/dias/1986/02/22/pdfs/A06969-06976.pdf > y el Reglamento de Seguridad de Centros de Almacenamiento y Suministro de los licuados del petróleo a granel para su utilización como carburante de vehículos de motor de 24 de noviembre de 1982.
Ambos reglamentos establecen que el proyecto deberá ser firmado por un “técnico titulado competente y visado por su correspondiente Colegio Oficial”.
Resulta evidente que una estación de servicio es una instalación industrial y que, en consecuencia, deberá ser el Ingeniero Industrial el profesional “competente” para su realización. Sin embargo, existe constancia de proyectos de estaciones de servicio realizados exclusivamente por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que han sido admitidos.
A este respecto, el Tribunal Supremo en una sentencia de 1 de diciembre de 1982 dictó que el proyecto de estación de servicio “ha de ser firmado por un Ingeniero Industrial sin perjuicio de que el trazado de los accesos, firme, drenaje y señalización han de estar proyectados por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos”.
En definitiva, nos encontramos ante una situación de competencias concurrentes; por un lado el Ingeniero Industrial es el único competente para proyectar una estación de servicio; por otro, se necesita la asistencia de un Ingeniero de Caminos, Canales y Puerto para la realización de los accesos, drenaje y señalización.
Ley de ordenación de la edificación
Desde la aparición del Decreto de 1935, se han publicado leyes que han ido delimitando las atribuciones de los ingenieros industriales en el ámbito de la construcción. A este respecto, debemos hacer referencia a la Ley 38/1999 de ordenación de la edificación (LOE) http://www.boe.es/boe/dias/1999/11/06/pdfs/A38925-38934.pdf . Esta ley establece las competencias de los distintos profesionales que tengan conocimientos en este sector.
Esta ley establece una clasificación de edificaciones en tres grupos, a saber, grupo a), b) y c). Cada grupo de edificaciones podrá ser proyectado por el titulado correspondiente. Presentamos a continuación el artículo 2 dónde se enumeran las edificaciones de cada grupo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a. Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b. Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c.Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.''
Competencias otorgadas por la LOE a los diferentes profesionales en función del tipo de edificación:
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico' y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.'
En definitiva, en las edificaciones de los grupos b) y c), no existe monopolio de competencias, pudiendo cada ingeniero o arquitecto firmar de acuerdo con sus atribuciones específicas. Son estos grupos, b) y c) dónde los ingenieros industriales tienen cabida. Sin embargo el grupo a) está restringido a los arquitectos.Regulación actual
Esta falta de definición clara de las atribuciones, se produce al menos ochenta años, hasta que en 1935 (Decreto de 18 de septiembre de 1935 de competencias profesionales del Ingeniero industrial),[1] y como reconocimiento a la actividad del Ingeniero industrial, el gobierno dicta el decreto que regula sus competencias profesionales, aún vigentes hoy día y que recogen ese sentir deontológico.
Artículo 1.º- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse):
- Siderurgia y metalurgia en general
- Transformaciones químico-inorgánicas y químico-orgánicas
- Industrias de la alimentación y del vestido.
- Tintorerías, curtidos y artes cerámicas.
- Industrias fibronómicas.
- Manufacturas o tratamientos de productos naturales, animales y vegetales.
- Industrias silicotécnicas.
- Artes gráficas.
- Hidrogenación de carbones.
- Industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, incluidas de precisión.
- Construcciones hidráulicas y civiles.
- Defensas fluviales y marítimas.
- Ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares.
- Industrias de automovilismo y aerotécnicas.
- Astilleros y talleres de construcción naval.
- Varaderos y diques.
- Industrias cinematográficas.
- Calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento.
- Captación y aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias.
- Industrias relacionadas con la defensa civil (Protección Civil) de las poblaciones.
- Generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones
- Comunicaciones a distancia y, en general, cuanto comprende el campo de las telecomunicaciones, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.
Artículo 2.º- Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuela civiles del Estado estarán especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económico industrial, estadística, social y laboral.
- La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases.
- La intervención en materias de propiedad industrial.
- La realización de trabajos de topografía, aforos, tasaciones y deslindes.
- Dictámenes, peritaciones e informes y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares.
- La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos.
- Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana.
- Cuantos trabajos les encomienda en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios.
Artículo 3.º- El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, otorga capacidad plena para la firma de toda clase de planos o documentos que hagan referencia a las materias comprendidas en los dos artículos anteriores y para la dirección y ejecución de sus obras e instalaciones, sin que la Administración puede desconocer dicha competencia, ni poner trabas a la misma en los asuntos que deban pasar, para su aprobación, por las oficinas públicas.
"Dado en Madrid a dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y cinco.-Niceto Alcalá-Zamora y Torres.- El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Joaquín Dualde Gómez."
Gradualmente, la práctica y la acumulación de nuevos conocimientos han dado lugar a las especialidades y a la aparición de muchas de las actuales ramas de la Ingeniería, que abarcan un amplio espectro y que, en algunos casos, tienen también competencias reconocidas oficialmente, y en otros casos no, lo que no menoscaba la calidad de sus actuaciones.COMPETENCIAS EN LA ACTUALIDAD:
Para entender mejor el campo de acción del Ingeniero Industrial anotamos a continuación una lista de actividades reconocidas de la Ingeniería Industrial en la que se puede desempeñar un Ingeniero Industrial:
- Selección de procesos de fabricación y métodos de ensamblaje.
- Selección y diseño de herramientas y equipos.
- Técnicas del diseño de instalaciones, incluyendo la disposición de edificios, máquinas y equipos de manejo de materiales, materias primas e instalaciones de almacenamiento del producto.
- Desarrollo de sistemas de control de costos, tales como el control presupuestario, análisis de costos y sistemas de costos estándares.
- Desarrollo del producto.
- Diseño y/o mejora de los sistemas de planeamiento y control para: la distribución de productos y servicios, inventario, calidad, ingeniería de mantenimiento de plantas o cualquier otra función.
- Diseño e instalación de sistemas de información y procesamiento de datos.
- Diseño e instalación de sistemas de incentivos salariales.
- Desarrollo de medidas y estándares de trabajo incluyendo la evaluación de los sistemas.
- La investigación de operaciones incluyendo items como análisis en programación matemática, simulación de sistemas, teoría de la decisión y confiabilidad de sistemas.
- Diseño e instalación de sistemas de oficinas, de procesamientos y políticas.
- Planeamiento organizacional.
- Estudios sobre factibilidad técnica y económica de la instalación e implementación de empresas industriales, etc.
- Seguridad, higiene y ambiente
- Administración de Recursos Humanos
- Mantenimiento Industrial
- Control de calidad. ISO 9000 y 14000
- Gestión Tecnológica
- Investigación y Desarrollo
- Gerencia
- Finanzas
- Mejora y Optimización de procesos
- Docencia
PLAN BOLONIA
En 1999 se firma en Bolonia un acuerdo entre los ministros de educación de varios países europeos,para una homologación conjunta de las titulaciones.En España las carreras pasan a denominarse grados, que tienen una duración de cuatro años,existiendo luego la posibilidad de hacer un máster. Esto afecta a la ingeniería industrial. No es hasta el 9 de febrero cuando aparece en el BOE,[2] una orden que establece los requisitos que habilitan el ejercicio de la profesión de la ingeniería industrial. Las atribuciones y competencias de Ingeniero Industrial se obtienen con el Máster en Ingeniería Industrial,[3] al que se accede después de realizar preferentemente el Grado en Ingeniería en Tecnologías Indutriales. Para los estudiantes de grado, establece unas condiciones para obtener el título:
- Tener conocimientos adecuados de los aspectos científicos y tecnológicos de: métodos matemáticos, analíticos y numéricos en la ingeniería, ingeniería eléctrica, ingeniería energética, ingeniería química, ingeniería mecánica, mecánica de medios continuos, electrónica industrial, automática, fabricación, materiales, métodos cuantitativos de gestión, informática industrial, urbanismo, infraestructuras, etc.
- Proyectar, calcular y diseñar productos, procesos, instalaciones y plantas.
- Dirigir, planificar y supervisar equipos multidisciplinares.
- Realizar investigación, desarrollo e innovación en productos, procesos y métodos.
- Realizar la planificación estratégica y aplicarla a sistemas tanto constructivos como de producción, de calidad y de gestión medioambiental.
- Gestionar técnica y económicamente proyectos, instalaciones, plantas, empresas y centros tecnológicos.
- Poder ejercer funciones de dirección general, dirección técnica y dirección de proyectos I+D+i en plantas, empresas y centros tecnológicos.
- Aplicar los conocimientos adquiridos y resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios y multidisciplinares.
- Ser capaz de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios.
- Saber comunicar las conclusiones –y los conocimientos y razones últimas que las sustentan– a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades.
- Poseer las habilidades de aprendizaje que permitan continuar estudiando de un modo autodirigido o autónomo.
- Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial.
Colegios Oficiales de Ingenieros industriales
Los Ingenieros industriales con título oficial reconocido por el Estado, tienen la obligación de colegiarse para poder desarrollar la profesión de Ingeniero industrial. Se exceptúan los que estén sometidos a régimen funcionarial y efectúen sus actividades en el seno de las Administraciones públicas.
Cuando se realiza un trabajo que deba ser examinado y aprobado por parte de las administraciones públicas (Ministerio de Industria, ayuntamientos, etc), el ingeniero deberá obtener un visado en su Colegio oficial correspondiente, que sirve para acreditar la identidad, titulación y habilitación del firmante del trabajo técnico.
Representación estudiantil de la titulación de Ingeniería Industrial
El Consejo Estatal de Estudiantes de Ingeniería Industrial (CEDEII) nació en 1998 como una asociación en la que se representa a los alumnos de Ingeniería Industrial de toda España. Esta asociación consta con el apoyo de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales ya que colaboran conjuntamente, en múltiples ocasiones, en la resolución de problemas a los que se enfrentan tanto estudiantes como titulados.
Véase también
- Vehículo eléctrico
- Vehículo híbrido
Referencias
- ↑ * Gaceta de Madrid: Diario Oficial de la República núm. 263, de 20/09/1935. «Decreto relativo a lo que confiere a sus poseedores el título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado».
- ↑ Orden CIN/311/2009 del BOE.[1],
- ↑ * ETSII - UPM. «Planes de estudio en la ETSII - UPM».
Enlaces externos
- Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales
- Plan de Estudios de Ingeniería Industrial del Consejo de Coordinación Universitaria del Ministerio de Educación y Ciencia
- Consejo Estatal de Estudiantes de Ingeniería Industrial
- Administración de Operaciones en la Ingeniería Industrial
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