- Ley de Libertad de Contratos
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Ley de Libertad de Contratos Tipo de texto Texto legislativo. Ratificación 5 de abril de 1834. Promulgación 10 de abril de 1834.
Caracas, Venezuela.Signatarios Diputados y senadores del Congreso de Venezuela. Función Estímulo a la economía de Venezuela. La Ley de Libertad de Contratos fue una legislación aprobada por el Congreso de Venezuela el 5 de abril de 1834 y promulgada cinco días después. Su contenido, de apenas siete artículos, tenía por objetivo estimular la economía venezolana, la cual había sido prácticamente devastada por la Guerra de Independencia. Pese a un éxito inicial, gracias a la masiva exportación de café, algunos eventos condicionantes propiciaron una grave crisis económica y política, llegando a ser derogada en 1848.
Texto de la ley
Ley del 10 de abril sobre la libertad en los contratos
El Senado y Cª de R. de la Rª de Venezuela reunidos en Congreso, considerando:
Que la libertad, igualdad y seguridad de los contratos, son uno de los medios poderosos, que pueden contribuir á la prosperidad de la República, decretan.
Art. 1º Puede pactarse libremente, que para hacer efectivo el pago de cualquier acreencia, se rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados para la subasta.
Art. 2º En todos los demas contratos, así como en el interes que en ellos se estipule, cualquiera que sea, también se ejecutará estrictamente la voluntad de los contratantes.
Art. 3º Para el remate de que habla el art. 1º se observarán las formalidades prescriptas en las leyes del procedimiento ejecutivo.
Art. 4º En los remates que se celebren á virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, cesa el privilegio de retracto; y ninguna corporacion ni persona, podrá reclamar lesion ni restitución in integrum.
Art. 5º El acreedor ó acreedores pueden ser licitadores en la subasta.
Art. 6º El rematador, por el acto del remate y posesion subsecuente, se hace dueño de la propiedad rematada.
Art. 7º Se derogan todas las demás leyes que se opongan á las disposiciones de la presente.
Dada en Carácas á 5 de Ab. De 1834, 5º y 24º―El P. del S. Manuel Quintero.―El P. de la Cª de R. Fermín Toro.―El sº del S. José María Pelgron.―El sº de la Cª de R. Rafael Domínguez.
Sala del despacho en Carácas á 10 de Ab. De 1834, 5º y 24º.―Cúmplase. ―El Vicep. de la Rª en ejercicio del P.E. Andrés Narvarte.―Refrendada.―El sº de Eº en el Dº del I. y Jª Diego Bautista Urbaneja.
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