- Mandato de la Sociedad de Naciones
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Un Mandato de la Sociedad de Naciones, se refiere a varios territorios establecidos el artículo 22 del Tratado de Versalles, y que habían sido previamente controlados por países derrotados en la Primera Guerra Mundial: los territorios coloniales del Imperio alemán y las antiguas provincias del Imperio otomano.
El mandato era la entrega a potencias aliadas (y vencedoras en la Gran Guerra) de dichos territorios para su administración y en algunos casos eventual independencia. Dichos mandatos fueron supervisados por la Comisión Permanente de Mandatos de la Sociedad de Naciones. Los mandatos eran diferentes de los protectorados, en el que la potencia administradora asumía obligaciones con los habitantes del territorio y con la Sociedad de Naciones.
El nivel exacto de control de la potencia administradora sobre cada mandato era decidida en unos principios individuales por la Sociedad de Naciones; sin embargo, de forma general, la potencia administradora tenía prohibido construir fortificaciones y crear un ejército dentro del territorio, y tenía que presentar un informe anual sobre el territorio a la Sociedad de Naciones.
A pesar de esto, los mandatos fueron vistos como colonias de facto de los imperios de las naciones victoriosas en la primera guerra mundial.
La categoría de distribución de los mandatos dependía del nivel de desarrollo de cada población, y era la siguiente:
- Mandatos tipo A, aquellas comunidades que habían alcanzado cierto grado de desarrollo que permitiría su viabilidad como países próximos a una independencia, siempre que contasen con los consejos y auxilios de un mandatario hasta que sean capaces de conducirse por sí mismas. Consistía de las provincias otomanas del medio oriente:
- Irak asignado al Reino Unido. Estado independiente desde 1932;
- Palestina y Transjordania al Reino Unido, reunidos como el Mandato Británico de Palestina;
- Siria a Francia. Estado independiente desde 1946; y
- Líbano a Francia. Independencia declarada en 1941 y reconocida en 1943 por Francia
- Mandatos tipo B, aquellos territorios o colonias cuya independencia no podía ser resuelta debido a su bajo nivel de desarrollo y problemas sociales internos e internacionales, necesitando la administración de otro país. Corresponde a los territorios alemanes en África:
- Tanganica, asignado al Reino Unido
- Camerún Alemán dividido entre el Reino Unido (Camerún británico) y Francia (Camerún francés)
- Togolandia dividido entre Francia (Togolandia francesa) y Reino Unido (Togolandia británico);
- Ruanda-Urundi a Bélgica.
- Mandatos tipo C, territorios o colonias que debido a su densidad poblacional o lejanía de centros civilizados o por su continuidad geografía o por otras circunstancias deben ser administradas como parte integrante de la metrópoli colonial. Corresponde a territorios alemanes de África y Oceanía:
- África del Sudoeste Alemana (actual Namibia) a Sudáfrica
- Nueva Guinea a Australia
- Samoa Occidental a Nueva Zelanda
- Mandato de las Islas del Pacífico a Japón. Corresponde a las islas al norte del ecuador en el Pacífico occidental:
- Nauru conjuntamente a Australia, Reino Unido y Nueva Zelanda
Los mandatos fueron reemplazados por la administración fiduciaria, supervisada por el Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas, en 1946.
Véase también
Categorías:- Sociedad de Naciones
- Territorios especiales
- Mandatos tipo A, aquellas comunidades que habían alcanzado cierto grado de desarrollo que permitiría su viabilidad como países próximos a una independencia, siempre que contasen con los consejos y auxilios de un mandatario hasta que sean capaces de conducirse por sí mismas. Consistía de las provincias otomanas del medio oriente:
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