- Mar de la Zona Austral
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El mar de la Zona Austral es el nombre dado al espacio marítimo al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego que fue objeto de delimitación por el Tratado de Paz y Amistad firmado por Argentina y Chile en 1984. Se extiende también hasta el punto extremo oriental de la isla de los Estados en el océano Atlántico.
La definición de este espacio marítimo fue por la necesidad de las partes firmantes del tratado de no mencionar el área sujeta a delimitación como parte de los océanos Atlántico o Pacífico, ya que no se pusieron de acuerdo sobre la pertenencia del área a un océano u otro.
Está definido en el artículo 9° del tratado:
Las Partes acuerdan denominar Mar de la Zona Austral el espacio marítimo que ha sido objeto de delimitación en los dos artículos anteriores.Los espacios marítimos definidos en los artículos anteriores son:
Artículo 7°. El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el Mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55° 07’,3 de latitud Sur y 66° 25’,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:
A partir del punto fijado por las coordenadas 55° 07',3 de latitud Sur y 66° 25’,0 longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55° 11’,0 de latitud Sur y 66° 04’,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55° 22’, 9 de latitud Sur y 65° 43’,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56° 22’,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado a veinticuatro millas marinas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56° 22’,8 de latitud Sur y 67° 16’,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el Sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’,1 de latitud Sur y 67° 16’,0 longitud Oeste (punto F).
(...)Artículo 8°. Las Partes acuerdan que en el espacio comprendido entre el Cabo de Hornos y el punto más oriental de la Isla de los Estados (...)Los límites del mar de la Zona Austral no fueron definidos de manera precisa, abarcando hacia el Norte la costa sur de la isla de los Estados, la boca sur del estrecho de Le Maire, la costa sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta la boca oriental del canal Beagle en el cabo San Pío. Al Oeste sigue la línea de bases rectas chilena bordeando la costa Sureste de la isla Nueva, los islotes Evout y Barnevelt, la isla Deceit y la isla de Hornos hasta continuar al Sur por el meridiano del cabo de Hornos. El límite Este alcanza hasta el borde exterior de la zona económica exclusiva argentina que fue objeto de disputa, quedando indeterminado la conexión de esa línea con el punto oriental extremo de la isla de los Estados.
La Organización Hidrográfica Internacional no ha incluido al mar de la Zona Austral dentro del proyecto de la 4° edición de su publicación Limits of ocean and seas comunicado mediante la circular CL55 del 7 de noviembre de 2001, (la 3° edición data de 1953).[1]
Su existencia como mar es poco mencionada, aún dentro de Argentina y Chile, y partes del área son también incluidas en el mar Argentino y en el pasaje de Drake.
Referencias
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