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Parlamento
El parlamento es el órgano constitucional de un Estado con sistema parlamentario, compuesto por los representantes elegidos por el pueblo que tiene atribuida la misión principal de expresar la voluntad de éste, elaborando y aprobando normas jurídicas de carácter general e interviniendo en la integración y funcionamiento de otras instituciones del Estado. Su misión es la misma que la del Congreso, pero éste último tiene más definida la separación de poderes legislativo y ejecutivo y es propio del sistema presidencial.
Contenido
Origen de la Institución
El término con que se designa a la asamblea de los representantes populares deriva del francés parlement, vocablo que expresa la acción de parler (hablar): un parlement es una charla o discurso, y por extensión se aplica a la reunión de representantes del pueblo donde se discuten y resuelven los asuntos públicos.
El origen de la institución se remonta a las reuniones de los representantes de la nobleza, del clero y de las ciudades con derecho a ello que los Reyes europeos convocaban a fin de que aprobaran la imposición de gravámenes y derechos y trataran los negocios graves del Reino. Ello tiene su razón de ser en el principio comúnmente aceptado de que el Rey sólo podía exigir tributos con el consentimiento de sus súbditos.
Paulatinamente los representantes del Reino fueron exigiendo concesiones, garantías y privilegios a cambio de autorizar los ingresos que paliaran las crisis que atravesaron las arcas reales por los gastos en que incurría la Corona para hacer frente a guerras y otras necesidades.
Denominaciones
El término "Parlamento" ha quedado como genérico para designar a la asamblea de representantes del pueblo de un Estado o región, aunque en cada país existe en mayor o menor medida un término propio para denominarla.
Se denominan Parlamento, las asambleas legislativas de Reino Unido, Irlanda, Francia y Bélgica; en España se llama Cortes Generales, pues nunca ha existido un parlamento propiamente tal; en los Países Bajos se le denomina Estados Generales; en Alemania existe el Bundestag o Dieta Federal, y el Bundesrat o Consejo Federal; Folketing y Storting son los términos que designan al Parlamento en Dinamarca y Noruega; y en Suecia se llama Riksdag. En Rusia se le conoce como Duma. En Japón se le llama Dieta de Japón
En América, siguiendo el ejemplo del Artículo Primero de la Constitución de los Estados Unidos, el órgano en que reside el poder legislativo se denomina habitualmente Congreso (Congreso Nacional, Congreso de la Unión o Congreso General) y suele estar estructurado en cámaras, una de representantes o diputados y otra de senadores; una excepción a esta tendencia es el caso de Canadá, donde existe un Parlamento, llamado así a imitación del británico.
En el resto del mundo se dan indistintamente los términos Parlamento o Congreso, salvo en los países con tradición propia como Japón (donde se denomina Kokkai o Dieta) y en los antiguos órganos legislativos de los desaparecidos Estados soviéticos (Soviets supremos). También existen países donde se le conoce como Asamblea Nacional.
Características generales
El Parlamento comparte en todos los Estados democráticos del mundo unas características generales, tanto en lo que se refiere a su naturaleza como a sus funciones.
- En cuanto a la naturaleza del Parlamento, se puede enunciar las siguientes características esenciales:
- Elección de sus miembros por la vía del sufragio universal, libre, directo y secreto de todos sus miembros o, cuando está compuesto por más de una Cámara, al menos de una de ellas (normalmente denominada Cámara Baja y electa conforme al principio de representación proporcional).
- Autonomía plena en lo que se refiere a su autorregulación, presupuestos y estatus de sus miembros.
- En cuanto a las funciones del Parlamento, le corresponden básicamente las siguientes:
La naturaleza del Parlamento
Composición del Parlamento
El Parlamento está compuesto por miembros electos por el pueblo para un período determinado.
En el caso de que el Parlamento esté compuesto por dos Cámaras (sistema bicameral) el método de elección de los miembros de cada Cámara puede variar.
Como norma general la legislación suele atribuir la condición de elegible a las mismas personas que capacita para votar, aunque en ocasiones se da un aumento de la edad mínima de elegibilidad.
La elección puede verificarse con arreglo a criterios de representación proporcional, asignando un número de puestos a cubrir en cada circunscripción y distribuyéndolos con arreglo al resultado electoral, o bien según un criterio mayoritario, dividiendo el territorio en circunscripciones que resulten con un número igual de escaños cada una, generalmente uno, y adjudicándolo a la opción electoral que reúna un mayor número de votos.
En los casos de votación proporcional se suelen aplicar criterios correctores, tales como el establecimiento de un porcentaje mínimo de votos para acceder a la Cámara, a fin de evitar fraccionamientos inapropiados que generen inestabilidad política o institucional.
Cuando existe una segunda Cámara, sus miembros pueden ser electos por el mismo sistema que los de la Cámara Baja o bien por otro sistema diferente, en las mismas o en diferentes circunscripciones, o bien ser elegidos indirectamente; para la elección indirecta, los votantes eligen instituciones de índole local, regional o sectorial, que ejercen determinadas funciones y además escogen a los integrantes de la Cámara Alta. La existencia de una segunda Cámara con un método de elección diferente procura asegurar una representación correcta de determinados sectores o aspectos del Estado, tales como su composición social o administrativo-política. En determinados Estados, como el Reino Unido, los miembros de la Cámara Alta (Cámara de los Lores) poseen esta cualidad con carácter hereditario; en muchos Estados hay un número determinado de miembros vitalicios o natos de la Cámara Alta, generalmente conocida como Senado, que poseen esta cualidad por haber ocupado u ocupar altos cargos del Estado (Jefatura del Estado, del Gobierno o de otros órganos constitucionales).
Autonomía del Parlamento
El Parlamento, en su lucha histórica contra los Monarcas absolutos por la consecución del poder efectivo y el control del Estado, fue ganando una serie de privilegios y garantías que procuraban ofrecer un marco seguro de ejercicio de sus funciones.
Actualmente estos privilegios y garantías se dividen en dos clases, según tengan un carácter colectivo o individual, es decir, según se prediquen del Parlamento y sus Cámaras o de cada uno de los miembros que lo integran. En ambos casos tienen un carácter institucional, es decir, no constituyen ventaja injusta frente al resto de individuos de la sociedad, sino que tienen por fin evitar que el Parlamento vea perturbada su libertad de acción.
Garantías colectivas
El Parlamento tiene reconocidas en el sistema democrático las siguientes garantías: inviolabilidad, autonomía reglamentaria, autonomía presupuestaria y autonomía funcional.
La inviolabilidad es una inmunidad absoluta del Parlamento por la cual no puede ser jurídicamente atacado o allanado, es decir, ninguna autoridad o individuo puede interferir en él, por la vía del derecho o de los hechos. La inviolabilidad incluye el privilegio específido de inmunidad de sede, es decir, ninguna autoridad puede penetrar en el recinto donde el Parlamento reside o ejerce sus funciones sin su autorización.
La autonomía reglamentaria comprende la potestad del Parlamento, y en su caso de cada una de sus Cámaras, para establecer sus propias normas de funcionamiento, con carácter general o individual. Esto implica la proscripción de que cualquier autoridad ajena al Parlamento intervenga en el establecimiento de sus normas internas.
La autonomía presupuestaria proporciona al Parlamento la libertad de acción en la práctica, dado que consiste en el hecho de que sólo el Parlamento aprueba sus presupuestos y los pone en práctica y ordena la apropiación de fondos públicos para fines parlamentarios.
La autonomía funcional atribuye al Parlamento la exclusividad en el ejercicio de sus funciones de administración interna, de ejecución de sus normas reglamentarias y de disciplina parlamentaria; sólo los Presidentes y los demás funcionarios competentes de las Cámaras parlamentarias, elegidos por éstas, pueden ejercer dichas funciones. Toda otra autoridad del Estado tiene prohibido intervenir o arrogarse sus funciones.
Garantías individuales
Los miembros del Parlamento tienen asegurados determinados privilegios en orden a garantizar el correcto e independiente funcionamiento de las Cámaras parlamentarias; dichos privilegios son, principalmente, la inviolabilidad por opiniones y votos, la inmunidad procesal y la interdicción del mandato imperativo.
La inviolabilidad por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en el ejercicio de las funciones parlamentarias proscribe toda persecución jurídica que se pudiera emprender contra un parlamentario por el ejercicio libre de sus funciones y permite que actúen con tranquilidad y ajenos a presiones o amenazas de demandas o querellas ante los Tribunales.
La inmunidad procesal permite que las Cámaras funcionen con libertad y puedan celebrar sus reuniones con asistencia del número de parlamentarios requerido por la Constitución para que aquéllas puedan entrar en sesión; consiste en la prohibición de detener o procesar a un parlamentario sin la previa autorización de la Cámara respectiva, salvo en caso de delito flagrante, a fin de que causas penales o civiles de índole particular pueda ser empleadas para obstaculizar el funcionamiento de las Cámaras.
La prohibición del mandato imperativo asegura a los parlamentarios la libertad de voto en todas las cuestiones sometidas a las Cámaras, sin atender a instrucciones que puedan impartir sus electores o sus partidos políticos; no obstante, el concepto de disciplina que un Partido busca al momento de la votación hace que, aunque éstos no pueden anular el voto emitido por el parlamentario, puedan tomar represalias contra él como dejar de incluirlo en su lista electoral para las siguientes elecciones o incluso expulsarlo de la formación política. Frente a esto, el parlamentario puede hacer uso de la Objeción de Conciencia para que, si bien queda impedido para votar en contra de los intereses de la colectividad a la que pertenece, no pueda ser obligado a apoyar con su voto la opinión mayoritaria del Partido sobre el asunto en cuestión, al cual se opone el objetor o los objetores.
Las funciones del Parlamento
El Parlamento tiene atribuidas diversas funciones en los diferentes países, aunque es posible precisar una serie de prerrogativas comunes a la mayoría de ellos y enumerar otras que le corresponden según se trate de un sistema político parlamentario o presidencialista.
En general, corresponde al Parlamento la mayoría de los países:
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- La elaboración y aprobación de las Leyes.
- La elección de los integrantes del Poder Ejecutivo o al menos la fiscalización de su acción.
- La orientación de la política pública y de las líneas de actuación del Estado.
- La integración de otros órganos constitucionales.
En el sistema parlamentario, los integrantes del Gobierno mantienen sus cargos sólo mientras conserven la confianza del Parlamento, o su caso de una de las Cámaras de éste. El Jefe del Gobierno y los demás miembros del mismo suelen ser nombrados por el Jefe del Estado, sea un Monarca o un Presidente, pero dependen del Parlamento, ante el que responden de su gestión política. En estos casos el Parlamento dispone de dispositivos constitucionales para derribar al Gobierno, como la adopción de una moción de censura o la desaprobación de una cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo.
En el sistema presidencialista, los integrantes del Gobierno no son electos por el Parlamento, pero en muchos casos el Presidente sólo puede nombrar para el Ejecutivo a personas que el Parlamento o una de sus Cámaras apruebe mediante una mayoría determinada, y en prácticamente todos los países el Parlamento tiene la opción de procesar y sentenciar a los funcionarios públicos, incluido el Presidente de la República, un procedimiento llamado juicio político que puede concluir con la destitución e inhabilitación del acusado.
Véase también
- Forma de gobierno
- Sistema político
- Congreso
- Unicameralidad
- Tricameralidad
- Bicameralidad
- Pleno
- Mesa
- Comisión
- Diputación Permanente
Parlamentos
- Parlamento autonómico
- Parlamento europeo
- Congresos y Parlamentos de América
Enlaces externos
- Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Congresos y Parlamentos.
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