- Medida de seguridad
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Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas imputables, tal es el caso del sistema penal mexicano.
Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por peritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras.
Clasificación
Por su función se pueden agrupar en:
- Medidas terapéuticas: son aquellas que buscan la curación del agente.
- Medidas educativas: son las que pretenden una reeducación del agente.
Algunas medidas de seguridad
Según la clasificación anterior, las medidas de seguridad que se aplican en algunos sistemas penales se dividen en:
- Tratamiento de desintoxicación: Son medidas que se aplican cuando el estado de toxicomanía de un individuo, lo lleva a causar una afectación, esta es ejemplo de medidas de seguridad terapéuticas.
- Tratamiento de inimputables en internados: Tienen como finalidad privar la libertad de transito y algunas otras libertades a aquellos individuos que no pueden ser sancionados con una pena, por no comprender que su conducta es prohibida penalmente. Esta está relacionada con el confinamiento y con la prohibición de asistir a ciertos lugares. Su función es educativa.
- Caución de no ofender: Consiste en una fianza, que se constituye con la finalidad de que un individuo no vuelva a afectar a una misma víctima en un futuro. Su función es asegurativa.
- Vigilancia de la autoridad: Consiste en designar a un funcionario del Estado, que puede ser un policía, para vigilar las conductas de delincuentes que gozan de un sustitutivo de prisión o algún beneficio; en algunos sistemas se utiliza también la denominada vigilancia electrónica. Esta es una medida educativa y asegurativa.
- Medidas aplicables a personas jurídicas colectivas: Estas medidas se basan en la peligrosidad de una sociedad o asociación que fue utilizada con la finalidad de cometer un hecho punible, y pueden consistir en la vigilancia de funcionarios, decomisos, disolución, separación de funcionarios, multas y la reparación de daños y perjuicios. Es una medida que se aplica en algunos sistemas penales, aunque es debatida hasta la fecha su plausibilidad.
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