- Ministerio Público del Perú
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Ministerio Público Información Acrónimo MPFN Tipo Organismo constitucional autónomo Fundación 1980 Ámbito Nacional Fiscal de La Nación José Antonio Peláez Bardales Entidad superior Fiscalía de la Nación Relacionados Junta de Fiscales Supremos Notas www.mpfn.gob.pe El Ministerio Público del Perú es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Su sede está en el distrito de Lima, Lima-Perú. Está controlado por la Fiscalía de la Nación.
El Primer Fiscal de la Nación fue Gonzalo Ortiz de Zevallos y el actual Fiscal de la Nación es José Antonio Peláez Bardales.
Contenido
Historia
La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaba como un organismo.
En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nitida hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.
Los Primeros Pasos
En la Constitución de 1823, en el Capitulo pertinente al Poder Judicial, articulos 95 al 137, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte Suprema.
En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían tener un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia.
La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.
En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay precisión de atribuciones.
La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público, cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre: "aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía dictaminar en lo asuntos y casos que le competian según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado en juicios.
De Castilla a Leguía
En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de Ramón Castilla, se hacía una referencia más nitida a un Fiscal de la Nación, Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron competencias.
La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio Público y se hace referencia a los Fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones.
Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la indicada Constitución de 1860, por primera vez y el año de 1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este último ya se legisla y regula jurídicamente acerca del Ministerio Público. Los Fiscales son considerados como titulares de la acción penal conjuntamente con los agraviados.
La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que fuera aprobada la nueva Constitución Política por la Asamblea Nacional, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, sin precisarse las competencias, por lo menos genéricas
Acción Penal Pública
El 2 de enero de 1930 también se promulgó el nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su artículo 2 se precisóon suma claridad que el ejercicio de la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; su organización, constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal como se le denominaba.
El proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber: instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo ahora), la primera a cargo del juez instructor y la segunda a cargo del Tribunal Correccional por el Jurado (Sistema Mixto).
La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo participación en el desarrollo del procedimiento como parte y después dictaminando en el juicio oral y acusando.
La Constitución de 1933 reguló que deberían haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados
La Era de los Procuradores
En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Publico. Ello se formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969.
En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales, vigente a la fecha. Se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal. El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder Judicial.
Institución autónoma
Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio Público cambia radicalmente. La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI.
Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.
La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940
Funciones
Está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho.Representa a la sociedad en los procesos judiciales.
Organización institucional
El Ministerio Público tiene problemas coyunturales: no tiene suficientes recursos materiales ni financieros para responder a las demandas sociales, la pésima enseñanza de estudios fiscales, una baja profesionalización del personal y una organización poco racional, descoordinada y atomizada. El salario de un fiscal es un tercio que el salario de un juez. El ministerio público reconoce que tiene poca presencia a nivel nacional para atender los requerimientos de la población, la alta carga procesal, la aparición de nuevos crímenes, en incremento del número de delitos, el crecimiento demográfico y el deterioro de las instituciones democráticas.[1]
Atribuciones constitucionales
- Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
- Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
- Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
- Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
- Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
- Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
- Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso de la República, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
Visión
Ser un Ministerio Público organizado, moderno y eficiente, que brinde un servicio de alta calidad a la sociedad y contribuya a mejorar la administración de justicia; integrado por fiscales, funcionarios y profesionales con una cultura humanista, de sólidos valores morales y éticos, elevada mística y compromiso para enfrentar nuevos retos, que inspiren la confianza de la sociedad, el respeto del Estado Peruano, y el orgullo institucional.
Referencias
Enlaces externos
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