- Non liquet
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En Derecho se utiliza la expresión «non liquet» (literalmente, «no está claro» en latín) cuando un órgano jurisdiccional no puede responder a la cuestión controvertida por no encontrar solución para el caso, o bien por no haber norma directamente aplicable.
La fórmula era empleada, con estos fines, en el Derecho romano, permitiéndose que una cuestión permaneciese imprejuzgada de manera indefinida.
Sin embargo, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales se prohíbe que el juez se niegue a dar solución al caso que se le plantea. Se parte del dogma de que el ordenamiento jurídico es pleno,[1] por lo que, utilizando las herramientas interpretativas adecuadas, el juzgador siempre puede encontrar una solución. Tal idea de plenitud del ordenamiento tiene su raíz en el movimiento codificador, ya que el Código era entendido entonces como una ley omnicomprensiva, que podía dar respuesta a todos los posibles conflictos que se suscitaran en torno a la materia regulada por tal ley.
A pesar de que la idea de que la ley puede responder a todos los posibles casos ha sido duramente criticada, el principio de prohibición del «non liquet» sigue vigente en la mayoría de países. Así ocurre, por ejemplo, en el caso español, ya que el Código Civil, en su artículo 1.7, prescribe que
Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.Referencias
- ↑ Lacruz Berdejo, José Luis, Elementos de Derecho Civil I. Volumen I. Introducción (2006), Dykinson, Madrid; pág. 117
Otro tanto ocurre con el arículo 15 del Código Civil Argentino: "Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes", cuya nota remite al Cód. Francés, art. 4
Véase también
Categoría:- Expresiones latinas usadas en Derecho
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