- Organización municipal de Mendoza
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En la Provincia de Mendoza, República Argentina, los municipios y los departamentos corresponden a una misma entidad, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de las provincias argentinas, de esta forma todo el territorio provincial queda cubierto por los municipios (sistema de ejidos colindantes). Estos tienen a su cargo la administración de los intereses de la población local.
Contenido
Los municipios en la Constitución de la Nación Argentina (1994)
Art. 123: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".
Los municipios en la Constitución de la Provincia de Mendoza
Art. 197: "La administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los departamentos de la Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, cuyos miembros durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones, renovándose el Departamento Deliberativo por mitades cada 2 años. Los integrantes del Departamento Deliberativo serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios, conforme con el sistema establecido para la elección de diputados".
Art. 198: "Los intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios..."
Art. 199: "...El número de miembros del Departamento Deliberativo no será menor de 10..."
Art. 208: "La Legislatura de la Provincia podrá aumentar el número de municipalidades, subdividiendo los departamentos, cuando así lo requieran las necesidades de la población, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros que componen cada Cámara; pero en ningún caso podrá disminuir el número de departamento existentes al promulgarse esta Constitución".
Ley de Régimen Municipal N° 1.079
Art. 43: "En las elecciones municipales deberán elegirse trece (13) concejales en cada departamento que no tenga una ciudad en su radio y dieciséis (16) concejales en los que la tengan. En la Capital se elegirán dieciocho (18) concejales que compondrán el Concejo Deliberante".
Art. 106: "En los Distritos que tengan un radio poblado y urbanizado y que posean una población mayor de tres mil (3.000) habitantes; las Municipalidades, a requerimiento del vecindario respectivo, deberán crear una comisión municipal, compuesta de un Presidente y cinco Vocales que durarán dos años en sus funciones, fijándole la respectiva jurisdicción..."
Los municipios mendocinos no pueden dictar una Carta Orgánica ya que la provincia no reconoce la autonomía municipal consagrada en la Constitución Nacional en la reforma de 1994, datando su última reforma del año 1985.
Véase también
- Anexo:Municipios de Mendoza
- Anexo:Distritos de la Provincia de Mendoza
Enlaces externos y referencias
Categoría:- Departamentos de Mendoza
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