- Perito judicial
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Perito judicial
El perito judicial o forense es el profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, el que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
El perito es un titulado en alguna materia o ciencia, de relevancia en la resolución de conflictos. Existen dos tipos de peritos, el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por una o ambas partes (y luego aceptado por el juez), ambos peritos ejercen la misma influencia en el juicio.
El perito tiene que tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un titulo oficial, en base el Artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española en disiciplinas científicas, técnicas, médicas, como Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Criminología, etc.
- Perito Industrial también está relacionado en España con la historia de transición del título oficial estatal de Perito Industrial, al de Ingeniero Técnico Industrial http://www.perito.biz/historia.html.
El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.El peritaje podrá ser aportado en base a los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.
Enlaces externos
Carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales: •Los denominados “órganos de auxilio judicial”, que sin ser funcionarios de carrera, prestan asistencia de diferentes maneras a la labor de los juzgados y tribunales. No son funcionarios de la Administración de Justicia, pero son Auxiliares “ah hoc” nombrados por autoridad competente (Juez/Magistrado o Administración) que deben realizar una función pública de acuerdo al cargo conferido. Entre los más importantes órganos de auxilio judicial se encuentran los Peritos Judiciales, quienes además de reunir los requisitos señalados en las leyes procesales deben “tener una conducta intachable y figurar en las Listas que remiten las distintas instituciones representativas de cada profesión” (art. 341, LEC).http://www.judiciales.es
También son órganos de auxilio judicial el cuerpo de Médicos Forenses(Institutos de Medicina Legal), Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la policía judicial, y otros, todos los cuales se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).
Perito Judicial: http://www.judiciales.es
Categorías: Derecho procesal | Ocupaciones jurídicas
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