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Protomedicato
El Real Tribunal del Protomedicato fue un cuerpo técnico encargado de vigilar el ejercicio de las profesiones sanitarias, así como de ejercer una función docente y atender a la formación de estos profesionales. Creado en España en el siglo XV, en el siglo XVI se extendió a las colonias, fundándose los protomedicatos de México y del Perú.
Contenido
Razón histórica
La unión de las Coronas de Castilla y de Aragón, y el ascenso al trono de los monarcas Isabel y Fernando, comportó no solo cambios en las políticas interiores y exteriores del Reino Católico, es decir, en la nueva distribución del territorio, sino además supuso una paulatina modificación en las formas de administrar éste. Fruto de esas revisiones, de la puesta en común de las instituciones procedentes de Castilla y de Aragón y del fuerte deseo de los monarcas de centralizar el poder, surge el Tribunal del Real Protomedicato.
Esta Institución será la clave de la bóveda que resguardará el ejercicio de la Medicina y, por extensión, el sistema sanitario de la nación.
Orígenes
En la férrea voluntad de los Reyes Católicos de promover instituciones comunes, encontramos dos piezas claves de lo que va a ser el Tribunal: las figuras del Protomédico, existente en Aragón desde el reinado de Martín I y sus sucesores Trastámaras, y la de de los Alcaldes Examinadores, creada por Juan II en 1422. Si bien ambas presentan diferencias, comparten el mismo espíritu: vigilar el ejercicio de médicos y cirujanos, así como llevar las riendas de la enseñanza médica.
Orígenes de estos dos servicios pueden hallarse en la influencia napolitana y de la Universidad de Montpelier, en Aragón, y en las disposiciones en materia sanitaria del rey castellano Alfonso X el Sabio, a mediados del XIII.
Estructura y competencias
El comienzo de la etapa de institucionalización del Tribunal es la Real Cédula del 30 de marzo de 1477, que acomete la reforma de las competencias de los Alcaldes y Examinadores Mayores, así como su jerarquización. El final de la etapa llega en 1588, año en el que, y bajo el mandato de Felipe II, se termina la reforma del Protomedicato. Es a partir de esta fecha cuando la institución queda consolidada, siendo ya un órgano colegiado, en el que existe una ordenación y jerarquización, y en el que Alcaldes y Examinadores Mayores dejan de tener otorgadas individualmente las competencias. Será así, y hasta el siglo XIX, el encargado de velar por el correcto funcionamiento de la esfera sanitaria del país. Aunque el tema que nos ocupa no es tal, sí es conveniente señalar que el Protomedicato no será una institución exclusiva del territorio peninsular. Al contrario, en las colonias americanas del Imperio español, por ejemplo, también esta institución estará presente.
La idea de la Corona era la de fiscalizar el quehacer de médicos, cirujanos y boticarios, entre otros. Así, las Ordenanzas de 1477 otorgan potestad sobre ellos, diciendo: «Y mandamos y damos autoridad y licencia a los dichos nuestros Alcaldes y Examinadores Mayores, para que conozcan de los crímenes, y excesos y delitos de los tales Físicos y Cirujanos, y Ensalmadores y Boticarios, y Especieros, y las otras qualesquier personas que en todo, o en parte, usaren oficios a estos anexos o conexos».Y es precisamente esta última referencia la que hace que el Tribunal entienda en lo que se refiere a oficios como el de partera, barbero, flebotomiano, algebristas o hernistas, siendo estos otros menores en comparación con los oficios especificados en ley.
Esta jurisdicción es tanto civil como criminal, siendo el Tribunal de primera y única instancia. Ante una sentencia no cabe apelación, tan sólo el recurso de alzada ante el mismo Alcalde y Examinador Mayor. Solo según se avanza en el ordenamiento jurídico del Protomedicato, los asuntos relativos a los judeoconversos y “limpieza de sangre” podrán ser recurridos, en amparo, al Consejo de Castilla. En estos casos, en los que la autenticidad religiosa del examinado quedaba en entredicho, el Tribunal era a menudo receloso en conceder la licencia.
La Real Cédula de 1477 nombraba cuatro Alcaldes y Examinadores Mayores, reafirmando a los anteriores físicos reales en sus cargos, ampliándose a cinco dos años después. En el cumplimiento de sus deberes, los Alcaldes y Examinadores Mayores podían nombrar delegados, así como otros cargos de notable importancia, como el Promotor fiscal, al que se le podían presentar las denuncias, o el Portero, que hacía las veces de agente judicial, de secretario y de policía.
Funciones
Si bien hemos dejado claro cuál era la jurisdicción del Protomedicato en el desarrollo de sus funciones, poco hemos dicho de éstas. De su competencia era la vigilancia de las actividades profesionales, observando y castigando los casos de mala praxis o excesos cometidos por personal sanitario, el control de la farmacia, como en el caso de Diego Flores, encargado de comprobar el uso y venta de falsos medicamentos, el examinar a los aspirantes a oficios sanitarios y el otorgar licencias -licentia operandi- a la par que investigaba las tan comunes denuncias por intrusismo. Precisamente sobre el intrusismo profesional tenemos constancia de la llamativa historia del maestro Pedro, un hernista de Sevilla, que tras haber cobrado setecientos maravedíes y veinte fanegas de trigo por las asistencias que provocaron muerte al paciente, fue denunciado. Esta querella ante el Tribunal del Protomedicato se basaba en que el maestro Pedro no tenía licencia de los Alcaldes Examinadores y, por tanto sus actividades eran ilegales. El Protomedicato era también el encargado de dictaminar si aquellos que padecían de lepra debían ser internados en las casas de San Lázaro. Además, el Protomedicato cumplía una labor de enorme importancia con relación a la enseñanza de las Ciencias sanitarias.
Como se puede deducir de lo anteriormente comentado, las funciones del Tribunal no eran otras que aquellas que protegían el sistema sanitario nacional. Quizás, el que digamos que el Real Tribunal del Protomedicato no fue sino un anticipo de lo que en las últimas centurias ha sido el Ministerio de Sanidad, no resulta tan osado si tenemos precisamente en cuenta que sus funciones iban encaminadas a salvaguardar la salud, no solo de los súbditos de la Corona, sino, y haciendo un paralelismo, a evitar la enfermedad del sistema sanitario del Reino.
Véase también
Bibliografía
- RIERA PALMERO, Juan (2000). Protomedicato, humanismo y medicina en Castilla. Universidad de Valladolid.
Categoría: Historia de la medicina
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