- Aplicabilidad directa
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Aplicabilidad directa
Un concepto de la derecho constitucional de la Unión Europea que trata específicamente de regulaciones, la aplicabilidad directa (o la característica de regulaciones a ser efectivas directamente) se expone en el artículo 249 (ex art. 189) de los Tratados de Roma (enmendado por el Tratado de Niza).[1]
Mientras a veces se confunde con la doctrina de efecto directo, la aplicabilidad directa refiere al hecho de que las regulaciones no requieran legislación implementoria dentro de los Estados Miembros - tienen efecto tan pronto como son publicadas por la Comisión Europea.
Quizás se puede explicar esta confusión con referencia a la provisión del tratado que gobierna las regulaciones que provee que sólo regulaciones tiened aplicabilidad directa en los Estados Miembros. La jurisprudencia temprana de la Tribunal de Justicia de la Unión Europea sugieron que el 'efecto directo' fue una consecuencia de la aplicabilidad directa como se pensó que los redactores del Tratado original tuvieron la intención que sólo regulaciones serían efectivo directamente. Sin embargo, la expansión de la doctrina de el efecto directo a incluir directivas y otras medidas sirvió a crear una distinción entre la aplicabilidad directa y el efecto directo. Hoy en día, la aplicabilidad directa quiere decir que las regulaciones no requieren implementación domestica - si el efecto directo sólo fue considerado a ser una consecuencia de la aplicabilidad directa, entonces la relación ha sido roto por una serie de casos del TJUE.
Referencias
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«The relationship between rights and remedies in EC law: in search of the missing link.». Common Market Law Review (October , 2004). Consultado el 2007-12-27.
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