Apud iudicem

Apud iudicem

Apud iudicem

En el Derecho romano se entiende por Apud iudicem la etapa procesal desde que se presentan las partes ante el juez hasta la sentencia. Tiene como fin que el juez conozca los hechos y su prueba, su calificación jurídica definitiva y que determine sus consecuencias (condena o absolución).

Contenido

Desarrollo

En la fórmula se entrega al juez:

  • Base o programa del proceso.
  • Elementos de hecho existentes.
  • Orden al juez de aceptar el cargo.

El juez debe adquirir convicción de la existencia de los hechos que van a servir de base a la sentencia. Las partes deben rendir la prueba y hacer alegatos.

Principios que imperan en procedimiento

Bilateralidad de la audiencia

Ambas partes tienen derecho a ser oídas por el juez.

Oralidad

El juicio es verbal. Salvo la fórmula, todo lo demás es de palabra.

Inmediación

Las partes se dirigen directamente al juez (lo contrario sería que hubieran intermediarios).

Publicidad

Las audiencias donde se celebran los juicios son públicas.

La prueba

Probar consiste en acreditar los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos de un juicio.

Cada parte debe probar los hechos que ha afirmado en el juicio, salvo lo que consta por presunciones (Onus probandi: Carga o peso de la prueba).

Medios de prueba

Testigos

Personas que las partes presentan y que son interrogadas por el juez sobre los hechos que les constan ("Uno no es ninguno". Por eso "testigos").

Documentos

Presunciones

Pueden ser de derecho (las que no admiten pruebas contrarias) o de decho (o simplemente legales, que sí admiten).

Inspección personal del juez

Dictamen de peritos

Confesión de las partes

Juramento deferido o referido

En el primero el juez obliga a declarar bajo juramento. En el segundo, una parte le impone a la otra jurar (si se negaba a jurar era una prueba en contra, y lo que se decía bajo juramento se daba por cierto).

Apreciación de la prueba

Principios

Dispositivos

Las partes disponen del juicio, por lo que ellos tienen la iniciativa de probar o solicitar los medios de prueba.

Inquisitivos

El juez también tiene iniciativa.

Sistemas de apreciación

Libre

El juez le asigna valor a cada medio de prueba.

Reglado

La ley le asigna valor a cada medio de prueba.

Sentencia

Resolución del juez que pone término al juicio, resolviendo el asunto sometido a su decisión.

Puede ser:

Declarativa

Cuando se limita a reconocer la existencia de una situación de hecho.

Constitutiva

La que crea derechos reales en favor de las partes, como en las acciones divisoria y demarcatoria.

Condenatoria o absolutoria

La que acoge o rechaza la acción deducida.

Partidos que puede obtener el juez

  • Abstenerse de dictar sentencia: Si estima que no tiene suficientes elementos de juicio para pronunciarse. Es este caso, las partes pueden reiniciar el juicio ante otro juez.
  • Absolver al reo: Si el demandante no prueba los fundamentos de su intentio; o si el demandado prueba su exceptio, etc.
  • Condenar al reo: Si se prueban los hechos que sirven de fundamento en la intentio y no se opusieron excepciones, o no se probaron los fundamentos de éstas.

El juez debe situarse en el estado de cosas que había al momento de la litiscontestatio (efecto retroactivo). Lo que ocurra después, aunque el demandado cumpla la prestación reclamada, no altera el resultado del juicio, salvo:

  • Acciones de buena fe: Si el demandado cumplió con su prestación entre la litiscontestatio y la sentencia.
  • Si perece la cosa litigiosa y el demandado, de buena fe, no se encuentra en mora de entregarla.

Remedios contra la sentencia

Apellatio

Extraordinaria. Ante el Rey en la época arcaica; ante el Príncipe en el Principado.

Revocatio in duplum

Nulidad. Sentencias nulas o inexistentes por:

1.- Falta de capacidad de una o ambas partes. 2.- Infracción al principio de la bilateralidad de la audiencia. 3.- Haberse salido el juez de los términos de la fórmula.

Implica periculum dupli (el peligro del doble). El que pide la nulidad de la sentencia, y no prueba su posición, es condenado al doble de lo que había sido condenado.

In integrum restitutio

En el Procedimiento formulario. Se borra todo lo que se ha hecho porque hay una injusticia muy grande.

Requisitos:

  • Perjuicio grave.
  • No existe otro mecanismo para obtener que la sentencia quede sin efecto.
  • Existe, en el edicto, una causa que legitime la decisión del magistrado.
  • Se le pide al magistrado.

Intercessio contra el mandamiento de juzgar

Antes de la dictación de la sentencia, se le acusa al juez de ser parcial frente al magistrado.

Acción de daños

Contra el juez que hace suya la litiscontestatio, si fue un juez injusto que dio una sentencia injusta, causando daño a la parte que perdió. El juez debe indemnizar.

Efectos de la sentencia

Efecto de cosa juzgada. Tiene dos aspectos:

Excepción de cosa juzgada

Para que no se vuelva a repetir el mismo juicio.

Se trataría del mismo juicio si se produce la triple identidad: Idem Corpus (Identidad de cosa perdida; el mismo objeto), Eadem causa pretendi (Identidad de causa de pedir) y Eadem conditio personarum (Identidad jurídica de partes).

Acción de cosa juzgada

(Actio iudicati) Cumplimiento forzado de la sentencia (normalmente había un plazo de 30 días). Es una acción ejecutiva, es decir, tiene por objetivo obtener el cumplimiento forzado de una obligación indudable.

Efectos de un error en el planteamiento de la demanda

Si hay un error, no puede ser corredigo por el juez.

Situaciones posibles

-Se ejerce una acción que no corresponde o se reclama una cosa por otra.

Efecto: El demandado es absuelto y el demandante podrá iniciar un nuevo juicio.

-Se pide más de lo que en derecho corresponde (pluris petionem). Puede ser:

Re

Se pide toda una cosa y se tiene derecho sólo a una parte.

Tempore

Se pide antes de cumplirse un plazo o una condición.

Loco

Se pide el pago en un lugar que no corresponde.

Causa

Se pide un objeto determinado, ya sea en obligaciones alternativas (en las que el deudor elige) o de género (por ejemplo "tres caballos").

Efecto: El reo se absuelve y el actor no puede iniciar un nuevo juicio.

-Se pide menos de lo que en derecho corresponde.

Efecto: Demandante obtiene sólo lo pedido y no puede renovar el juicio, especialmente si el error está en la condemnatio. Si va en otra parte de la fórmula, puede renovar el juicio, pero ante otra magistratura.


Véase también

Obtenido de "Apud iudicem"

Wikimedia foundation. 2010.

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