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Rasante
La cota que determina la elevación del terreno en cada punto; se distingue entre rasante natural del terreno, rasante de vía (eje de la calzada) o de acera, pudiendo ser existentes o proyectadas; por omisión se entenderá la rasante de la vía pública que establezca el planeamiento.[1]
Véase también: Normalización de los instrumentos de planeamiento urbanísticoBibliografía
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.
Notas
- ↑ > DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
Enlaces externos
/ Página web de la Junta de Castilla y León
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