Régimen municipal de Costa Rica

Régimen municipal de Costa Rica

Régimen municipal de Costa Rica

Contenido

Estructura

El país se encuentra dividido en siete provincias; San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón, las cuales a su vez están divididas en cantones. El cantón es la unidad estructural municipal, equivalentes a ciudades ó municipios, la institución que gobierna el cantón es denominada “la Municipalidad” y los cantones a sus vez se dividen en distritos.


Organización política

Hasta la reforma del Código Municipal de 1998, cada provincia era gobernada por un gobernador nombrado por el Poder Ejecutivo, que no tenía funciones administrativas muy destacadas ni cuerpo colegiado que le regulara. Cada cantón, a su vez, era gobernado por un Concejo Municipal conformado por una cantidad determinada de regidores propietarios y sus suplentes (que variaba en número según la población del lugar, siendo los cantones menos poblados de cinco regidores, y el más poblado, San José, de 13). Los Concejos Municipales eran los únicos gobernantes del cantón electos popularmente y por votación simple elegían ó deponían al Ejecutivo Municipal, quien administraba el municipio. A su vez, se elegían síndicos (propietarios y suplentes) en cada distrito, y el síndico elegía a los integrantes del Concejo de Distrito, por lo que generalmente los Concejos de Distrito eran órganos politizados y unipartidarios (todos los nombramientos solían ser del mismo partido político que el síndico). Además, el fuerte centralismo costarricense establecía limitaciones enormes a las municipalidades y tenían la mínima autoridad posible.

Tras la reforma al código municipal de 1998, producida por el Pacto Figueres-Calderón entre el PLN y el PUSC, ciertas modificaciones se suscitaron, entre ellas se eliminó la figura de los gobernadores y todos sus deberes se pasaron a los Concejos. El ejecutivo municipal pasó a denominarse Alcalde, y a elegirse democráticamente por elección popular. También se estableció que los miembros de los Concejos de Distrito fueran electos democráticamente (y ya no designados por el síndico). Además, las elecciones de alcaldes, síndicos y concejales de distrito se establecieron como simultáneas y en diciembre del mismo año de las elecciones nacionales.

Los regidores siguieron eligiéndose simultáneamente con presidentes, vicepresidentes y diputados (en febrero cada cuatro años), y la estructura del Concejo Municipal no cambia mucho.

Así, el Gobierno Local de Costa Rica lo conforman tres órganos:

  • El Concejo Municipal conformado por una determinada cantidad de regidores propietarios y suplentes, electos popularmente, que representan el poder legislativo y primer poder del cantón, y donde se elige al presidente y vicepresidente del Concejo por periodos de dos años. Los propietarios tienen derecho a voz y voto y los suplentes solo derecho a voz, salvo cuando sustituyan a un propietario de su mismo partido según el orden de elección.
  • El Alcalde, un órgano unipersonal y administrativo, gerente general del municipio y poder ejecutivo cantonal. Electo democráticamente en la misma papeleta que se eligen al primer alcalde suplente y segundo alcalde suplente. Los alcaldes suplentes asumen solo durante las salidas temporales del alcalde propietario.
  • Los Concejos de Distrito, organismos de cada distrito conformados por cinco miembros propietarios; el síndico que lo preside y cuatro concejales, y sus respectivos suplentes.

Mientras que regidores suplentes, síndicos propietarios y suplentes y el alcalde, todos tienen derecho a voz dentro del Concejo, sólo los regidores propietarios votan.

A diferencia de otros país, las funciones de regidores, síndicos y concejales no son de dedicación exclusiva, devengan dietas pero no salarios y pueden ejercer libremente sus profesiones fuera de las labores del Concejo. Los alcaldes en cambio, reciben salarios y tienen dedicación exclusiva.

En aquellos Concejos de Distrito demasiado alejados del centro del cantón, como las islas ó las zonas montañosas, se formaron los Concejos Municipales de Distrito los cuales ejercen labores administrativas descentralizadas y autónomas, además, éstos distritos son gobernados por un Intendente, electo popularmente. Sólo existen ocho de éstos Concejos Municipales de Distrito. Las reservas indígenas tienen cierto grado de autonomía interna.

Existen dos instituciones nacionales encargadas del tema municipal; el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, una institución autónoma del Estado, cuyo presidente es nombrado por el Poder Ejecutivo y que rige como ente regulador del gobierno en las municipalidades. Y la Unión Nacional de Gobiernos Locales, una asociación privada de la sociedad civil que sirve como federación de todos los municipios y es apolítica. También existen muchas federaciones regionales de municipalidades como la Federación Metropolitana de Municipalidades ó la Federación Guanacasteca de Municipalidades.

Para ser electo en cualquier puesto municipal de elección popular; alcaldes, regidores, síndicos, concejales ó intendentes (propietarios y suplentes en todos los casos) es necesario ser candidato por un partido político pues la legislación tica no permite ser candidato a puestos de elección popular sin mediación de un partido legalmente inscrito. Actualmente el partido con mayor cantidad de alcaldes es el PLN, seguido por el PUSC, el PAC y por último, el Movimiento Libertario y el PUN que sólo tienen una alcaldía cada uno. Casualmente, el partido Unión Para el Cambio, no tiene representación parlamentaria pero si una alcaldía y un único regidor (en cantones distintos). También hay partidos cantonales que han obtenido alcaldías. En cuanto al número de regidores, los dos partidos con mayor cantidad de regidores son el PLN y el PAC, seguidos de lejos por el PUSC, el Movimiento Libertario y los partidos cantonales, el resto de los partidos no tienen regidores. Generalmente, en cada Concejo Municipal, se forman bancadas ó fracciones municipales con jefes y subjefes de forma similar a las fracciones parlamentarias.

Es tradición que el partido en el gobierno obtenga la mayor cantidad de alcaldes, así el PUSC obtuvo 48 alcalde en el periodo 2002-2006 durante el cual era gobierno, y el PLN obtuvo 60 en el periodo 2006-2010, esto como consecuencia de que, a pesar de las modificaciones, el sistema costarricense sigue siendo muy centralista y las municipalidades tienen poca autonomía, dependiendo en casi todo, el Gobierno Central.


Regidores

Actualmente los regidores de los Consejos Municipales de Costa Rica se reparten numéricamente así:

Enlaces

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Wikimedia foundation. 2010.

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