- Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile de 1811
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Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile de 1811
El Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria, fue el primer texto legal en Chile, de índole cercana al constitucional, mas no de tal carácter, puesto que el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 ocupa tal estatus.
Elaboración y aprobación
El texto fue aprobado bajo la presidencia de don Manuel Pérez Cotapos (Primer Congreso Nacional), el día 11 de agosto de 1811, y se ordenó guardar el día 14 del mismo mes.
El principal problema que se suscitó a raíz de su dictación fue la forma de nombramiento de los 3 miembros que conformarían el Poder Ejecutivo. Mientras que el bando exaltado del Congreso, que aunaba personalidades que anhelaban la total independencia de España, pretendía que el nombramiento se hiciese en base a las tres provincias del reyno (Coquimbo, Concepción y Santiago), la mayoría del Congreso (integrada por vecinos de Santiago) estimó que la elección debía hacerse con acuerdo de este órgano. Los miembros del bando exaltado, al ver que su propuesta no era aceptada, abandona el Congreso, y no suscribe este Reglamento. Así las cosas, la autoridad provisoria queda conformada por
Contenido
Se trata de un texto breve y de escasa técnica que constaba de 19 artículos en total.
- Se establece que el Congreso debía prestar su consentimiento a la mayor parte de los actos de la Junta de Gobierno. Además le corresponde ejercer el vicepatronato real sobre la Iglesia, el control supremo sobre las armas y conducir las Relaciones Exteriores del reyno de Chile.
- La Autoridad Ejecutiva Provisoria radica en 3 miembros elegidos por el Congreso, que se turnarían la presidencia por meses.
- En el artículo 19 se consagra el carácter provisorio de este texto.
Vigencia
Las desaveniencias entre los distintos bandos que conformaron el Primer Congreso Nacional, la rivalidad existente entres las 3 provincias y los sucesivos golpes militares de José Miguel Carrera, terminarían por ponerle fin a la vigencia de este efímero texto legal, el 2 de diciembre de 1811.
Categoría: Derecho de Chile
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