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Relegación
Entre los antiguos romanos, se denominaba relegación a una pena de destierro.
La relegación no privaba al ciudadano de los derechos de tal a diferencia de la deportación que era un destierro perpetuo con ocupación de sus bienes y privación de los derechos civiles. Los lugares ordinarios de la relegación eran las islas del Mediterráneo o del archipiélago. Ovidio fue relegado a Tormes, sobre el Ponte Euxino o mar Negro. Séneca fue relegado a Córcega.
En la jurisprudencia española, la relegación era una pena aflictiva que se cumplía en ultramar en los puntos destinados a ese efecto pro el gobierno pudiendo ser perpetua o temporal. Los relegados podían dedicarse libremente a su profesión u oficio bajo vigilancia de la autoridad dentro del radio de vigilancia penal.
Referencias
Este artículo contiene material del diccionario enciclopédico popular ilustrado Salvat de los años 1906 a 1914 que se encuentra en el dominio público.
Categoría: Penas
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