Derecho Penal Boliviano

Derecho Penal Boliviano

Derecho Penal Boliviano

El jurista Boliviano Marcelo Garcia Monrroy indica que se distinguen diferentes épocas en el desarrollo histórico del derecho Penal Boliviano las cuales el distingue :

Época pre colonial En el Derecho Penal Aymara la justicia lo administraba el jilacata. El delito más grave era el robo de ganado, por que era una sociedad eminentemente agraria. Las penas eran el despeñamiento y el destierro. Existía el tabú de templos y fortalezas. La institución penal generalizada era la composición directa en especie con los ofendidos.

En el Derecho Penal Quichua; delito y sacrilegio se consideraban iguales. La responsabilidad no era individual, sino colectiva. Se admitían las atenuantes como ser en el hurto famélico, ignorancia de la ley. Las penas eran impuestas por el amauta (consejero, sabio, en lengua quichua) en nombre del Inca (considerado igual al Estado).

Las penas eran crueles por delitos militares y religiosos. Existía la pena capital (horca, lapidación, entierro con vida, descuartizamiento).

Existían dos clases de prisiones:

  • Los zancay para traidores, y
  • Los pinas para delincuentes menores.

Derecho penal colonial Recopilación De Las Leyes De Los Reinos De Las Indias; Se aplicó el Derecho Indiano, compuesto de disposiciones, cédulas y ordenanzas reales dictadas en forma expresa para las colonias, ordenadas y recogidas en un cuerpo sistemático llamado Recopilación De Las Leyes De Los Reinos De Las Indias ó Leyes De Indias (concluidas en 1680 y publicadas en 1681 durante el reinado de Carlos II). En el Libro VII establece las penas como ser el destierro, la pena capital, las multas para delitos públicos y los azotes y la mutilación para delitos privados.

Sus desventajas:

  • Desproporción entre el delito y la pena.
  • Crueldad y casuismo. La respuesta penal variaba según las personas comprometidas, recaía con más fuerza sobre los indígenas y un trato suave con las clases altas.

Ventajas

  • Arbitrio Judicial para dulcificar las penas, aunque solo favorecía a los españoles, los criollos y los mestizos no eran favorecidos, por el arbitrio judicial.


Contenido

Derecho penal común español

  • El Derecho penal común español se aplicaba en caso de no haber norma en el Derecho Indiano, estaba compuesta de:
  • El fuero juzgo. Traducción de la Lex Visigothorum compuesta de 12 libros para los jueces.
  • El fuero real. Disminuye privilegios de la nobleza. Dictada por Alfonso X, el sabio.
  • Las Siete Partidas. Código en siete libros (Partidas) promulgadas por Alfonso X el sabio que abarca Derecho Canónico, Derecho Civil y Derecho Comercial.En la Partida VII se insiste que el fin de la pena es el escarmiento; acepta la existencia de la imputabilidad.

Se diferencia entre el homicidio dolosos y culposo.

  • El Ordenamiento de Alcalá (1348). Son normas procedimentales para el Fuero Real y las Siete Partidas.
  • Las Leyes De Toro (1605). Regula el matrimonio. sucesiones y mayorazgos.
  • La Nueva Recopilación (1567). Recopila todo lo anterior en un sólo cuerpo.No tuvo orden ni claridad.
  • La Novísima Recopilación (1805). Rigió en América. Clara pero también recopila normas no vigentes.


Evolución del Derecho penal boliviano

En Bolivia a partir de la modificación del Código Penal Boliviano mediante Ley Nro. 1768 y la reforma procesal penal mediante Ley Nro. 1970 del 25 de marzo de 1999 nuestro sistema penal responde a un mismo principio: donde la sociedad política ha decidido entregarle al Estado el poder penal. Pero, al mismo tiempo, han quedado establecidas, como contenido de aquella situación que llamamos “Estado de Derecho”, una serie de “garantías” que regulan el ejercicio de ese poder penal otorgado al Estado que hace de ese poder penal un sistema no arbitrario.

Antiguamente en sus orígenes el Derecho Penal estaba regido bajo la organización de los aymaras traducidos en ayllus; es decir núcleos gentilicios. Tenían como jurisdicción penal la organización familiar regidos por los Sinchis autoridades ejecutivas de alto rango. Paralelamente existía el Derecho Penal Queshua, que era un sistema centralizado de ayllus de contenido teocrático y colectivista, sus penas eran bastante duras. Tenían como máximas la siguientes normas de conducta: i) el Ama Kella (no seas flojo), ii) el Ama Sua (no seas ladrón y iii) el Ama Llulla (no seas mentiroso).

Posteriormente apareció el Derecho Penal Colonial con la llegada de los conquistadores Españoles aplicándose sus leyes de modo igualitario en toda Latino América que era de dos clases, la primera las llamadas Cédulas Reales y las segundas las Ordenanzas Reales recopiladas por las leyes de los reinos de las indias en el año 1680 durante el reinado de Carlos II de España, en el denominado Código de Indias se detallaba todos los delitos y las penas como los azotes, mutilación e incluía la pena de muerte.

En la Época de la República en el año 1825 se dispuso la administración de la justicia penal a las leyes de las Cortes Españolas coadyuvado por la Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier, donde se produjo el Código Penal de 1834 cuya estructura era bipartita tratándose por una parte de Delitos en general y la otra parte para los delitos en particular tomándose como máxima el “nullun crimen, nulla poena sine previa lege”. (no hay delito, no hay pena sin una ley previa).

El Derecho Penal Boliviano actual

Actualmente ya no se circunscribe solamente al “nullun crimen, nulla poena sine previa lege, sino la sociedad misma decidió darle al Estado poder penal bajo la condición, que tal poder no pueda estar sujeto a los avatares políticos y a los vaivenes anímicos del juez, todo lo contrario. Ese ejercicio debe ser lo más racional. Si además de ser racional es justo, tanto mejor; pero por lo menos, debe ser un ejercicio racional. Ése es el límite mínimo para el ejercicio del poder penal por parte del Estado, contendrá su entera “racionalidad”, garantizando al ser humano sus derechos fundados en sus principios de tal manera que estos principios que rigen el uso del poder penal otorgado por los ciudadanos al Estado, se encuentran, el primer lugar, el principio de racionalidad o el de no arbitrariedad en su aplicación; por otra parte, la exigencia que tal poder se aplique con justicia –aunque resulta difícil determinar qué es lo justo y qué es lo injusto-; además, el objetivo de utilizar muy mesuradamente dicho poder, según el principio de mínima intervención, cuya última ratio es el Derecho Penal.

En Bolivia no existe la pena de muerte y esta inexistencia se halla en la propia Constitución Política del Estado.

Bibliografía

extractado[1]


Wikimedia foundation. 2010.

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