- Renta Básica de Emancipación
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Renta Básica de Emancipación
La Renta Básica de Emancipación ( RBE ) consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado, destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y requisitos que establece el Real Decreto 1472/2007.
Contenido
Concepto
La RBE entró en vigor el 1 de enero de 2008 motivada según el propio Ministerio de Vivienda , por la necesidad de los jóvenes de emanciparse y las dificultades que encuentran para acceder a una vivienda .
¿Por qué son necesarias estas medidas? Vivienda Jóven
La vivienda es hoy el segundo problema para el conjunto de los españoles y el primero para los jóvenes.
Un 80% de los jóvenes asegura que quiere emanciparse y que, en la mayoría de los casos, las razones que se lo impide son de tipo económico. Esto ha provocado que la edad de emancipación en España esté alrededor de los 30 años, situándose entre las más altas de Europa.
El precio de la vivienda se encareció en España un 150% entre 1998 y 2005, mientras que tenemos un mercado de alquiler muy poco desarrollado: apenas representa el 11% del mercado español de la vivienda, frente al 40% de media que hay en Europa.
Requisitos
Podrán percibir la renta básica de emancipación, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener una edad comprendida entre los 22 y 30 años (la prestación se interrumpe al cumplir los 30 años)
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de los titulares puede solicitar la renta básica de emancipación.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.
- Se incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad , por invalidez o cualquier otra prestación pública, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.
- Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirte para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Para extranjeros no comunitarios es necesario tener la autorización de residencia permanente en España.
Cuantía
La renta básica de emancipación se desglosa en las siguientes ayudas:
Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos del alquiler. 120 euros para el caso de que se constituya un aval con un avalista privado. Préstamo sin intereses, por importe de 600 euros, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento.
La ayuda de 210 euros se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años.
Para percibir la renta básica son requisitos fundamentales:
La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda
Domiciliación bancaria del pago del alquiler. El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguna de las entidades colaboradoras.Dicho pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador o de su representante a estos efectos, desde la cuenta del inquilino habilitada para ello; o bien, mediante el cargo de recibos domiciliados en esta última cuenta, directamente por parte del arrendador o de quien lo represente.
Estar al corriente del pago del alquiler de la vivienda
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Polémica desde sus inicios
Desde que entró en vigor la RBE ha estado rodeada de polémica . Las principales críticas provenian al principio sobre la desigualdad que creaban estas ayudas con el resto de ciudadanos que no podían optar a ellas .
Posteriormente se criticó porque la RBE podía repercutir en un aumento de los alquileres por parte de los propietarios a quienes se les concediese estas ayudas . Algunas Comunidades Autónomas han llegado a recurrir estas ayudas al alquiler ante el Tribunal Constitucional , alegando que la gestión no le corresponde al Estado , si no a cada Comunidad Autónoma de forma individual .
De forma genérica , la principal crítica que ha recibido es por su mala gestión y el retraso que sufren los solicitantes , tanto en su aprobación y tramitación , como en recibir los pagos . Como muestra de estas críticas , se han creado numerosas páginas y blogs en Internet sobre el asunto : El timo de las ayudas al alquiler , foros , Foro sobre las ayudas al alquiler o grupos en Facebook denunciando esta mala gestión .
Incluso el Defensor del Pueblo ha llegado a recibir numerosas quejas sobre esta RBE llegando a ser uno de los motivos principales de quejas ante esta institución durante el 2008 .
Enlaces externos
Categoría: Economía de España
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