- Arras
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- Este artículo trata de las fianzas a cuenta de una operación de compraventa; para la ciudad picarda, véase Arrás (Paso de Calais).
Las arras o contrato de arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
- Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
- Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
- Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones. No obstante el que ha desistido en la ejecución del contrato, no se desliga de la obligación incumplida que puede ser exigida coactivamente. Existe indudable analogía con la cláusula penal por lo que se le aplicará su normativa (indemnización de daños y perjuicios).
En el caso que la parte compradora no desea continuar adelante con el contrato y no han mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación.
En el caso de que éste no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador.
La gente normalmente confunde arras y señal, y es frecuente ver en los contratos los dos términos colocados uno detrás del otro, cuando ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones, totalmente distintas.
En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera acepción, excepto si del contenido del contrato se desprende que no es ese el significado.
A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no exista tal concepto, constando tan sólo diferentes plazos de entrega y fecha de vencimiento.
Contenido
Arras matrimoniales
Tradicionalmente, las arras matrimoniales son un conjunto de 13 monedas que los novios intercambian en la ceremonia nupcial. El contenido simbólico responde a la compartición de los bienes materiales de la nueva sociedad, cuyo contrato se perfecciona tras la transacción.
De origen mozárabe en su configuración actual, establece doce partes (representadas por las monedas) para los meses del año y una para los pobres. No corresponden pues, en tanto que símbolo de destino común, ni a dote o a precio alguno por la novia.
Edad Media
En la Edad Media se llamaba a la dotación del novio a la novia. Era importante materialmente e incluía comúnmente regalos además de propiedades. Algunos eclesiásticos distinguían el matrimonio del concubinato por la existencia de dichas arras. Las arras solían tener un límite, entre un 10% y un 50% de la propiedad o herencia del novio según época y lugar, aunque podían añadirse regalos hasta cierto valor, que aumentaba si ella también le hacía regalos. La mujer podía disponer de las arras hasta que tuviera hijos, que tenían el derecho a tres cuartas partes de ellas. Si enviudaba podía vivir de las rentas de dichas arras hasta volver a casarse.
Las cartas de arras contenían sermones cortos sobre el matrimonio y lecturas apropiadas, tanto de la biblia como del ritual hispano. Cambiaron poco entre los siglos IX y finales del XII. Las cartas conservadas pertenecían a gente acomodada e incluyen como arras tierras, casas, ganado, esclavos o ropa.
Para la gente de las ciudades fronterizas las arras debían ser más modestas y regularizarse para facilitar los matrimonios. Algunas, por ejemplo, las fijaron en 20 maravedís por una virgen y 10 por una viuda o por una joven aldeana. Para facilitar aún más los matrimonios, las arras podían también pagarse a plazos.
Destaca la Carta de arras entre Don Rodrigo Díaz de Vivar y Doña Jimena fechado el 19 de julio de 1074. Las arras se hacen conforme al Fuero de León y como fiadores del documento se encuentran los condes Pedro Ansúrez y García Ordóñez.[1]
Bibliografía
- Dillard, Heath (1984, 2000). «Capítulo 2». Daughters of the Reconquest: Women in Castilian Town Society, 1100–1300. Cambridge University Press. http://libro.uca.edu/dillard/daughters.htm.
Véase también
Referencias
Enlaces externos
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