- Seguridad jurídica
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La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
Contenido
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Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la Ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.
Seguridad jurídica por países
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, existen normas vigentes ad hoc, especialmente destinadas a realizar este principio. Veremos seguidamente algunos ejemplos de ellas.
España
En España, la seguridad jurídica se halla expresada y comprendida en diversas normas con rango de ley, y especialmente reconocida y garantizada en el art. 9.3 de la vigente Constitución de 1978.
Mexico
En México el concepto de seguridad jurídica deriva de una serie de derechos reconocidos en la Constitución de 1917. Así, podemos verlo en el derecho a la información (artículo 6o., el derecho de petición (artículo 8o.) el derecho de posesión y portación de armas (artículo 10), la irretroactividad de la ley (artículo 14, párrafo primero, la exacta aplicación de la ley en materia penal (artículo 14, párrafo tercero), el derecho a la legalidad en materia civil (artículo 14, párrafo cuarto), la garantía de legalidad en sentido amplio (artículo 16, párrafo primero), detenciones (artículo 16, párrafos segundo a sexto), inviolabilidad del domicilio (artículo 16, párrafos octavo, undécimo y decimotercero), inviolabilidad de comunicaciones privadas (artículo 16, párrafos noveno, décimo y duodécimo), los derechos del artículo 17, la presunción de inocencia, la pena de prisión y la cercanía con el domicilio, la pena de muerte Asimismo en el ámbito patrimonial, el derecho de propiedad (artículo 27). Irretroactividad significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo.
Bibliografía
- Carbonell Sanchez, M.: Los derechos fundamentales en México. ISBN 970-32-1580-7. Los derechos de seguridad jurídica
Categoría:- Principios de Derecho
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