Sucesión intestada

Sucesión intestada

La sucesión intestada es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.

España

En España, la sucesión intestada se contempla como figura legal. El Código Civil también la denomina sucesión legítima por ser aquella regulada por ley. Esta tiene lugar cuando:

  • El causante muere sin dejar testamento o con testamento nulo o que haya perdido después su validez.
  • El testamento no tiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador.
  • Falta la condición puesta a la institución del heredero o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya derecho a acrecer.
  • El heredero instituido es incapaz de suceder.

En esta situación el Código civil establece una serie de normas para la determinación del o los herederos. A falta de testamento, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado, en este orden:

  1. La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente: los hijos, nietos, etc.
  2. A falta de hijos y descendientes del difunto le heredan sus ascendientes.
  3. A falta de descendientes y ascendiente, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hay, los parientes colaterales del fallecido.
  4. No habiendo cónyuge sobreviviente, ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato, hereda el Estado.

El cónyuge sobreviviente (viudo o viuda) tiene derecho como mínimo a:

  • El usufructo de 1/3 en el caso de que haya descendientes del difunto.
  • El usufructo de 1/2 en el caso de que no haya descendientes pero si ascendientes.
  • La totalidad de la herencia en propiedad, si no hubiera ni hijos ni descendientes ni ascendientes.

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