- Sumario (Derecho)
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En derecho procesal penal, se conoce como sumario, a un conjunto de actuaciones que el juez lleva a cabo, destinadas a preparar el juicio y haciendo constar los hechos que constituyen un delito, las personas implicadas, así como las circunstancias en que se desarrolla, a fin de que puedan influir en la calificación y culpabilidad de los imputados.
El sumario, por tanto, prepara el juicio, y de él puede desprenderse incluso el sobreseimiento.
El Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, en su Artículo 355 dice que: "En los casos de delitos cuya sanción no exceda de 3 años de prisión, sea o no alternativa o la aplicable no sea privativa de libertad, en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso según corresponda el Juez, de oficio, declarar abierto el procedimiento sumario, y concederá a las partes en el propio auto un término de 5 días, para que ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan desahogarse en un plazo que no exceda de 15 días. Cuando fuesen varios los delitos por el que se sigue el proceso, se estará a la sanción máxima del mayor, para resolver sobre la apertura del procedimiento sumario."
Los juicios sumarios son no admiten recursos pues no plantean cosa juzgada; sólo se podrá acudir al amparo jurisdiccional común.
Beneficios después de la sentencia: la condena condicional, la conmutación de la pena, y la compensación a través de trabajo comunitario, pueden ser aplicados en favor del reo.
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