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Asociación ilícita
Se denomina 'asociación ilícita,' en Derecho, a un grupo de individuos constituido con el objetivo de cometer un acto contrario a la ley, ya sea un ilícito civil o un delito sancionado por la ley penal; algunos ordenamientos (por ejemplo Argentina) establecen que para la existencia de una "asociación ilícita" es necesario que ésta se hallase formada por al menos tres individuos, para otras legislaciones (por ejemplo, en Perú), no es necesario fijar una pluralidad especial y bastan sólo dos individuos.
También se ha criticado el hecho mismo de usar el término "asociación" referido a este tipo de grupo, pues conforme a diverso tipo de legislación en cada país, el hecho de considerar a un conjunto de individuos como una "asociación" implica la existencia de una efectiva formalidad jurídica (por ejemplo, un acta de constitución), seguir un procedimiento administrativo ante la autoridad competente, y establecer una organización bien definida entre los integrantes de dicha "asociación", mientras que tales rasgos no siempre aparecen cuando dicho conjunto de personas tiene como objetivo cometer actos contrarios a la ley, siendo que tales agentes actúan de manera bastante informal debido precisamente a la ilicitud de sus actividades. Por lo tanto una crítica doctrinaria se encuentra en el hecho de utilizar la expresión "asociación" para esta tipo de grupo de personas, siendo que en un sentido estricto el término de "asociación ilícita" debería reservarse para el conjunto de entidades debidamente reconocidas por la ley y cumplidoras de la formalidad normativa que en algún momento han incurrido en ilícitos de carácter únicamente civil y no penal.
En general, éste término comprende a una agrupación de personas dotada de un acuerdo de voluntades para cometer hechos ilícitos, aún careciendo de organización jerárquica o jurídica completa, pero con una mínima distribución de tareas y funciones destinadas a cometer actos ilegales. Diversos delitos como el lavado de dinero, el narcotráfico, y diversas modalidades delictivas como el secuestro y el homicidio (antiguamente consideradas como crímenes en solitario), son susceptibles de la aplicación del concepto de asociación ilícita. Delitos de corrupción de funcionarios y otros análogos también han sido escenario de la aplicación judicial de este mismo concepto.
No basta entonces la simple reunión de individuos, es necesario además que concurra entre ellos una clara expresión de voluntad para quebrar la ley ya sea mediante acción u omisión; a falta de tal manifestación de voluntad, es preciso que los integrantes del grupo actúen de forma tal que claramente se demuestre en la práctica la existencia de tal voluntad, ya sea cometiendo diferentes similares delitos conectados entre sí o dirigidos a un mismo fin, o inclusive repartiéndose funciones puramente delictivas dentro de la asociación.
Categoría: Derecho penal
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