Tratado de Itaipú

Tratado de Itaipú

El Tratado de Itaipú fue un tratado binacional entre Brasil y Paraguay firmado el 26 de abril de 1973. Este tratado fue un instrumento legal para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná por los dos países y dio origen a la conocida represa de Itaipú.

Contenido

LEY Nº 1.144/97

QUE APRUEBA LA NOTA REVERSAL Nº 18, SOBRE EL ANEXO “A” DEL TRATADO DE ITAIPÚ EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo firmado entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, sobre el Anexo “A” del Tratado de Itaipú, Estatuto de la Itaipú Binacional, suscrito por Nota Reversal Nº 18, del 21 de diciembre de 1995, cuyo texto es como sigue:

“Asunción, 21 de diciembre de 1995

N.R.Nº: 18

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de referirme a las negociaciones celebradas entre nuestros dos Gobiernos sobre el Anexo "A", Estatuto de la ltaipú, del Tratado entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil para el Aprovechamiento Hidroeléctrico de los Recursos Hidráulicos del Río Paraná, Pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de las Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú, (Tratado de ltaipú) suscrito el 26 de abril de 1973.

Al respecto, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay, teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo III, Parágrafo 2º del Tratado de ltaipú, concuerda en formalizar un nuevo Anexo "A", que sustituya al Anexo "A", Estatuto de la ltaipú, actualmente en vigor, en los siguientes términos:

ANEXO “A” DEL TRATADO DE ITAIPÚ - ESTATUTO DE LA ITAIPÚ

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN Y OBJETO

Artículo 1º

La ITAIPÚ es una entidad binacional creada por la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, de acuerdo con el Artículo III del Tratado firmado por el Paraguay y el Brasil, el 26 de abril de 1973, y tiene como partes:

  • a) la Administración Nacional de Electricidad - ANDE, entidad autárquica paraguaya;
  • b) la Centrais Elétricas Brasileiras S.A. - ELETROBRAS, sociedad anónima de economía mixta brasileña.

Artículo 2º

El objeto de la ITAIPÚ es el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hídricos del Río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del Río Yguazú.

Parágrafo Único- Las instalaciones administrativas de la Entidad y su patrimonio documental forman parte del condominio binacional de la ITAIPÚ.

Artículo 3º

La ITAIPÚ, sujeta al régimen del derecho internacional, se rige por las normas establecidas en su Tratado constitutivo, en el presente Estatuto y en los demás Anexos.

Artículo 4º

La ITAIPÚ tiene, de acuerdo con lo que disponen el Tratado, el presente Estatuto y los demás Anexos, capacidad jurídica, financiera y administrativa y responsabilidad técnica para explotar el complejo hidroeléctrico que tiene por objeto, constituyendo además un factor de desarrollo para los dos países.

Artículo 5º

La ITAIPÚ tiene sedes en Asunción, Capital de la República del Paraguay, y en Brasilia, Capital de la República Federativa del Brasil.

CAPÍTULO II - CAPITAL

Artículo 6º

El capital de la ITAIPÚ es equivalente a U$S 100.000.000 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), perteneciente a la ANDE y la ELETROBRAS, por partes iguales e intransferibles.

Parágrafo Único- El capital se mantendrá con valor constante de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado.

CAPÍTULO III - ADMINISTRACIÓN

Artículo 7º

La Administración de la ITAIPÚ se hará de acuerdo con un modelo eficiente destinado a optimizar el uso de los recursos y alcanzar índices de productividad que aseguren su competitividad en el mercado de la energía;

Parágrafo Único- El modelo de gestión de la ITAIPÚ obedecerá a las directrices y metas establecidas por el Consejo de Administración, órgano previsto en el Artículo 8º del presente Estatuto.

Artículo 8º

El Consejo de Administración es el principal órgano de decisión de la ITAIPÚ.

Parágrafo Único- El Consejo de Administración tomará conocimiento del curso de los asuntos de la ITAIPÚ, por medio de las exposiciones que serán hechas por el Director General Paraguayo y/o por el Director General Brasileño, o por otros que estos indiquen.

Artículo 9º

El Consejo de Administración está compuesto de doce Consejeros nombrados:

a)seis por el Gobierno paraguayo, de los cuales uno será propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y uno será el Presidente de la ANDE;

b)seis por el Gobierno brasileño, de los cuales uno será propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y uno será el Presidente de la ELETROBRAS.

Parágrafo 1º- El Director General Paraguayo y el Director General Brasileño, previstos en el Artículo 14, integran el Consejo, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2º- Las reuniones del Consejo son presididas, alternativamente, por un Consejero de nacionalidad paraguaya o brasileña y, rotativamente, por todos los Miembros del Consejo.

Parágrafo 3º- El Consejo nombra dos Secretarios, uno paraguayo y otro brasileño, que tienen a su cargo, entre otras atribuciones, la de certificar los documentos aprobados por el Consejo de Administración.

Artículo 10

Compete al Consejo de Administración cumplir y hacer cumplir el Tratado y sus Anexos, los protocolos adicionales y otros instrumentos derivados del Tratado, establecer las directrices fundamentales de administración de la ITAIPÚ y decidir sobre las propuestas del Directorio Ejecutivo referentes a:

a)el Reglamento Interno y la Norma General de Licitación;

b)el plan general de organización de la ITAIPÚ;

c)el Sistema de Planeamiento y Control Empresarial, como modelo de gestión para la optimización de las actividades de la ITAIPÚ, que le permita la competitividad en el campo de la energía;

d)los actos que importen enajenación del patrimonio de la ITAIPÚ, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS;

e)los revalúos del activo y pasivo, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 4º del Artículo XV del Tratado;

f)las bases de prestación de los servicios de electricidad;

g)las obligaciones y préstamos;

h)el presupuesto para cada ejercicio y sus revisiones;

i)la política general de seguros

Parágrafo 1º- El Consejo de Administración examinará la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados, elaborados por el Directorio Ejecutivo, y los presentará, con su parecer, a la ANDE y a la ELETROBRAS, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23, Parágrafo 1º de este Estatuto.

Parágrafo 2º- El Consejo de Administración decidirá sobre la contratación de Auditoría Externa Independiente, entre empresas de comprobada capacidad, reconocidas por entidades financieras internacionales, con previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS..

Artículo 11

El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos meses y, extraordinariamente, cuando fuese convocado, por intermedio de los Secretarios, por el Director General Paraguayo y/o el Director General Brasileño, o por lo menos la mitad menos uno de los Consejeros.

Parágrafo Único- El Consejo de Administración sólo podrá decidir válidamente con la presencia de por lo menos la mitad de los Consejeros de cada país, y con paridad de votos igual a la menor representación nacional presente.

Artículo 12

Los Consejeros ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo 1º - Al ocurrir vacancia, el nuevo Consejero nombrado por el respectivo Gobierno completará el mandato del Consejero que deja el cargo.

Parágrafo 2º - En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir los Consejeros que hubiesen nombrado.

Artículo 13

Son órganos de administración de la ITAIPÚ, el Consejo de Administración y el Directorio Ejecutivo.

Artículo 14

El Directorio Ejecutivo se compone del Director General Paraguayo, del Director General Brasileño, de los Directores de Area: Técnico Paraguayo y Técnico Brasileño, Financiero Paraguayo y Financiero Brasileño, de Coordinación Paraguayo y de Coordinación Brasileño, Administrativo Paraguayo y Administrativo Brasileño, y Jurídico Paraguayo y Jurídico Brasileño, todos con voz y voto.

Parágrafo 1º- Los Directores Generales serán nombrados por los respectivos Gobiernos.

Parágrafo 2º- Los Directores de Area serán nombrados por los respectivos Gobiernos, a propuesta de la ANDE y de la ELETROBRAS, según corresponda.

Parágrafo 3º- Los Directores Generales y los Directores de Area ejercerán sus funciones por un período de cinco años.

Parágrafo 4º- En caso de vacancia, el nuevo Director General o el nuevo Director de Area nombrado por el respectivo Gobierno completará, según corresponda, el mandato del Director General o del Director de Area que deje el cargo.

Parágrafo 5º- En cualquier momento los Gobiernos podrán substituir a los Directores Generales o a los Directores de Area. Los nuevos Directores Generales o Directores de Area completarán el mandato por el plazo restante.

Parágrafo 6º- En caso de ausencia o impedimento temporal de un Miembro del Directorio Ejecutivo, el Director General de la misma nacionalidad designará al sustituto entre los demás Miembros, acumulando las funciones y con el derecho al voto del Miembro sustituido. En caso de ausencia del Director General, éste indicará al Directorio Ejecutivo su sustituto de entre los Directores de Area de su nacionalidad.

Artículo 15

Los dos Directores Generales - de igual competencia y jerarquía - son responsables solidariamente, por la coordinación, organización y dirección de las actividades de la ITAIPÚ, y la representan, en juicio o fuera de él, competiéndoles practicar todos los actos de administración ordinaria necesarios al funcionamiento de la entidad, con exclusión de los atribuidos al Consejo de Administración y al Directorio Ejecutivo. Les caben, además, realizar conjuntamente los actos de admisión, promoción del personal, y la designación de los titulares de las unidades organizacionales.

Artículo 16

La ITAIPÚ solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados con la firma conjunta de los dos Directores Generales.

Artículo 17

Los Directores de Area, uno por cada nacionalidad, ejercerán sus respectivas funciones de conformidad con el concepto de cogestión, esto es, de forma conjunta y con responsabilidad solidaria.

Artículo 18

Los Directores de Area son los siguientes:

-Los dos Directores Técnicos son responsables por la operación y el mantenimiento de la Central Hidroeléctrica.

-Los dos Directores de Coordinación son responsables por los servicios relacionados con la preservación de las condiciones ambientales en el área del embalse, la ejecución de los proyectos y obras que les fueren atribuidas por el Directorio Ejecutivo fuera del Area de las instalaciones destinadas a la producción de la energía eléctrica;

-Los dos Directores Jurídicos son responsables por la conducción de las cuestiones jurídicas de la entidad;

-Los dos Directores Administrativos son responsables por la administración del personal y por la dirección de los servicios generales;

-Los dos Directores Financieros son responsables por la ejecución de las actividades económico-financieras, de abastecimiento y de compras.

Artículo 19

Son atribuciones y deberes del Directorio Ejecutivo:

a)dar cumplimiento al Tratado y sus Anexos, a los Protocolos adicionales, a otros instrumentos derivados del Tratado y a las decisiones del Consejo de Administración;

b)cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;

c)aprobar las normas de administración del personal;

d)poner en ejecución las normas y las bases para la prestación de los servicios de electricidad;

e)elaborar y someter al Consejo de Administración:

1)las directrices fundamentales de administración;

2)el Reglamento Interno y la Norma General de Licitación;

3)el plan general de administración de la ITAIPÚ;

4)los actos que importen enajenación del patrimonio de la ITAIPÚ;

5las propuestas referentes a la necesidad de contraer obligaciones y préstamos;

6)la propuesta de presupuesto para cada ejercicio y sus eventuales revisiones;

7)la política general de seguros;

8)la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior;

9)la contratación de Auditoría Externa Independiente.

Artículo 20

El Directorio Ejecutivo se reunirá, ordinariamente, por lo menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando fuese convocado por uno de los Directores Generales.

Parágrafo 1º- El Directorio Ejecutivo sólo podrá decidir válidamente con la presencia de la mayoría de los Directores de cada país, con paridad de votos igual a la menor representación nacional presente. Las Resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos.

Parágrafo 2º- El Directorio Ejecutivo se instalará en el lugar que juzgare más adecuado al ejercicio de sus funciones.

Artículo 21

Los honorarios de los Consejeros y de los Miembros del Directorio Ejecutivo, serán fijados por la ANDE y por la ELETROBRAS, de común acuerdo.

Artículo 22

El control de la ITAIPÚ, de conformidad con su Tratado constitutivo, será ejercido por medio de Auditores Externos Independientes, de comprobada capacidad, reconocida por entidades financieras internacionales.

Parágrafo 1º- Los planes de Auditoría elaborados por el Directorio Ejecutivo, así como la selección y contratación de Auditores Externos Independientes serán sometidos a la consideración del Consejo de Administración, previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS.

Parágrafo 2º- Los Auditores Externos Independientes examinarán las cuentas y la conformidad de los gastos con las disposiciones del Tratado, de este Estatuto, de los demás Anexos y de las Resoluciones del Consejo de Administración.

Parágrafo 3º- La ANDE y la ELETROBRAS, conjuntamente, podrán solicitar, ampliaciones o complementaciones de los informes de los Auditores Externos Independientes, por medio del Consejo de Administración.

Parágrafo 4º- El informe de los Auditores Externos Independientes será publicado en el Diario Oficial de ambos países.

CAPÍTULO IV - EJERCICIO FINANCIERO

Artículo 23

El ejercicio financiero cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Parágrafo 1º- La ITAIPÚ presentará, hasta el 30 de abril de cada año, para decisión de la ANDE y de la ELETROBRAS, la Memoria Anual, el Balance General y la demostración de la Cuenta de Resultados del ejercicio anterior.

Parágrafo 2º- La ITAIPÚ adoptará la moneda de los Estados Unidos de América como referencia para la contabilización única de sus operaciones.

Esta referencia podrá ser sustituida por otra, mediante entendimiento entre los dos Gobiernos.

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24

Los Consejeros, los Miembros del Directorio Ejecutivo y demás empleados no podrán ejercer funciones de dirección, administración o consulta, ni tener interés alguno, en empresas abastecedoras o contratistas de cualesquiera materiales y/o servicios utilizados por la ITAIPÚ.

Artículo 25

Podrán prestar servicios a la ITAIPÚ los funcionarios públicos, los empleados de entes autárquicos y los de sociedades de economía mixta, paraguayos o brasileños, sin pérdida del vínculo original ni de los beneficios de jubilación y/o seguridad social, teniéndose en cuenta las respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 26

El Reglamento Interno de la ITAIPÚ, mencionado en el Artículo 10, será propuesto por el Directorio Ejecutivo a la aprobación del Consejo de Administración y contemplará, entre otros, los siguientes asuntos:

El régimen contable y financiero, el régimen para la contratación de servicios y obras, la adquisición y enajenación de bienes, normas para el ejercicio de las funciones de los integrantes del Consejo de Administración y de los Miembros del Directorio Ejecutivo.

Artículo 27

Los casos no previstos en este Estatuto y que no pudiesen resolverse por el Consejo de Administración, serán solucionados por los dos Gobiernos, previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS.

Artículo 28

Este Estatuto entrará en vigencia en la fecha en que los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países se comuniquen recíprocamente las respectivas aprobaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De acuerdo con el Artículo 7º y dentro de las atribuciones previstas en el Artículo 10 de este Estatuto, el Consejo de Administración propondrá a las Altas Partes Contratantes modelos más eficientes para la gestión de la ITAIPÚ, con vistas, inclusive, a la racionalización de su estructura a través de la reducción de los cargos de la Alta Dirección. Tales recomendaciones, que deberán ser presentadas transcurridos los cuatro años de la entrada en vigencia de este Estatuto, serán implementadas con posterioridad a la aprobación de las Altas Partes Contratantes.

La presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que consta la conformidad del Gobierno brasileño, constituyen un Acuerdo entre el Paraguay y el Brasil, que entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente las respectivas aprobaciones, de conformidad con el Derecho Interno de cada una de ellas.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Fdo.: Embajador LUIS MARÍA RAMÍREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

A Su Excelencia, MARIO DE OLIVEIRA DÍAZ, Embajador de la República Federativa del Brasil, Presente.”

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de julio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dos de octubre del año un mil novecientos noventa y siete, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.


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