- Tribunal Agrario Nacional
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Tribunal Agrario Nacional
Tribuna Agrario Nacional
Es el Organo especializado en Adminsitración de Justicia Agraria de Bolivia
ATRIBUCIONES Ley Nro 3545 de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria
ARTÍCULO 19 Ley 3545 “El Tribunal Agrario Nacional es el más alto tribunal de justicia agraria; está compuesto por diez (10) vocales incluido su Presidente; divididos en tres salas, cada una con tres (3) vocales. El Presidente sólo integra sala plena. La sede de sus funciones es la ciudad de Sucre.” ARTÍCULO 30).
“La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y, otros que le señala la Ley.”
ARTÍCULO 18.- “Cada distrito judicial agrario tendrá tantos juzgados, cuantos sean creados por el Tribunal Agrario Nacional, de acuerdo a sus necesidades. Estos podrán ser itinerantes dentro su competencia territorial. Corresponde al Consejo de la Judicatura proveer los recursos para su implementación y funcionamiento.”
COMPOSICION DE LA JUDICATURA AGRARIA La judicatura agraria esta compuesta por: 1.- El tribunal Agrario Nacional y;
El Tribunal Agrario Nacional es el más alto tribunal de justicia agraria compuesto por Siete Vocales Magistrados, de entre los cuales se elige a su Presidente, se divide en dos Salas cada una con tres Vocales Magistrados. La sede de sus funciones es la ciudad de Sucre.
2,. Los Juzgados Agrarios iguales en jerarquía
Atribuciones de la Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional: Articulo 35º Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (Atribuciones de Sala Plena) 1.- Dirigir la Judicatura Agraria Nacional.
2.- Nombrar al Presidente del Tribunal Agrario Nacional y a los Presidentes de las Salas. Por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros
3.- Designar a los jueces agrarios de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros; 4.- Elaborar y proponer el Presupuesto Anual de la Judicatura Agraria Nacional 5.- Dirimir las competencias que se susciten entre los jueces agrarios; 6.- Ministrar posesión a su Presidente; 7.- Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra sus vocales 8.- Designar anualmente conjueces del Tribunal Agrario Nacional, en un número igual al de sus vocales, en la misma forma señalada en la ley de Organización Judicial y sujetos al régimen prescrito en dicha ley 9.- Conocer y resolver todo asunto no atribuido expresamente a una de sus salas 10.- Crear juzgados agrarios y determinar el asiento y competencia territorial de cada uno de ellos (Ley 3545) 11.- Conocer y resolver los recursos extraordinarios de revisión de sentencias ejecutoriadas en el proceso oral y agrario (Ley3545)
Articulo 36º Ley 3545 (Competencia de las Salas)
Son competencia de las Salas
Actuar como tribunal de casación en las causas elevadas por los jueces agrarios. Conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria. Conocer los procesos contencioso-administrativos. En materia agraria, forestal y de aguas “Ley modoficatoria 3545”
Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra los jueces agrarios.
Otros que le señalen las leyes
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