Diplomacia

Diplomacia
Para otros usos de este término, véase Diplomacia (revista).
Naciones Unidas, es la mayor organización diplomática del mundo.

El concepto de diplomacia reviste distintas acepciones de acuerdo al mayor o menor grado de inclusión de objetivos y prácticas que a través de ella se desarrollan. De este modo, y de acuerdo con autores referentes en la materia, podemos definirla como:

  • El manejo profesional de las relaciones entre soberanos” (Cohen)
  • Sentido común y comprensión aplicados a las relaciones internacionales. La aplicación de la inteligencia y el tacto a la dirección de las relaciones oficiales entre Gobiernos de Estados independientes” (Nicolson)
  • La conducción de las relaciones internacionales por negociación, más que por la fuerza, la propaganda, o el recurso del derecho, y por otros medios pacíficos – como recabar información o generar buena voluntad- que están directa o indirectamente diseñados para promover la negociación. Una actividad esencialmente política y una institución del sistema internacional” (Berridge)
  • El conjunto de reglas y métodos que permiten a un Estado instrumentar sus relaciones con otros sujetos del derecho internacional, con el doble objeto de promover la paz y cultivar una mentalidad universal fomentando la cooperación con dichos sujetos en los más diversos campos” (Cantilo)

La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dandose su evolución paulatinamente de acuerdo al proporcional incremento de las relaciones internacionales, proceso que se intensifica en nuestros días. La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones desempeñadas por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a la generación de información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales y el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados soberanos.

Podemos distinguir, afines prácticos, la práctica diplomática contemporánea en cuatro formas: la diplomacia bilateral, la d. ad hoc, la d. directa y aquella llamada multilateral.

Contenido

Etimología y evolución histórica del término diplomacia

La palabra diplomacia proviene del francés diplomatie y del inglés diplomatics, que a su vez derivan del latín diploma y éste del griego διπλομα (diploma). El término διπλομα se compone del vocablo δίπλο (diplo), que significa doblado en dos, y del sufijo μα (ma), que hace referencia a un objeto.[1]

Un diploma era un documento oficial, “una carta de recomendación o que otorgaba una licencia o privilegio”,[2] remitida por la autoridad suprema de una entidad política soberana a las autoridades de otra, para informarles que el poseedor desempeñaba funciones de representación oficial y para solicitarles ciertos privilegios para el funcionario en la jurisdicción del destinatario. Dicho documento se caracterizaba por estar doblado ,[3] y en algunas ocasiones cosido[4] en razón de que el contenido era una comunicación privada entre el remitente y el destinatario. El documento se entregaba doblado, y contenía una recomendación oficial –con ciertos poderes– para aquellos funcionarios que se dirigían a otro país o provincia de un Imperio. El portador del ‘pliego’ o diploma era ipso facto un diplomático.[5]

En su proceso evolutivo, al pasar por el latín, la palabra diploma fue adquiriendo distintos significados, entre los que se pueden destacar, “carta doblada en dos partes”, “documento emitido por un magistrado, asegurando al poseedor algún favor o privilegio”, y “carta de recomendación emitida por el Estado, otorgada a personas que viajaban a las provincias”.[6]

Siglos más tarde, en su tránsito por el francés y el inglés, el término diplomacia amplió su alcance a otras actividades que guardaban relación con el manejo de documentos oficiales entre soberanos. En Francia, la diplomatie hacía referencia «a todos los documentos solemnes emitidos por las cancillerías, especialmente aquellos que contenían acuerdos entre soberanos».[1] El término inglés «diplomatics» se utilizó específicamente en lo relativo a la ciencia de la autenticación de documentos antiguos y a la conservación de archivos. El «oficio de tratar con archivos y diplomas» fue conocido entre los gobiernos europeos como res diplomatica o asuntos diplomáticos, un elemento que según Harold Nicolson, «es aún vital para el funcionamiento de cualquier servicio exterior eficiente».[7]

Hacia finales del siglo XVIII, comenzaron a utilizarse los vocablos diplomatie, en Francia, y diplomacy,[8] diplomat y diplomatist, en el Reino Unido, en referencia al “manejo de las relaciones y negociaciones entre naciones a través de oficiales del gobierno”.[9] Desde entonces, en palabras de algunos autores, un diplomático es “una persona autorizada a negociar en nombre de un Estado”.[1]

La figura del agente diplomático

Entendemos por diplomático aquel agente que envía un Estado (acreditante) ante otro Estado (receptor) para desarrollar las relaciones entre ambos. Las normas de regulación de la actividad fueron, en su mayoría, de origen consuetudinario, cristalizándose en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. De acuerdo a este elemento del derecho internacional público, las funciones del agente diplomático son:

a) Normales

  • proteger los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor
  • fomentar las relaciones amistosas
  • ejercer (ciertas) funciones consulares

b) Excepcionales

  • representar los intereses de un tercer Estado en el Estado receptor
  • representar a un tercer Estado, el cual no posea representación en el Estado que lo recibe

Para la consecución de estos objetivos, los medios de los cuales se sirve son:

  • Representar al Estado del cual es originario.
  • Negociar con el Estado receptor.
  • Informar a su Estado, por todos los medios lícitos.

Tipología de las misiones diplomáticas

Diplomacia bilateral

Ante estados

Eisemberg define las misiones diplomáticas permanentes como el conjunto de la representación del Estado acreditante en el Estado receptor. La misión permanente es un órgano en el cual se deposita potencialmente toda la representación del Estado acreditante, comprendiendo todas las funciones, actividades y poderes, por tiempo ilimitado.

Ese "conjunto de representación" se integra con elementos materiales (locales, archivos, documentos, vehículos, diversos bienes) y con un grupo de personas (los miembros de la misión); así como, por el estatuto jurídico especial que los regula, que establece los derechos y las obligaciones de la misión y de sus miembros, regulando además la relación con el Estado acreditante y el receptor.

Las funciones de las misiones diplomáticas permanentes ante los Estados se enuncian (no taxativamente) en el artículo 3 de la Convención de Viena de 1961 y son: la representación del Estado acreditante, la protección de los intereses de Estado acreditante y de sus nacionales, la negociación, la observación por todos los medios lícitos de las condiciones y acontecimientos del Estado receptor para luego informar de ella a su Estado y el fomento y desarrollo de las relaciones amistosas, diplomáticas, económicas, culturales y científicas, etc.

Ante organizaciones internacionales

Doctrinalmente se define a las misiones permanentes ante las organizaciones internacionales como el órgano encargado de la representación y de la conducción de la actividad diplomática entre un Estado miembro de la organización, ante ella y en relación con los demás Estados miembros. La misión permanente de observación puede definirse de igual forma, aunque sus cometidos son más limitados, cuando la acredita un Estado no miembro de la organización.

Las funciones de las misiones ante las Organizaciones Internacionales se enuncian el artículo 6 de la Convención de Viena de 1975 y son: la representación del Estado que envía, la negociación, la observación e información, la protección de sus intereses, así como el enlace con la organización.

Diplomacia ad hoc

El conjunto no es la totalidad y de ahí que puedan coexistir con ellas otras misiones como las especiales cuya representatividad es otorgada por un tiempo y para un cometido determinados, los que podrán ser más o menos amplios, limitación que se pactará en el acuerdo en que se dispone su envío y recepción. El artículo 1 de la Convención de Nueva York de 1969 define a las misiones especiales. Se entenderá por una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último, para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado.

Las funciones de las misiones diplomáticas especiales acreditadas ante Estados, «serán determinadas por el consentimiento mutuo del Estado que envía y del Estado receptor». Las actividades de las misiones especiales se clasifican en: funciones protocolares (rendir homenajes, participar en un cambio de gobierno, asistir a una boda real), funciones técnicas (coordinar actividades pesqueras, militares, comerciales, etc.), funciones de naturaleza política (coordinar la acción internacional de los Estados, firmar un tratado de paz, arreglar una alianza) y funciones técnico-políticas, aquellas de desarrollo técnico pero cuyos resultados posean un marcado contenido y una fuerte repercusión política (ej. determinación de una frontera). Las delegaciones (misiones especiales en órganos y conferencias), no tienen fijado a través de ninguna disposición sus funciones. Debe pensarse entonces que las funciones de las delegaciones ante un Congreso o Conferencia están determinadas por la naturaleza de estos y el motivo de la convocatoria. Cuando se tratar de una Delegación en un órgano de la organización, sus funciones consisten en participar de las deliberaciones representando al Estado que envía.

Diplomacia directa o de cumbre

En serie

Aquella a la cual pertenecen las llamadas oficinas temporales o permanentes que los Estados crean para fines específicos, el envío de funcionarios técnicos para la discusión de asuntos concretos y las llamadas «misiones especiales».

Ad hoc

Es aquella que se establece entre varios países con el mismo objetivo. Es utilizada para crear convenios comerciales con varios estados al mismo tiempo

Diplomacia multilateral

La diplomacia multilateral está marcada por dos elementos esenciales: las posiciones que un país toma en cuando a cierto temas o problemas y el proceso por el que un acuerdo acerca de estas situaciones se alcanza. La relación entre estos dos elementos es la naturaleza dinámica de las actividades diplomáticas en las Naciones Unidas. Como una relación de negocios, las transacciones diplomáticas dependen de la confianza entre gobiernos y aún más, entre embajadores (agentes autorizados) de estos gobiernos. Las relaciones diplomáticas multilaterales entre dos gobiernos en la arena multilateral engloban todos los aspectos de la actividad humana – la política, la economía, las leyes, la seguridad social, los valores, la lengua, la cultura, el arte, la religión, etcétera.

La diplomacia multilateral es como una tela de araña, con un país jalando en una dirección y otros más en una dirección opuesta. Cuando se trata de construir un consenso en un ambiente multilateral, los diplomáticos constantemente tienen que ajustar el proceso de negociaciones mientras este está en marcha. El proceso demanda, tanto a los gobiernos como a las Naciones Unidas, a encontrar un punto común entre intereses nacionales que compiten y se contraponen. A través de la discusión, la negociación y el compromiso, el consenso internacional emerge. Mientras el consenso es el objetivo fundamental de las Naciones Unidas, la complejidad de los intereses y los puntos de vista hace que sea extremadamente difícil lograrlo en muchas áreas. La divergencia de las posiciones nacionales son la razón principal por la que el consenso algunas veces tarda años en lograrse.

Véase también

Referencias

  1. a b c «Diplomacy». Encyclopædia Britannica Online. Consultado el 3 de marzo de 2006.
  2. «Diploma». The concise Oxford dictionary of English etymology. Consultado el 20 de marzo de 2006.
  3. Tiedeman, Anna (2005). Branding America: An examination of U.S. public diplomacy efforts after September 11, 2001. Medford, Estados Unidos: Tufts University. 
  4. Ortiz Mina, Pedro Habib (2004). El nuevo rol de la diplomacia parlamentaria en México: 1994:2002. Ciudad de México, México: Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México. 
  5. Basave Fernández del Valle, Agustín (2001). Filosofía del derecho internacional. Ciudad de México, México: Universidad Nacional Autónoma de México. 
  6. «Diploma». A Latin dictionary. Consultado el 14 de enero de 2007.
  7. Nicolson, Harold (1939). En: Diplomacy. Editado por Fisher, H. A. L.; Murray, Gilbert; Huxley, Julian S.. Londres, Reino Unido: Thornton Butterworth. 
  8. «Diplomacy». Online etymology dictionary. Consultado el 17 de enero de 2006.
  9. «Diplomacy». Random House unabridged dictionary. Consultado el 21 de noviembre de 2006.

Bibliografía

  • Diez de Velasco, Manuel (2006). Instituciones de Derecho Internacional Público. Madrid. 
  • Jiménez de Aréchaga, Eduardo (1989). Derecho Internacional Público Tomo IV. Montevideo. 
  • Albuquerque de Mello, Celso (1986). Curso de Direito Internacional Público. Río de Janeiro. 
  • Maresca, Adolfo (1975). La missione speciali. Milán. 
  • Perez del Cuellar, Javier (1964). Manual de Derecho Diplomático. Lima. 
  • Jara Roncati, Eduardo (2000). La función diplomática. RIL Editores, Santiago, Chile. 
  • Cohen, R. (1999). Reflections on the New Global Diplomacy [Innovation in Diplomatic Practice, Studies in Diplomacy]. MacMillan Press Ltd, Londres. 
  • Nicolson, H. (1995). La Diplomacia. FCE, México. 
  • Berridge, G.R (1995). Diplomacy: theory and practice. Prentice Hall/Harvester Wheatsheaf. 
  • Cantilo, J.M. (1993). La profesionalidad del diplomático. GEL · Buenos Aires. 
  • Podestá Costa-Ruda (1979). Derecho Internacional Público, Volumen 1. Ediciones TEA. 

Enlaces externos


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